Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 20/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 3 de marzo de 1993, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 22 de julio de 1992.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo número 165/1991, interpuesto por Eurodiseño, S.A. contra Resolución de 31 de octubre de 1990, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, desestimatoria del recurso de alzada contra la de 4 de julio de 1990, de la Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, recaída en el expediente número 177/89, que denegó autorización para abrir una cantera al sitio denominado «Crema-Vélez¯, en el término municipal de Vélez-Blanco (Almería), dictó Sentencia, con fecha

22 de julio de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Estimamos la demanda interpuesta por Eurodiseño, S.A.¯ contra la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones recurridas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.

Contra dicha Sentencia se preparó el correspondiente Recurso de Casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, autorizándose al mismo, con posterioridad, su no sostenimiento, por Orden de 19 de enero de 1993, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de

3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos

188 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admin de 27 de diciembre de 1956, modificado

por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, he dispuesto:

1º. Dar cumplimiento a la Sentencia de 22 de julio de 1992, conforme se indica en el Fallamos de la misma, con anulación y dejando sin efecto las resoluciones recurridas de 4 de julio de

1990, de la Delegación Provincial de Fomento en Almería, de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo y de 31 de octubre de 1990, del Director General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Hacienda.

2º. Al no reconocer la Sentencia derecho alguno al actor, limitándose a anular los actos recurridos, en atención a la falta de motivación del informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el que se basó tales actos, ha de retrotraerse las actuaciones a dicho momento procedimental, para que a dicho Centro, en orden a sus propias competencias, se le solicite y emita el informe que motivadamente corresponda, en base a la meritada Sentencia, con su incorporación al expediente administrativo y traslado al interesado para alegaciones, con cuantas actuaciones sean precisas, a los efectos de la resolución que proceda por parte de esta Consejería.

3º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Almería, a los efectos pertinentes.

4º. Dar traslado, asimismo, de esta Resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para conocimiento y debida constancia en los Autos de su razón.

5º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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