Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 30/3/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

DECRETO 26/1993, de 23 de febrero, sobre incrementos retributivos del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1993, en cumplimiento de la Disposición Adicional vigesimosegunda de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

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La Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, no contempla variación alguna en los importes de las retribuciones del personal, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para 1992 que se hubiere pactado mediante convenio o acuerdo. No obstante, la Disposición Adicional Vigésimo Segunda autoriza al Consejero de Gobierno a incrementar las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el mismo porcentaje que lo haga el Estado con el personal al servicio de las Administraciones de su competencia, y la Disposición Transitoria Segunda, a regular el abono al personal de las diferencias retributivas que pudieran originarse por la aplicación de la revisión salarial por desviación del IPC.

El Real Decreto-Ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal activo y concesión de un suplemento de crédito, modifica el articulado de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, en determinados preceptos reguladores de los aspectos retributivos, aprobando, por una parte, el crecimiento de las retribuciones íntegras, con efectos de 1 de enero de

1993, en un 1,8 por 100 con respecto a las del año 1992, una vez aplicado a estas últimas el porcentaje de incremento del 0,09524 por 100 como consolidación de la cláusula de revisión salarial 1992, y por otra, el abono de una paga de compensación al personal, equivalente al 0,09524 por

100 de su retribución durante 1992, para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrador en dicho ejercicio; de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991.

En su virtud, y a propuesta de las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1993,

DISPONGO:

ARTICULO 1. Incrementos de Retribuciones:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 1993, las retribuciones íntegras del personal, al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del personal de las Universidades de Andalucía, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

En base a lo anterior, las retribuciones básicas y el complemento de destino del personal funcionario, referidos a doce mensualidades, serán los siguientes:

========================================================================== GRUPO SUELDO TRIENIOS

-------------------------------------------------------------------------- A 1.703.126.- 65.381.- B 1.445.490.- 52.310.- C 1.077.511.- 39.251.- D 881.050.- 26.192.- E 804.322.- 19.650.- ==========================================================================

NIVEL IMPORTE PTAS.

30 1.495.513.-

29 1.341.457.-

28 1.285.027.-

27 1.228.596.-

26 1.077.854.-

25 956.299.-

24 899.868.-

23 843.462.-

22 787.019.-

21 730.711.-

20 678.756.-

========================================================================== NIVEL IMPORTE PTAS.

19 644.066.-

18 609.413.-

17 574.736.-

16 540.095.-

15 505.417.-

14 470.764.-

13 436.086.-

12 401.409.-

11 366.780.- ==========================================================================

Dos. Los Complementos Personales Transitorios reconocidos con anterioridad a 1 de enero de 1993 no experimentarán incremento alguno durante el presente ejercicio, y no serán absorbibles por el incremento de retribuciones contemplado en el número 1 anterior.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 1993, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá experimentar un crecimiento global superior al 1,8 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio 1992, incrementada en el 0,09524 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicios del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería y Organismo, mediante el incremento de la productividad o la modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Cuatro. Las cláusulas de revisión salarial para 1992 no serán de aplicación a las retribuciones de los Altos Cargos ni a las de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, las de los Directores Generales y asimilados a los que se refiere el artículo octavo de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, quedando asimismo excluidos del aumento del 1,8 por

100 previsto en el presente Decreto.

En las retribuciones de los Altos Cargos a los que se refiere el número Dos del mencionado artículo octavo, y para mantener la homogeneidad con los conceptos retributivos del personal funcionario, deberá actualizarse el concepto "Sueldo" hasta alcanzar el importe correspondiente al grupo A, sin perjuicio de la correspondiente reducción del Complemento Específico en la misma cuantía, de forma que el total de las retribuciones a percibir no sufra variación con respecto al del ejercicio 1992. En consecuencia, las retribuciones para 1993 de estos Altos Cargos quedan fijadas en las cuantías siguientes:

========================================================================== VICECONSEJEROS DIRECTORES DD.PP. Y

GENERALES ASIMILADOS

-------------------------------------------------------------------------- SUELDOS 1.703.126 1.703.126 1.703.126 C. DESTIN 1.984.212 1.877.556 1.770.912 C. ESPECIC. 2.548.794 2.547.378 1.437.654 ==========================================================================

Cuantías referidas a doce mensualidades.

Las retribuciones del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Andalucía para 1993, serán las que establece el número Uno del artículo octavo de la Ley 4/1992 antes citada.

Cinco. Lo dispuesto en el número Uno del presente artículo será de aplicación al personal a que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/1992, mencionada, actualizándose en los mismos porcentajes las cuantías fijadas como tope máximo de incentivos a computar para la generación de complementos personales y transitorios.

ARTICULO 2. Paga de Compensación:

Uno. Al personal al servicio de la Junta de Andalucía al que se refiere el Título II de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, con excepción del contemplado en el artículo décimo, se le abonará una paga de compensación equivalente, al 0,09524 por 100 de su retribución por los siguientes conceptos:

a) Personal al servicio de la Junta de Andalucía no sometido a la legislación laboral:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de:

- Complementos personales transitorios.

- Indemnizaciones por razón del servicio.

- Paga de compensación establecida en el artículo 1. del Decreto 6/1992, de 21 de enero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

- Cantidades percibidas en concepto de acción social.

b) Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación retributiva del vigente convenio colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, por todos los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:

- Paga de compensación establecida en el artículo 1. del Decreto 6/1992, de 21 de enero, sobre aplicación de la cláusula de revisión salarial al personal al servicio de la Junta de Andalucía.

- Percepciones económicas en especie.

- Cantidades percibidas en concepto de acción social.

- Complementos personales transitorios.

Dos. La percepción de la paga a que se refiere el presente artículo será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del IPC de 1992, respecto de su previsión inicial.

Tres. Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere este artículo, no serán absorbidos por la paga establecida en el mismo.

DISPOSICION ADICIONAL:

De conformidad con la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley

4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, el mayor gasto que la ejecución de las medidas contempladas en el presente Decreto pueda general, se financiará con el incremento que la aplicación del Real Decreto-Ley 1/1993, de 8 de enero, sobre medidas urgentes en materia de gastos de personal activo y concesión de un suplemento de crédito, suponga en la Participación de la Comunidad Autónoma en los Ingresos del Estado, Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1993.

Sevilla, 23 de febrero de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía.

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia.

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