Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 1/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 27/1993, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases del convenio a celebrar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todo el territorio nacional.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia para la gestión recaudatoria, tanto de sus propios tributos como por delegación del Estado de aquellos tributos que se cedan a la misma. Dicha competencia, encuentra su apoyo legal en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesión de Tributos del Estado a las Comunidad Autónomas y la Ley

32/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto al alcance y condición e dicha cesión.

En el ejercicio de dicha competencia, la recaudación ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fue concertada con la Dirección General de Recaudación del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo sus bases aprobadas mediante Decreto

256/1988, de 26 de julio.

Por otra parte, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley

18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le encomiende por convenio.

En consecuencia, se ve necesario establecer un nuevo Convenio de recaudación ejecutiva con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en orden, por una parte, a adaptar al anterior Convenio a la nueva organización administrativa creada, y, por otra, a mejorar aspectos de la asunción y coste de dicha gestión.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 199.

ARTICULO PRIMERO.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba al Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la asunción de la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por la Junta de Andalucía.

ARTICULO SEGUNDO.- Constituirán las bases de dicho Convenio, las que figuran como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones y adoptar las medidas que estime oportunas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

BASES

PRIMERA.- Objeto y régimen jurídico.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Estatal) asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por la Junta de Andalucía (en adelante Comunidad Autónoma). Dicha recaudación se regirá:

a) Por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, y por lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la disposición adicional 17 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las bases de este Convenio.

SEGUNDA.- Ambito de aplicación.

Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en todo el territorio nacional.

TERCERA.- Funciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) Resolver los recursos e incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recaudar.

b) Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolución de recursos e incidencias relacionadas con los mismos.

c) Acordar la declaración de créditos incobrables de conformidad con la normativa aplicable.

d) Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

2.- Corresponde a la Agencia Estatal:

a) Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en el punto 1. anterior.

b) Conceder aplazamientos y fraccionamientos en periodo ejecutivo, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabarla para sí cuando lo considere oportuno.

c) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.

d) Conocer y resolver en vía administrativa las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía de apremio, de los derechos objeto del presente Convenio.

3.- Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambas Administraciones, serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente.

CUARTA.- Procedimiento.

1.- Iniciación de la actividad recaudatoria.

Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario, sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, y en su caso, la identificación de los responsables de las deudas así como de los bienes afectados a las mismas en garantía y aquellos otros que para la gestión de cobro requiera el Departamento de Recaudación.

Asimismo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo

106 del Reglamento General de Recaudación.

La Unidad Administrativa designada al efecto por la Comunidad Autónoma remitirá, con una periodicidad máxima mensual, el órgano competente del Departamento de Informática Tributaria un único soporte magnético comprensivo de la totalidad de títulos ejecutivos expedidos durante el período de tiempo transcurrido desde el envió anterior hasta la confección del soporte, cuyas especificaciones técnicas deben ajustarse a las establecidas en el ANEXO I que se adjunta a este Convenio.

No obstante, no deberá remitirse aquellas deudas inferiores al importe previamente fijado por el Departamento de Recaudación y comunicado a la Comunidad Autónoma, salvo que referidas a un mismo deudor la suma de ellas alcance dicho importe.

2.- Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por los servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria, verificando que sus características se ajustan a las especificaciones señaladas en el ANEXO I, rechazándose en caso contrario.

Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar con carácter provisional el cargo recibido.

La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación provisional.

El Departamento de Informática confeccionará los correspondientes ficheros magnéticos, cada uno de ellos comprensivo de las deudas que hayan de ser gestionadas dentro del ámbito territorial de cada Delegación de la Agencia Estatal, y se remitirán a las respectivas Dependencias de Informática para su incorporación al Sistema Integrado de Recaudación.

La aceptación definitiva queda condicionada a las validaciones que se han de efectuar en las Delegaciones de la Agencia, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO I.

Realizadas estas validaciones definitivas, serán rechazadas las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación y en este Convenio (ANEXO I), dándose traslado a la Comunidad Autónoma a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporadas las mismas en un próximo envío.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Comunidad Autónoma será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

3.- Suspensión del procedimiento.

1. Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse por los obligados al pago en la Dependencia de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia de territorio en que deba surtir efectos el pago.

Trimestralmente la Agencia Estatal informará a la Comunidad Autónoma sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos.

Cuando las solicitudes de aplazamiento se presenten ante la Comunidad Autónoma, éstas serán remitidas a la Dependencia de Recaudación de la correspondiente Delegación de la Agencia, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud.

2. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos del Estado.

Cuando la interrupción sea superior a cuatro meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Agencia Estatal, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a la Comunidad Autónoma.

4.- Ingresos.

El cobro de los títulos objeto del presente Convenio, sólo podrá realizarse por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal o sus Entidades colaboradoras, por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de la Comunidad Autónoma de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse el órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

5.- Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma.

Si, realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados no se hubiese adjudicado, podrá la Comunidad Autónoma adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes del Estado, con las particularidades siguientes:

1.- La Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal ofrecerá a la Comunidad Autónoma la adjudicación indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de ésta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes.

2.- La Comunidad Autónoma deberá comunicar la resolución adoptada a la Dependencia como máximo en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

6.- Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores, correrán a cargo de la Comunidad Autónoma, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que se hace referencia la Base SEXTA.1. , pudiendo la Comunidad Autónoma solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran suficientemente justificadas.

7.- Solicitud de información a la Comunidad Autónoma.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, las Unidades de Recaudación de la Agencia Estatal harán uso de los mismos medios de información que los utilizados par ala recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus Organismos Autónomos, pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar información a la Comunidad Autónoma. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Dependencia de Recaudación procederá a devolver los títulos a que se refiera. Las costas en que se pudiera haber incurrido serán minorado en la siguiente liquidación.

8.- Datas.

Las Dependencias de Recaudación datarán los títulos ejecutivos por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las Bases de este Convenio. La justificación de las datas por incobrables se realizará en los mismos términos que para las d del Estado. En cualquier caso se estará a lo acordado según la Base

3ra.1.c del presente Convenio.

En el caso de que la Comunidad Autónoma tuviera, posteriormente, conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable, que permitirán la realización del derecho, por la misma se podrá expedir un nuevo título ejecutivo que se incluirá en el siguiente soporte magnético mensual y se acompañará documentación justificativa de su nueva incorporación.

QUINTA.- Coste del servicio.

1.- Se fija el coste del servicio a abonar por la Comunidad Autónoma a la Agencia Estatal de la siguiente forma:

a) 6% sobre el importe de las cantidades recaudadas y de las datas por otros motivos distintos al ingreso.

b) Cuando el índice de anulaciones, en importe, exceda del 10%, el porcentaje a que se refiere al apartado a) anterior se verá incrementado en una décima por cada punto de exceso que haya experimentado tal índice.

Por índice de anulaciones debe entenderse la relación porcentual entre las datas por anulaciones (improcedencia de la liquidación o certificación de descubierto por error de fondo o de forma) y el total datado.

2.- El coste global convenido en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente.

SEXTA.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la Comunidad Autónoma.

1.- Liquidaciones.

Mensualmente las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma en estado en el que se especificarán las deudas cuya gestión esté concluida, fecha de las datas practicadas y motivo por el que se practican las mismas, acompañándose, en su caso, los documentos justificativos de los ingresos percibidos de los deudores y los justificantes de las costas en las que se haya incurrido. Asimismo, se remitirá información de los ingresos parciales habidos en el período.

Se practicará cada mes liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso, se descontarán:

a) El 6% previsto en la BASE QUINTA 1. a), más el incremento a que hubiere lugar, según establece la misma BASE apartado 1.b).

b) Las costas de los títulos incobrados por insolvencia u otras causas que hayan impedido su imputación a los deudores.

2.- Transferencia de fondos.

Los importes mensuales resultantes a favor de la Comunidad Autónoma serán transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado la misma. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudora la Comunidad Autónoma, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá a la Comunidad Autónoma para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Agencia Estatal.

SEPTIMA.- Información a la Comunidad Autónoma.

Con periodicidad semestral las Dependencias de Recaudación enviarán a la Comunidad Autónoma información estadística de la situación de las deudas, al final de semestre anterior, cuya gestión no hubiera finalizado. Asimismo, anualmente, se facilitará información individualizada de las deudas pendientes a final de cada año.

OCTAVA.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo.

Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de conseguir una mayor operatividad del Convenio, la Agencia Estatal y la Comunidad Autónoma podrán revisar a finales de 1993 los siguientes plazos:

- El de cargo de títulos por la Comunidad Autónoma (punto 2. de la Base Cuarta).

- El de suspensión del procedimiento por la interposición de recursos (punto 3.2 de la Base Cuarta).

- El de resolución adoptada por la Comunidad Autónoma en la adjudicación de bienes (punto 5 de la Base Cuarta).

- el de la solicitud de información por las Unidades de Recaudación a la Comunidad Autónoma (punto 7 de la Base Cuarta).

NOVENA.- Transitorias

1.- Se procederá a determinar la cuantía a favor de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la necesaria regularización del coste del servicio repercutido sobre aquellas deudas cargadas y no dotadas. Para ello, se determinará por la Agencia Estatal, previa conciliación con la Comunidad Autónoma, el importe total de aquellas deudas que estando pendientes de data a 31 de diciembre de 1991 continua en esta situación a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

El 3% del importe anterior es la cuantía a favor de la Comunidad Autónoma que deberá ser saldada a través del procedimiento que señale la Agencia Estatal.

2.- El punto 1.b) de la BASE QUINTA no será aplicable hasta el uno de enero de 1994.

3.- Ampliado por el presente Convenio del ámbito de aplicación a todo el territorio nacional según se determina en la BASE SEGUNDA, se establece a petición de la Comunidad Autónoma un periodo transitorio con duración mínima de seis meses, durante el cual se iniciará la remisión de expediente relativos a deudores cuyo domicilio fiscal se encuentra en Andalucía.

ANEXO I

Sistema Integrado de Recaudación

SOPORTES DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

Mediante este fichero, las Oficinas Liquidadoras enviarán al SIR las liquidaciones vencidas en voluntaria para su gestión en vía de apremio o mediante compensación.

Especificaciones de los soportes:

1).- Tipo: Cinta Magnética

Tamaño: 1200/2400 Pies.

Pistas: 9.

Densidad: 1600 ó 6250 bpi.

Código: EBCDIC.

Etiquetas: Sin etiquetas.

Factor de bloque: 13 registros por bloque.

Longitud del registro: 312 caracteres.

2).- Tipo: Diskette

De 5 1/4" doble cara, doble densidad (360 K) MS-DOS

De 5 1/4" doble cara, alta densidad (1.2 MB) MS-DOS

De 3 1/2" doble cara, doble densidad (720 K) MS-DOS

De 3 1/2" doble cara, alta densidad (1.4 MB) MS-DOS

Código ASCII en mayúsculas.

Longitud 312 caracteres.

SOPORTE DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

El primer registro, para envío de liquidaciones será en registro de cabecera, con la siguiente configuración:

POSICION TIPO CONTENIDO DESCRIPCION DEL CAMPO

1 Núm. 0 Indicador de registro de cabecera 2 - 2 Alf. Tipo de Oficina Liquidadora. 3 - 7 Núm. Código de la Oficina Liquidadora. 8 -12 Núm. AANNN Año y número de envío.

13 -20 Núm. AAAAMMDD Fecha de envío.

21 -26 Núm. Número de liquidaciones del envío, registros 1

27 -39 Núm. Importe pendiente de las liquidaciones

(Importe Total - Importe Ingresado)

40 -45 Núm. Número de responsables/garantías, registros 2.

46 -58 Núm. Importe de responsabilidad/garantía

59 -312 Alf. Libre Contiene espacios

SOPORTE DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

Los registros de detalle de liquidaciones o deudas que sigan el registro de cabecera tendrán el siguiente contenido.

POSICION TIPO CONTENIDO DESCRIPCION DEL CAMPO

1 Núm. 1 Indicador de detalle de

liquidaciones/deudas

2- 6 Núm. AANNN Año y número de envío

7- 12 Núm. Número de orden de la

liquidación/deuda en el envío

13- 29 Alf. Clave de liquidación

30- 38 Alf. DNI o CI del deudor.

Para DNI 30 - 37 Núm. 38 Alf.

79- 80 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio 81-105 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio 106-110 Alf. Número del portal del domicilio 111-113 Alf. Letra del portal del domicilio 114-115 Alf. Escalera del domicilio 116-117 Alf. Piso del domicilio

118-119 Alf. Puerta del domicilio

120-124 Alf. Código de la Administración de Hacienda del domicilio

125-126 Núm. Código de la provincia del domicilio 127-131 Núm. Código del municipio del domicilio 132-136 Núm. Código postal del domicilio 137-142 Núm. Código del concepto presupuestario 143-143 Alf. Indicar del tipo de liquidación/deuda "T" = Tributaria.

"N" = No tributaria.

144-151 Núm AAAMMDD Fecha de liquidación

152-152 Alf. Forma en que debe gestionar el cobro de la liquidación/deuda

A - Apremio

C - Compensación

POSICION TIPO CONTENIDO DESCRIPCION DEL CAMPO

153-154 Núm. Período inicial del objeto tributario/desde

155-156 Núm. Período final del objeto tributario hasta

157-196 Alf. Descripción del objeto tributario/deuda

197-201 Núm. Código del muniicpio del objeto tributario.

202-206 Núm. Código postal del objeto tributario/prov. origen

207-219 Núm. Importe principal

220-232 Núm. Importe recargo de apremio

232-245 Núm. Importe total

246-258 Núm. Importe ingresado fuera de plazo

259-266 Núm. AAAMMDD Fecha del ingreso del importe ingresado fuera de plazo

267-274 Núm. AAAMMDD Fecha de notificación en voluntaria

275-276 Núm. Tipo de notificación:

01 En mano 04 Publicación en

BOE

02 Por correo 05 Otros servicios

03 Publicación en 06 Por

BOP requerimiento

277-284 Núm. AAAMMDD Fecha de vencimiento en voluntaria

285-292 Núm. AAAMMDD Fecha de certificación/providencia de apremio

293-312 Alf. Referencia del órgano emisor

SOPORTE DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

REGISTRO OPCIONAL DE DETALLE DE RESPONSABLES O GARANTIAS

Este tipo de registro sólo se incluirá en aquellos casos en que se desee completar la información de una deuda anterior con aquella relativa a posibles responsables o garantes de la misma.

POSICION TIPO CONTENIDO DESCRIPCION DEL CAMPO

1 Núm. 2 Indicador detalle responsable/garantía 2- 6 Núm. AANNN Año y número de envío.

7- 12 Núm. Número de orden dentro de los registros tipo 2

13- 29 Alf. Clave de liquidación/deuda 30- 30 Núm. Tipo responsable/garantía "1" Solidario "4" Hipoteca

"2" Subsidiario "5" Prenda

"3" Aval "6" Otras

* Para tipos "1", "2" y "3"

31- 39 Alf. DNI o CI del responsable/garante Para DNI 8 primeros Núm. 9 Alf.

40- 79 Alf. Apellidos y Nombre o Razón Social del responsable/garante

80- 81 Alf. Siglas de la vía pública de domicilio 82-106 Alf. Nombre de la vía pública de domicilio

112-114 Alf. Letra del portal del domicilio

115-116 Alf. Escalera del domicilio

117-118 Alf. Piso del domicilio

119-120 Alf. Puerta del domicilio.

125-125 Núm. Código de la Administración de Hacienda del domicilio

POSICION TIPO CONTENIDO DESCRIPCION DEL CAMPO

126-127 Núm. Código de la provincia del domicilio

128-132 Núm. Código del municipio del domicilio

133-137 Núm. Código postal del domicilio

138-150 Núm. Importe de responsabilidad/garantía

151-312 Alf. Libre Contiene espacios

* Para tipos "4", "5" y "6"

31- 79 Alf. Libre Contiene espacios

80-137 Alf. Descripción de la garantía

138-150 Núm. Importe de la garantía

151-312 Alf. Libre Contiene espacios

SOPORTE DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

TIPOS DE OFICINAS LIQUIDADORAS

"H" - Organismos Autónomos, cuando envíen deudas del presupuesto del Estado.

"K" - Organismos Autónomos, cuando envíen deudas del presupuesto propio. "L" - Corporaciones Locales.

"M" - Departamentos Ministeriales.

"C" - Comunidades Autónomas.

"E" - Comunidad Económica Europea.

"P" - Entes Públicos y Sociedades Estatales, cuando envíen deudas del presupuesto del Estado

"S" - Entes Públicos y Sociedades Estatales, cuando envíen deudas del presupuesto propio.

CONFIGURACION DE LA CLAVE DE LIQUIDACION

DESCRIPCION LONG. TIPO

Tipo de Oficina. 1 Alf.

Código de oficina. 5 Núm.

Ejercicio de liquidación. 2 Núm.

Código de provincia. 2 Núm.

Número de orden de liquidación 6 Núm.

Dígito de control. 1 Núm.

Para calcular el dígito de control se divide por once el número formado por las posiciones 2 a 16, ambas inclusive.

Si el resto es 10, entonces el dígito de control es cero; en otro caso, se toma el resto como dígito de control.

SOPORTE DE LIQUIDACIONES DE ENVIOS EN VIA EJECUTIVA

TABLA DE TIPOS DE NOTIFICACION

01 - En mano

02 - Por correo

03 - Publicación en el BOP

04 - Publicación en el BOE

05 - Otros servicios

06 - Por requerimiento

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA EN ENVIOS DE LIQUIDACIONES EN EJECUTIVA

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE CABECERA

CAMPO VALIDACIONES TIPO ERROR

TIPO DE REGISTRO Debe ser igual a O RE CODIGO OFICINA Tiene que venir cumplimentado y RE existir en tabla oficinas.

NUMERO ENVIO (AANNN). Obligatorio RE . AA : No mayor de año proceso.

. NNN: Distinto de cero.

FECHA ENVIO No mayor a fecha de proceso RE NUM.LIQUID/DEUDA Tiene que venir cumplimentado. RE IMPORTE LIQUID. Tiene que venir cumplimentado y RE corresponder a la suma de los

importantes totales de las

liquidaciones/deudas menos

los importes ya ingresados que

puedan acompañar a las mismas.

NUM.RESP/GARANT. RG Relleno a ceros si nó existen

reg. tipo 2. Tiene que venir

cumplimentado si existen reg. tipo 2

IMPORTE RESP/GARANT. RG Relleno a ceros si no existen reg.

tipo 2. Tiene que venir cumplimentado

si existen reg. tipo 2

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA DE ENVIOS DE LIQUIDACIONES EN EJECUTIVA

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO "1"

CAMPO VALIDACIONES TIPO ERROR

------- ------------------- ---------------- TIPO REGISTRO Debe ser igual a 1 RE NUMERO ENVIO Debe ser igual al reg. cabecera RE NUMERO DE ORDEN Debe ser igual al del reg.

ante. + 1 (el del primer reg. ha

de ser 1)

CLAVE LIQUID/DEUDA (TOOOOOAAPPNNNNNND) RE . Cod. oficina (TOOOOO): igual al

del registro de cabecera RE

. Año liquidación (AA): numérico

y no mayor al año de envio. RR

. Cod. provincia (PP): debe existir

en tabla de provincias. RR

. Número liquid. (NNNNNN):NuméricoRR

. Dígito control (D): Numérico.

Debe ser igual al resto de la

división del campo formado por nº

de oficina año de liquidación RR

y nº de liquid. por 11

(si resto = 10, dígito = 0)

DNI/CI DEUDOR Debe venir cumplimentado con

configuración válida RR

Para DNI la configuración del

último dígito debe ser correcta o

cumplimentada con un espacio E

RAZON SOCIAL Debe venir cumplimentado RR DOMICILIO Deben venir cumplimentados

todos los datos o ninguno RR

(excepto letra, escalera, piso o

puerta).

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA EN ENVIOS DE LIQUIDACIONES DE EJECUTIVA

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO "1"

CAMPO VALIDACIONES TIPO ERROR

---------- -------------------- ------------------- SIGLAS VIA

NOMBRE VIA

NUMERO VIA

LETRA PORTAL

ESCALERA

PISO

PUERTA

COD. ADMON. Debe venir cumplimentado, existir E en la tabla de admones. y

corresponder al municipio

COD. PROVINCIA Debe venir cumplimentado y existir RR en la tabla de provincias.

COD. MUNICIPIO Debe venir cumplimentado y existir RR en la tabla de municipios.

COD. POSTAL Debe ser un código postal válido RR para el municipio.

COD. CONCEPTO Debe venir cumplimentado si la

oficina presenta deudas del

presupuesto del Estado y debe existir

en la tabla de conceptos.

IND. TRIBUTARIO Debe venir cumplimentado en oficinas no presupuestarias. Admite como RR

contenido:

TRIBUTARIO

N: NO TRIBUTARIO

VALIDACIONES DEL SOPORTE DE ENTRADA DE ENVIOS DE LIQUIDACIONES EN EJECUTIVA

VALIDACIONES DEL REGISTRO DE DETALLE TIPO "1"

CAMPO VALIDACIONES TIPO ERROR

-------- ---------------- -------------- FECHA LIQUID. Debe ser lógica y no mayor RR a la fecha de proceso.

FORMA DE GESTION Debe venir cumplimentado RR En caso A se cumplimentará el

campo IMP. RECARGO APR.

En caso C se rellenará a cero el

campo IMP. RECARGO APR.

PERIODO 1 OBJ/ Debe venir cumplimentado si RR DESDE período 2 no lo está.

PERIODO 2 OBJ/ Debe venir cumplimentado si RR HASTA período 1 no lo está.

DESCRIP.OBJ/DEUDA Debe venir cumplimentado RR

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