Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de marzo de 1993, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como lugar de interés etnológico, del Corral de la Encarnación, sito en el núm. 128 de la calle Pagés del Corro de Sevilla.

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I.- La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.- Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción específica en dicho Catálogo General del Corral de la Encarnación o de Sánchez, localizado en el número 128 de la calle Pagés del Corro de Sevilla.

El corral de vecinos tiene un indudable parentesco con los callejones ciegos del urbanismo árabe, llamados adarves, que por la noche se cerraban. Siguiendo a L. Torres Balbás, es posible señalar la similitud del patio o corral de vecinos con los corrales que existían en las juderías de las ciudades andaluzas, que los documentos mozárabes denominan "qurrálat" (curral en singular) es decir, "patios con entrada única y vivienda en torno", que, incluso persistieron en las juderías de las ciudades cristianas para favorecer el aislamiento y seguridad de sus moradores.

Durante la Edad Moderna (siglos XVI a XVIII), los corrales sirvieron de casa-habitación a las clases más populares perdiendo el carácter étnico que los caracterizaba. Con la revolución industrial sirvieron de residencia a las capas más bajas del proletariado urbano, utilizándose como primera residencia de este grupo poblacional una vez decidido su traslado a las grandes ciudades en busca de trabajo. Este carácter, con más o menos modificaciones, ha subsistido a lo largo del siglo XX.

Desde un punto de vista arquitectónico el corral se articula entorno a un gran patio de planta rectangular, cuadrangular o irregular, flanqueado por galerías de acceso. Siempre consta de una, dos y hasta tres plantas con una o dos habitaciones por familia y cocina a la entrada de la habitación. Los servicios y lavaderos suelen ser comunes. El desarrollo geográfico de esta tipología ha dado lugar a la llamada "cultura de patios", a la que, junto con los corrales de vecinos andaluces pertenecen los pontones canarios, las vecindades mexicanas, los callejones limeños y los conventillos bonaerenses.

En todos ellos se desarrollan idénticos esquemas microsociales, cobijando varias familias a las que el corral dota de unos modos de vida y de unos mecanismos de agrupación social característicos.

La necesidad de procurar la conservación del corral, no sólo como edificio, sino, de forma especial, como ámbito de habitación y sociabilidad popular, hace necesario establecer medidas tutelares. Parece oportuno la adopción de tales medidas en el corral de la Encarnación, ejemplo en el que concurren con claridad los valores antes definidos, en contraste con otros corrales supervivientes en la ciudad de Sevilla. La inclusión en el CGPHA, del corral de la Encarnación, como lugar de interés Etnológico, supone en suma, la protección de una manifestación de una forma de vida estrechamente ligada a la identidad de Triana y de los barrios populares tradicionales sevillanos.

Vista la propuesta del mencionado Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1º- Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, a favor del Corral de la Encarnación, sito en el nº

128 de la calle Pagés del Corro, en Sevilla, cuya identificación y descripción figuran en el anexo a la presente disposición.

2º- Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º- Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º- Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º- Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

6º- comunicar al Ayuntamiento de Sevilla que, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

7º- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

8º- Que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 12 de marzo de 1993.- El Director General de Bienes Culturales, José Guirao Cabrera.

ANEXO QUE SE CITA

INMUEBLE

IDENTIFICACION:

DENOMINACION: CORRAL DE LA ENCARNACION O DE SANCHEZ

LOCALIZACION: SEVILLA

NUCLEO: BARRIO DE TRIANA

UBICACION: CALLE PAGES DEL CORRO Nº 128

FECHA DE CONSTRUCCION: PRIMERA MITAD DEL SIGLO XIX

NUMERO DE HABITACIONES: 34

NUMERO DE ALTURAS: 3

DESCRIPCION:

El corral de la Encarnación se construyó en la primera mitad del siglo XIX sobre parte del solar correspondiente al antiguo convento de la Encarnación, del que toma su nombre histórico.

Se trata de un corral del tipo denominado de casa-tapón, ya que el corral propiamente dicho aparece separado de la calle por un edificio, originalmente de dos plantas, independiente habitacional y constructivamente del resto, el cual presenta un pasaje a través del cual se accede al corral.

La construcción es muy sencilla: dos alas de muros de ladrillo enfrentadas, dejando un espacio intermedio en forma de calle, y cada una de ellas dividida en pequeños "partidos", utilizados como vivienda, la mayoría, y algunos como almacenes. Las dos líneas paralelas se cierran por el extremo contrario al de la casa-tapón, mediante una construcción exenta, utilizada en otro tiempo como lavadero y hoy sin ninguna función.

El interés del corral reside, fundamentalmente en su valor como ámbito de habitación y sociabilidad popular, aspectos todavía hoy existentes en el de la Encarnación en contraste con otros corrales supervivientes en la ciudad de Sevilla. El corral en cuestión ha sido desde siempre uno de los más populares y conocidos de la zona. El colectivo de inquilinos, vecinos y arrendatarios de los locales, pese a los factores que han incidido en su contra, sigue manteniendo una fuerte integración, pudiéndose hablar todavía de la existencia de una "comunidad", con la existencia de liderazgos, mecanismos de reciprocidad y ayuda mutua, que han permitido el mantenimiento de una identidad perdida en otros corrales en los que se ha dado un proceso de degradación físico y humana mucho mayor. Por su parte, los locales comerciales ubicados en la casa-tapón son importantes lugares de encuentro y sociabilidad para muchos vecinos del barrio de Triana, que contribuyen al mantenimiento del mismo como un ámbito social con una personalidad bastante marcada.

ENTORNO AFECTADO:

El entorno afectado para la inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de interés Etnológico, del Corral de la Encarnación, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que ha sido grafiada en el plano catastral vigente de Sevilla y cuya delimitación literal es la siguiente:

Parcela 06 de la manzana 42170 en toda su extensión.

Sevilla, 12 de marzo de 1993.- El Director General de

Bienes Culturales, José Guirao Cabrera.

DELIMITACION GRAFICCA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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