Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/4/1993

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. CAMARA DE COMERCIO, IND. Y NAVEG. DE GRANADA

ANUNCIO-COMUNICACION, sobre la elección que ha de celebrarse para cubrir dos vacantes en el Pleno. (PP. 1008/93).

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En virtud de lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto 401/1990, de 27 de noviembre (Boja núm. 104 de 18 de diciembre de 1990), por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza, se comunica a los Electores inscritos en los Grupos «Sección Comercio - Grupo A- Apartado d y Sección Comercio - Grupo A- Apartado e¯ del Censo Electoral de esta Cámara, que el Pleno, en sesión celebrada el pasado día

25 de marzo, adoptó por unanimidad el acuerdo de declarar las vacantes indicadas.

Esta comunicación, que también será anunciadas en el Diario Ideal, tiene por fin el que los electores de esos Grupos en que se han producido las vacantes puedan presentar las candidaturas para proveerlas, mediante elección, de conformidad con lo que establece el Decreto al principio indicado. Para mayor información al electorado se hacen públicos los datos de mayor interés recogidos en el Decreto 401/90, de 27 de noviembre por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza:

I. Puestos a cubrir:

Dos, en los Grupos: Sección Comercio - Grupo A - Apartado d.

Sección Comercio - Grupo A - Apartdo e.

II. Electores:

Tendrán derecho electoral activo las personas naturales y jurídicas inscritas en los referidos Grupos del Censo Electoral, siempre que no se encuentren inhabilitados por alguno de los casos que determinan incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

El Censo correspondiente a dichos Grupos se encuentra expuesto a disposición de los electores interesados en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada, sita en Calle Paz núm. 18.

III. Elegibles:

Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos: A) Formar parte del Censo correspondiente a los Grupos referidos. B) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física. C) Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara.

D) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial del Grupo del Censo en el territorio español o en el ámbito de la Comunidad Económica Europea cuando se trate de empresas dedicadas a esa misma actividad procedente de otros países miembros.

E) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elección. Las empresas extranjeras dedicadas a la actividad empresarial referida, no pertenecientes a la Comunidad Económica Europea con establecimientos o sucursales en España, pueden ser elegidas, si cumplen los requisitos anteriores, atendiendo al principo de reciprocidad internacional.

IV. Candidaturas:

Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de esta Cámara durante los quince días siguientes a la fecha de publicación en el BOJA del presente Anuncio-publicación. Las candidaturas que se presenten deberán estar avaladas con la firma de 10 electores como mínimo. La autenticidad de las firmas se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Cámara. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Comité Ejecutivo, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidatura, procederá a la proclamación de las mismas, en el plazo de diez

días, a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación. En todo lo demás, para la provisión de las vacantes declaradas en los Grupos Sección Comercio Grupo A - Apartado d y

Sección Comercio - Grupo A - Apartado e, serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto, del que se facilitará fotocopia en el Servicio de información existente en la Secretaría de la Cámara a todos los interesados que así lo deseen.

V. Voto por correo:

a) El plazo para solicitar el voto por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado, en modelo normalizado que será facilitado por la Cámara, será el de los veinte días siguiente a los de la publicación de este anuncio-comunicación en el BOJA. b) El Secretario General de la Cámara deberá enviar, por correo certificado, al peticionario del voto por correo los documentos a que se refiere el Art. 7º 1.2 y 1.3 del Decreto

401/1990 antes de diez días de la fecha de elección.

c) El elector remitirá el voto por correo certificado a la Secretaría de la Cámara de Comercio, una vez obren en su poder los documentos remitidos por correo certificado por el Secretario de la Corporaión, debiendo tenerse en cuenta que sólo serán válidos los votos por correo recibidos en la Cámara antes de las doce horas del día anterior a que se celebren las elecciones. d) Los modelos normalizados de solicitudes de voto por

correo, tanto para personas físicas como jurídicas se hallan a disposición de los interesados en la Secretaría de la Cámara, Calle Paz núm. 18.

e) En la solcitid de voto por correo será necesario hacer constar:

Nombre y apellidos del elector en el Grupo correspondiente. Se adjuntará una fotocipia del D.N.I. del firmante.

Si se trata de una persona jurídica.

Domicilio social.

Datos pesonales del representante y cargo que ostenta en la sociedad.

N.I.F. de la entidad.

Poder suficiente.

Asimismo, se hace constar expresamente que las candidaturas así como las solicitudes de voto por correo han de ser

presentadas en la Sede de la Cámara, en Calle Paz núm. 18.

VII. Fecha y horario para la votación:

Al no conocerse la fecha en que el presente anuncio comunicación será publicado en el BOJA, oportunamente se dará a

conocer por el Diario Ideal el día y horario de las votaciones. Las votaciones tendrán lugar en la sede de la Cámara, sita en Calle Paz núm. 18.- El Secretario General, Fernando Mir Gómez.

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