Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 14 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicacion de la modificación de la tabla de sueldos bases mínimos del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial para los empleados de notarías de Andalucía Occidental.

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Visto el texto de la modificación de la tabla de sueldos bases mínimos del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para los Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 30 de noviembre de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 27 de noviembre de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/82, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E LV E

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se reunen:

De una parte: En representación de la Asociación de Notarios Empleados de Andalucía Occidental Don Rafael Arenas Ramírez. Y de otra: En representación de la Asociación de Empleados de Notarías de Andalucía Occidental, Don Manuel Moreno Ortega y Don Francisco Ramos Gonzáles.

Ambas partes manifiestan tener y se reconocen mutuamente capacidad legal para este acto y en base a lo establecido en el último párrafo del artículo 5º del actual Convenio Colectivo acuerdan modificar la tabla de sueldos bases mínimos que recoge el artículo 6º de dicho Convenio, de forma que dicha tabla quedará como se dice a continuación:

AÑO 1992 - SUELDOS BASES MINIMOS

CATEGORIA..........Grupo 1º.............Grupo 2º..............Grupo 3º Oficial 1º.........162.489..............139.939...............126.378 Oficial 2º.........139.939..............126.378...............107.768 Auxiliar...........129.364..............105.602................97.682 Copista............106.100...............82.227................79.578 Subalterno..........79.578...............79.578................78.252

En todo lo demás quedará subsistente íntegramente el Convenio Colectivo firmado en Sevilla el día 20 de diciembre de

1990.

Dichos sueldos bases mínimos tienen efecto con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 1992.

Los representantes de ambas Asociaciones se constituyen en Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos que aquí se adoptan.

En Sevilla a la fecha antes expresada

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