Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 16/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 4 de enero de 1993, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas correspondientes al ámbito competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para el ejercicio 1993.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que regula, organiza y planifica los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma, y la Ley 5/1992, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y de acuerdo con el compromiso de la Junta de Andalucía para hacer frente a los programas y servicios cuya competencia corresponde al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de Ayudas Públicas para el ejercicio 1993, determinándose asimismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión.

Como novedad se incluye en esta Orden un apartado específico para las subvenciones destinadas a la eliminación de barreras Arquitectónicas y Urbanísticas que faciliten la integración de las personas con problemas de movilidad y comunicación, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo (BOJA núm. 44 de 23 de Mayo de 1992).

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de Ayudas Públicas del área competencial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en materia de Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2.- Destinatarios.

Las ayudas a que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

- Primera infancia

- Tercera Edad.

- Minusválidos.

- Grupos con Graves Problemas Sociales.

- Otros Colectivos Sociales que requieran una intervención social especializada.

ARTICULO 3.- Exclusiones.

Quedan excluidos expresamente de la presente Convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmacéutica y subsidios y el subsidio de movilidad y compensación de gastos de transportes regulados en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero (BOE n. 49, de 27 de febrero).

b) Las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (BOE núm. 306, de 22 de diciembre).

c) Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en Centros Especializados y cuyos representantes legales residan en Andalucía, reguladas por el Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero (BOE n. 82, de

6 de abril).

d) Las ayudas para la Atención al Niño, reguladas por su propia convocatoria, y las destinadas a la colaboración de las Instituciones Auxiliares en materia de Atención al Niño.

e) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la Convocatoria específica de Ayudas de la Junta de Andalucía para este Sector.

f) Las ayudas para atención a la mujer reguladas por su propia convocatoria.

g) Las ayudas en materia de Migraciones, incluidas las guarderias infantiles temporeras, reguladas por su propia convocatoria.

h) Las ayudas en materia de Minorías Etnicas, reguladas por su propia convocatoria.

i) Mantenimiento, programas y prestaciones básicas de Servicios Sociales Comunitarios, regulados por su propia normativa.

j) Mantenimiento de plazas residenciales concertadas con Instituciones Públicas o Privadas.

ARTICULO 4.- Clases de Ayudas.

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser individuales o institucionales.

1.- Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda y reúnan los requisitos específicos exigidos para ello, según lo establecido en el Capítulo III de la presente Orden.

2.- Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o a la promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales y se hallen inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

ARTICULO 5.-

1.- Las Entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a criterios de racionalización de los recursos existentes, que la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales determinen.

2.- La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del IASS, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO 6.-

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrá carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 7.-

La financiación de esta Convocatoria se realizará a través de los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales. El importe destinado a la presente Orden se cifra en 6.074.816.000.- pesetas, siendo el importe máximo el que resulte de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio de 1993.

ARTICULO 8.-

En lo no previsto en la presente Convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

CAPITULO II

Ayudas Institucionales

ARTICULO 9.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, la concesión de ayudas institucionales en todas sus modalidades, se regirá por las normas contenidas en el presente Capítulo.

Sección 1ra.- Modalidades

ARTICULO 10.-

Podrán concederse ayudas institucionales para los siguientes fines:

a) Mantenimiento.

b) Equipamiento.

c) Adquisición.

d) Construcción.

e) Ampliación y/o Reforma.

f) Programas, Actividades y Servicios.

g) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

2.- Con carácter general, para la concesión de estas ayudas se valorará preferentemente aquellas solicitudes que tengan por finalidad la atención directa a los usuarios de los colectivos establecidos en el artículo 2.- de la presente Orden.

3.- Asimismo, en la resolución de estas ayudas se tendrá en cuenta la aportación de recursos humanos, materiales y económicos por parte de las entidades solicitantes y de los propios beneficiarios de las plazas subvencionadas, así como la existencia de otras fuentes alternativas de financiación.

4.- En todo caso, se considerará que la Entidad solicitante contará como ingresos con las cantidades que deban aportar los beneficiarios de Centros y Servicios objeto de esta Convocatoria, de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia para Centros y Servicios propios y concertados del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

ARTICULO 11.-

1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros y Entidades.

2.- Podrán solicitar estas ayudas, las Instituciones públicas o privadas, pudiendo solicitar hasta el 100% del presupuesto anual, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 10.

3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidos en este Capítulo para los distintos colectivos atendidos.

ARTICULO 12.-

1.- Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para las actividades que haya de realizar el Centro o Entidad para la consecución de sus objetivos.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del Centro o Entidad que sea necesario para la realización de su actividad o servicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3.

3.- Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

ARTICULO 13.-

1.- Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas indistintamente por las Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro.

3.- Con carácter general tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometan a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la adquisición.

4.- Los Centros ocupacionales y residenciales cuya adquisición sea subvencionada a través de esta convocatoria deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal, a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 25% de sus plazas.

ARTICULO 14.-

1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Podrán ser solicitadas por Entidades públicas o privadas.

3.- Con carácter general, tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.- Los Centros ocupacionales y residenciales cuya construcción sea subvencionada a través de esta convocatoria deberán comprometerse expresamente, mediante declaración suscrita por su representante legal a formalizar con el Instituto Andaluz de Servicios Sociales concierto de reserva y ocupación de plazas vacantes, de acuerdo con la normativa vigente, en cantidad mínima del 25% de sus plazas.

ARTICULO 15.-

1.- Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en Orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.

2.- Podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o Privadas.

3.- Con carácter general, tendrán preferencia para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3.

4.- En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquél en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 16.-

1.- Son ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, las destinadas a llevar a cabo una serie de acciones específicas en esta materia, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados en un plazo temporal determinado.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades públicas o privadas que las soliciten.

3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en la Sección 4. de este Capítulo. Con carácter general, en el caso de programas incluidos en Convenios, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la Corporación Local se comprometa a aportar al menos el 50% de su coste estimado.

4.- En todo caso, se considerará con carácter prioritario la realización de programas a desarrollar en Barriadas declaradas de Actuación Preferente y los relacionados con el Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad entre las Generaciones.

ARTICULO 17.-

1.- Son ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas las destinadas a adaptar los elementos arquitectónicos y urbanísticos a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de

5 de mayo.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas que la soliciten.

3.- En las concesiones de estas ayudas, con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que la Entidad solicitante se comprometa a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores donde podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

Sección 2ra.- Procedimiento

ARTICULO 18.-

Para la solicitud de ayuda institucional la Entidad y/o Centro solicitante deberá estar inscrito en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, debiendo aportar, para cada una de las ayudas solicitadas, la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todas las modalidades:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal presentación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de capitales de provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de Convenios.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

2.- Con carácter específico, según la modalidad de ayuda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para mantenimiento:

a.1.- Ficha Técnica Institucional conforme al modelo que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Ayudas para equipamiento:

b.1.- Relación detallada de los bienes a adquirir.

b.2.- Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

c) Ayudas para la adquisición de inmuebles:

c.1.- Autorización administrativa previa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 39, de 19 de mayo), o justificante de haberla solicitado.

c.2.- Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir esta libre de cargas.

d) Ayudas para construcción:

d.1.- Autorización Administrativa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n. 39, de 19 de mayo), o justificante de haberla solicitado.

e) Ayudas para reforma y/o ampliación:

e.1.- Autorización Administrativa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 39, de 19 de mayo), o justificante de haberla solicitado.

e.2.- En el caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.

f) Ayudas para la realización de Programas, Actividades y Servicios:

f.1.- Propuesta de Programas a realizar conforme al modelo que facilitarán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales y las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

g) Ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas:

g.1.- En los supuestos de entidades y centros de servicios sociales, lo exigido en los apartados e.1. y e.2. de ayudas para reforma y/o ampliación.

g.2.- En los casos de otras entidades públicas o privadas, la documentación a aportar será:

g.2.1.- Ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

g.2.2.- Calendario previsto de obras.

g.2.3.- Certificación actualizada, en su caso, del Registro de la Propiedad acreditativa del domicilio sobre el inmueble objeto de las ayudas y de que está libre de cargas.

En aquellos casos en que la obra a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados, habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario.

g.2.4.- Certificación del facultativo formante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 72/1992.

3.- Con carácter específico, para los siguientes sectores se adjuntará también:

a) Ayudas para la Primera Infancia:

a.1.- Guarderías Laborales:

a.1.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite los siguientes extremos:

- número de menores de 4 años, hijos de mujeres trabajadoras, o en su caso, de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que al Centro asisten y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

- que las plazas para las que se solicita subvención reúnen los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto 61/1990, de

27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

a.2.- Guarderías Infantiles:

a.2.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite que las plazas para las que se solicita subvención reúnen los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto 61/1992, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

b) Ayudas para minusválidos:

b.1.- Los documentos específicos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Subvención 3ra. del presente Capítulo.

ARTICULO 19.-

1.- Las solicitudes de ayudas institucionales se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, salvo en las contempladas en el apartado siguiente.

2.- En la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas que den lugar a subvenciones y convenios efectuadas por Entidades Públicas o Privadas de ámbito superior al provincial para la financiación de mantenimiento de Entidades, Centros y actividades, programas o servicios de carácter supraprovincial.

b) Solicitudes de ayudas de carácter institucional por motivo de Urgencia Social.

3.- En los supuestos de Acuerdos o Convenios Marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de Convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formalización del Convenio provincial.

ARTICULO 20.-

1.- El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente según la modalidad solicitada:

- hasta el día 25 de Febrero de 1993 las solicitudes para mantenimiento y realización de programas, actividades y servicios.

- hasta el día 11 de Marzo de 1993 las solicitudes para adquisición, construcción, ampliación/reforma y equipamiento.

2.- Se exceptúan del plazo anterior las ayudas de Urgencia Social, previstas en el artículo 42 de esta Orden, que no están sujetas a plazo límite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre el ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.

ARTICULO 21.-

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentará defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

ARTICULO 22.-

1.- Admitidas las solicitudes o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del IASS o la Dirección Gerencia, en su caso, procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.

2.- Quedarán exceptuadas del trámite de las Juntas Técnicas de Aplicación las solicitudes de ayudas a que se refiere el artículo 42.

ARTICULO 23.-

1.- La resolución de las ayudas institucionales, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) Al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las ayudas a que se refiere el artículo 19.2.

b) En los demás casos, a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación de la Consejera de Asuntos Sociales y a propuesta de los Gerentes Provinciales del IASS.

En este último supuesto, y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto. Se exceptúan de este trámite las solicitudes para mantenimiento de guarderias infantiles laborales.

2.- La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y a lo dispuesto en el art. 10, y en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1993.

3.- En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda solicitada una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

4.- Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados los recursos correspondientes, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Sección 3ra.- Pago y Justificación de Gastos.

ARTICULO 24.-

1.- El pago de estas ayudas se realizará "en firme", una vez o fraccionadamente, de conformidad con lo establecido en el Decreto

149/1988, de 5 de abril (BOJA nº 45, de 10 de junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.

ARTICULO 25.-

1.- Las ayudas institucionales se justificarán de la siguiente forma:

a) Las de Equipamiento, dentro el mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.

b) Las de Mantenimiento y las de Programas, Actividades, y Servicios, presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres hasta el 31 de Octubre y para el último

trimestre hasta el 31 de enero de 1994.

En el supuesto de que el pago se hiciera efectivo después del 31 de Octubre de 1993, las ayudas se justificarán en el plazo de tres meses desde la fecha de pago. La justificación se realizará mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad serán justificadas en la forma prevista en el artículo 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de abril.

c) Las de Construcción, Reforma y Ampliación de inmuebles, y de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, se justificarán una vez efectuado el pago, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se adjuntará al proyecto de ejecución con periodicidad mensual. En el caso de ayudas para la construcción de centros ocupacionales y residenciales, deberá aportarse asimismo la declaración a que se refiere el artículo 14.5. de la presente Orden.

d) La adquisición de inmuebles se justificará, una vez efectuado el pago, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda, mientras a juicio del IASS subsista la necesidad. En el caso de ayudas para adquisición de inmuebles destinados a centros ocupacionales y residenciales, deberá aportarse asimismo la declaración a que se refiere el artículo 13.4 de la presente Orden.

2.- Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, una vez efectuado el pago, mediante la aportación de la documentación que corresponda a la modalidad de que se trate, según lo establecido en el punto anterior.

Sección 4ra.- Disposiciones específicas para los diversos colectivos atendidos.

Subsección 1ra.- Primera Infancia.

ARTICULO 26.-

1.- Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de

1984 (BOJA nº 59, de 15 de junio).

2.- Las ayudas para las guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior se concederán para la atención de niños cuyas plazas reúnan los requisitos exigidos en el baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero, por el que se establece el sistema de adjudicación de plazas de Guarderías Infantiles gestionadas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales (BOJA núm. 25, de 23 de marzo).

3.- La edad de los niños de las plazas a subvencionar, estará comprendida entre 0 y 4 años. Excepcionalmente podrán ser subvencionadas plazas de guarderías de niños mayores de 4 años, siempre que por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se acredite en la zona en que se ubica la Guardería no existen unidades de preescolar dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo, no sean suficientes para atender la demanda de dicha zona.

ARTICULO 27.-

1.- Se valorará para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) Las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) Las que faciliten la integración de minusválidos físicos , psíquicos y sensoriales.

c) Las que acojan a niños de colectivos de minorías étnicas, emigrantes temporeros o inmigrantes.

d) Las que cubran un horario laboral amplio y presten servicio de comedor.

Subsección 2ra.- Tercera Edad.

ARTICULO 28.-

Las ayudas reguladas en esta Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que presten atención a colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 29.-

Podrán concederse ayudas institucionales para las siguientes finalidades:

a) Centros de Día, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de las personas de la tercera edad para la mejora de su integración social.

b) Residencias, entendidas como centros destinados a servir de vivienda permanente y común a personas de la tercera edad y en las que se presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios. En el caso de ayudas de mantenimiento, se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos a tales centros, que no sean beneficiarios de prestaciones de igual naturaleza reguladas en la presente Orden. Con carácter general, en la concesión de estas ayudas tendrán prioridad las destinadas a residencias asistidas.

c) Programas de Ocio y Tiempo Libre, destinándose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año, especialmente los relacionados con el Año Europeo de las Personas de Edad Avanzada y de la Solidaridad entre las Generaciones.

d) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, de conformidad con el Decreto 72/1992, y con el art. 17 de la presente Orden.

Subsección 3ra.- Minusválidos.

ARTICULO 30.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Subsección irán dirigidas a aquellas Entidades y Centros que tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes, así como al proceso de ordenación de la Red de Centros de Atención a Minusválidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 31.-

Podrán concederse ayudas institucionales, preferentemente, para las siguientes finalidades:

a) Centros de estimulación precoz.

b) Centros de Recuperación Médico-Funcional.

c) Centros Ocupacionales y Residencias-Hogares.

d) Centros para Minusválidos gravemente afectados.

e) Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social de personas con minusvalía.

f) Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas.

g) Programas de adquisición de vehículos de motor, adaptado al transporte del minusválido.

ARTICULO 32.-

Centros de Estimulación Precoz son aquellos dedicados a evitar los procesos degenerativos y potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales de los niños minusválidos o presuntos minusválidos, mediante la utilización de técnicas adecuadas.

ARTICULO 33.-

Centros de Recuperación Médico-Funcional son aquellos que a través de terapias adecuadas potencian las capacidades de los minusválidos gravemente afectados.

Quedan excluidos los Centros de Educación Especial y las Aulas Integradas.

ARTICULO 34.-

1.- Centros Ocupacionales son un medio para que las personas en edad laboral con una acusada minusvalía, pero con posibilidades de desarrollar sus capacidades residuales en tareas formativas-laborales y ocupacionales, puedan conseguir un ajuste personal, social y laboral que les lleve a su integración y a la normalización de sus condiciones de vida.

Se excluyen de esta consideración los minusválidos atendidos en los Centros Especiales de Empleo, que no son regulados en la presente Orden.

2.- Las Residencias-Hogares son aquellas que permiten a las personas con minusvalías una convivencia en régimen de hogar cuando carezcan de familia, tengan una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geográfica les impida asistir a un Centro Ocupacional.

3.- En las ayudas de mantenimiento, la cuantía máxima que podrá concederse por mes y plaza será la siguiente:

- Actividad Ocupacional con comedor y transporte: 25.000 pesetas.

- Actividad Ocupacional con comedor o transporte: 20.000 pesetas.

- Actividad Ocupacional: 15.000 pesetas

- Residencia-Hogar y actividad ocupacional: 50.000 pesetas.

- Residencia-Hogar: 30.000 pesetas.

ARTICULO 35.-

1.- Centros para minusválidos gravemente afectados son aquellos que proporcionan una atención especializada adecuada a aquellos minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria, bien en régimen de día, bien en régimen residencial, cuando carezcan de familias o tengan una situación grave comprobada.

2.- En las ayudas de mantenimiento, la cuantía máxima que podrá concederse por mes y plaza será la siguiente:

- En régimen de internado: 70.000 pesetas.

- En régimen de medio pensión, incluido transporte: 40.000 pesetas.

ARTICULO 36.-

1.- Las ayudas para Programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social de personas con minusvalía podrán concederse para la realización de acciones específicas en relación con la divulgación de temas de interés colectivos y mentalización sobre la integración social de minusválidos, así como las destinadas a promocionar la convivencia del colectivo

2.- Su cuantía se fijará para cada caso, dentro del límite de dotación presupuestaria, atendiendo al coste de la actividad, a la prioridad de las necesidades y al número de importancia de las peticiones recibidas.

ARTICULO 37.-

1.- Las ayudas para programas dirigidos a la realización de actividades específicas de promoción e integración social de personas con minusvalía podrán concederse para la realización de acciones específicas en relación con la divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de minusválidos, así como las destinadas a promocionar la convivencia del colectivo.

2.- Su cuantía se fijará para cada caso, dentro de límite de dotación presupuestaria, atendiendo al coste de la actividad, a la prioridad de las necesidades y al número e importancia de las peticiones recibidas.

ARTICULO 38.-

Las ayudas para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas estarán reguladas de conformidad con el Decreto 72/1992, y con el art. 17 de la presente Orden.

Subsección 4ra.- Grupos con Graves Problemas Sociales.

ARTICULO 39.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender a aquellos colectivos que se encuentren en situación extrema de necesidad, marginados sin hogar y grupos con conductas disociales para incidir en su prevención y reinserción social.

2.- La atención a este Sector podrá realizarse a través de:

a) Centros de Acogida

b) Residencias.

c) Comedores.

d) Programas y Actividades.

ARTICULO 40.-

1.- Las ayudas previstas en el artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades encaminadas a la atención de estos colectivos.

b) Corporaciones Locales para estas actuaciones siempre que no estén contempladas por los Servicios Sociales Comunitarios.

Subsección 5ra. Otros Colectivos Sociales.

ARTICULO 41.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender las necesidades sociales de las personas asistidas por la Red de Hospitales Psiquiátricos afectados por la Reforma Psiquiátrica Andaluza.

2.- Se concederán estas ayudas para:

a) Mantenimiento de Pisos-Hogar y Miniresidencias.

b) Mantenimiento de Centros de Día en régimen de media pensión y/o ambulatorio.

c) Programa de Apoyo.

Las ayudas previstas en este artículo podrán ser solicitadas por Entidades Públicas y Privadas sin afán de lucro, siendo requisito específico el dictamen técnico de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud de la ayuda solicitada.

Sección 5ra.- Ayudas de Urgencia Social.

ARTICULO 42.-

Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de Urgencia Social no contempladas en los artículos precedentes, así como las que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales o extraordinarias consideradas de interés para los colectivos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá en todo caso al órgano competente para resolverlas.

CAPITULO III

Ayudas Individuales.-

ARTICULO 43.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, la concesión de ayudas individuales, destinadas a los colectivos de Tercera Edad y Minusválidos, se regirá por las normas contenidas en el presente Capítulo.

Sección 1ra.- Procedimiento.

ARTICULO 44.-

Para la solicitud de cada una de las ayudas individuales previstas en este Capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Con carácter general para todos los sectores:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 2), suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar en este último caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Declaración Expresa Responsable de:

- No percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.

- Los ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el solicitante.

c) Presupuesto de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

2.- Con carácter específico para el sector de minusválidos: Informe Técnico de la necesidad de ayuda individual, realizado, por el EVO o por el técnico de la Gerencia Provincial del IASS, de acuerdo con el artículo 54.3., quienes acreditarán que el solicitante tiene reconocida la condición de minusválido, o presunto minusválido.

ARTICULO 45.-

1.- Las solicitudes se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales hasta el día 1 de abril de

1993.

2.- Excepcionalmente, las ayudas individuales cuya necesidad sea detectada o aparezca con posterioridad al plazo antes citado, podrán ser solicitada hasta el 31 de octubre de 1993.

ARTICULO 46.-

Una vez recibida las solicitudes de subvención, si esta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Independientemente de lo anterior, y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.

ARTICULO 47.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos. La Gerencia Provincial del IASS procederá a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.

ARTICULO 48.-

1.- La resolución de las ayudas individuales reguladas en el presente Capítulo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, por delegación de la Consejera de Asuntos Sociales.

2.- La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos y, en todo caso, atendiendo a los especificados en cada modalidad, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1993.

3.- En el caso de falta de resolución expresa, se entenderá denegada la ayuda solicitada una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

4.- Contra la resolución de las ayudas podrá interponerse por los interesados los recursos correspondientes, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Sección 2ra.- Pago y justificación de gastos.

ARTICULO 49.-

El pago de las ayudas individuales se realizará "en firme", con justificación posterior a su concesión dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales y de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA nº 45, de 10 de junio).

Sección 3ra.- Disposiciones específicas para las ayudas individuales de Tercera Edad.

ARTICULO 50.-

Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes.

ARTICULO 51.-

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis: cuantía máxima:

- Prótesis dental y auditiva: 50.000 ptas.

- Prótesis oculares: 15.000 ptas.

b) Adaptación funcional del hogar:

- Cuantía máxima: 600.000 ptas.

c) Asistencia en Instituciones o Centros Residenciales inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, que proporcionan atención a aquellos ancianos que por sus circunstancias sociales y familiares graves precisan internamiento a juicio del órgano competente, y que sean continuidad de ayudas concedidas en años anteriores.

d) Otras ayudas técnicas.

Sección 4ra.- Disposiciones específicas para las ayudas individuales de minusválidos.

ARTICULO 52.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 53.-

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos minusválidos o presuntos minusválidos declarados como tales por los órganos competentes.

ARTICULO 54.-

1.- Podrán solicitar ayudas individuales:

a) Los propios minusválidos.

b) Sus padres, representantes legales o guardadores en su caso.

2.- Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Asistencia en Instituciones o Centros.

c) Movilidad y Comunicación.

d) Promoción e integración laboral.

e) Ayudas complementarias.

3.- Para la concesión de estas ayudas se exigirá como requisito específico:

a) Rehabilitación: dictamen del EVO.

b) Asistencia en Instituciones o Centros:

- Para la primera ayuda, dictamen del EVO.

- Para las sucesivas, informe de un técnico de la Gerencia del IASS, preferentemente del EVO.

c) Movilidad y comunicación: según se especifica en el artículo 57.

d) Promoción e integración laboral: dictamen del EVO.

e) Ayudas Complementarias: de acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso de que sea complementaria de ayuda a otro Organismo, informe de un técnico del IASS.

ARTICULO 55.-

1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando el minusválido no pueda ser atendido en Centros propios o subvencionados, así como en los concertados por el IASS o en otros Organismos Públicos en régimen de gratuidad.

2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación Precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido o presunto minusválido, a través de las técnicas adecuadas.

Requisito específico: edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

b) Recuperación médico-funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido o presunto minusválidos, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas:

- Fisioterapia.

- Psicomotrocidad.

- Terapia del lenguaje.

Quedan excluidos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en Aulas Integradas, así como los atendidos en centros de la Administración Sanitaria.

Cuantía máxima mensual: 13.000 ptas. por tratamiento.

c) Tratamiento psicoterapeútico: destinado a la superación de desajustes psicológicos, reformando la personalidad del minusválido o presunto minusválido y su situación familiar y social, siempre que no pueda ser atendido por el Equipo de Salud Mental correspondiente.

Requisito específico: diagnóstico psicopatológico excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 15.000 ptas.

3.- La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refiere el número anterior no podrá superar las 35.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 56.-

1.- Las ayudas para asistencia en Instituciones o Centros en función de la situación personal de las personas con minusvalías mayores de

16 años podrán comprender:

a) Asistencia especializada y posible internamiento de aquellos minusválidos que presenten una deficiencia de carácter profundo o minusvalías asociadas que limiten gravemente su capacidad y precisen asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter específico, inscritos en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Excepcionalmente, por este año, podrán ser subvencionados aquellos casos de menores de 16 años que sean continuidad de ayudas de años anteriores y que no puedan ser atendidos por la Administración Educativa.

Quedan exceptuadas del precepto de inscripción, aquellos casos en que la asistencia se preste en Centros o Instituciones de otra Comunidad Autónoma en base a razones de carácter técnico.

Cuantía máxima mensual:

- En régimen de internado 70.000 ptas.

- En régimen de media pensión con transporte y comedor 40.000 ptas.

b) Residencia de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones de atender por si mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia.

Requisito específico: carece de domicilio familiar o particular.

Cuantía máxima: 30.000 ptas.

ARTICULO 57.-

1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

2.- Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de sillas de ruedas eléctricas: cuantía máxima

400.000 ptas.

Requisito específico: informe de un Técnico de la Gerencia Provincial del IASS, preferentemente del EVO.

b) Adaptación funcional del hogar, incluida la eliminación de barreras arquitectónicas y financiación de los intereses de prestamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construida en régimen de protección oficial.

Requisito específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda, que podrá ser anual, e informe de un Técnico de la Gerencia del IASS preferentemente del EVO.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención del Permiso de Conducir:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transportes conforme al dictamen del EVO.

Cuantía máxima: 40.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor:

Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del EVO, y que posea el permiso de conducción adecuado al tipo de vehículo que pretenda adquirir, garantizando mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para su uso personal y privado.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Adaptación de vehículos a motor:

Requisito específico: garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y otesis.

Requisito específico: prescripción médica.

Cuantía máxima: coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas:

Se entenderán como ayudas técnicas aquellas que potencien la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Requisito específico: prescripción del EVO o de un Técnico.

Cuantía máxima: coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas eléctricas, vehículos a motor, prótesis, órtresis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles.

Requisito específico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del IASS.

Cuantía máxima: coste real.

ARTICULO 58.-

Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos que se le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o laboral.

Requisito específico: tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados.

Cuantía máxima mensual: 30.000 ptas.

ARTICULO 59.-

1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2.- Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta Convocatoria, y siempre que no estén contempladas por las administraciones competentes en materia sanitaria o educativa.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar gastos de desplazamiento del minusválido desde a residencia al Centro o Institución, así como los dos de un acompañante. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, que estén impedidos para utilizar el transporte ordinario.

Cuantía máxima mensual:

- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas.

- Transporte especial: 15.000 ptas.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionará a la no existencia de este servicio en el Centro o Institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima mensual:

b.1.- Ayudas que se soliciten para minusválidos atendidos en Centros o Instituciones: 75.000 ptas. año o curso según los casos.

b.2.- Ayudas individuales de comida en caso específico: 10.000 ptas. mensuales.

c) Las ayudas de residencia o alojamiento podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad de domicilio del minusválido por la inexistencia de Centros o instituciones, o existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes. No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

Cuantía máxima:

c.1.- Ayudas para residencia en un Centro, incluido comedor: 100.000 ptas. anuales.

c.2.- Ayudas para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar: 15.000 ptas. mensuales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-

Las vacantes que se produzcan en las guarderías infantiles que quieran acogerse en lo sucesivo a las subvenciones de esta Convocatoria, deberán ajustar el procedimiento de adjudicación de plazas al baremo establecido en el Decreto 61/1990, de 27 de febrero (BOJA núm.

25, de 23 de marzo). En el procedimiento de selección se dará participación a las Gerencias Provinciales del IASS. Así mismo, se establecerá un porcentaje de plazas destinadas a los casos en que concurran circunstancias de especial necesidad.

SEGUNDA.-

A los efectos previsto en el art. 20.2 de la presente Orden, las disposiciones de aplicación a las Ayudas de Urgencia Social se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1994.

TERCERA.-

Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar los Convenios a que se refiere el artículo

6. de la presente Orden. Los Convenios que se celebren a nivel provincial deberán estar informados favorablemente por el Director Gerente del IASS.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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