Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 22/4/1993

4. Administración de justicia

Otros. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

EDICTO.

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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado en esta fecha, proveer en régimen de provisión temporal, las Secretarías de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción que a continuación se relacionan:

Antequera Nº 2 (Málaga).

Estepona Nº 3 (Málaga).

Arcos de la Frontera Nº 3 (Cádiz).

Barbate (Cádiz).

El Puerto de Santa María Nº 3 (Cádiz).

Berja Nº 1 (Almería).

Huéscar (Granada).

Posadas Nº 2 (Córdoba).

Ubeda Nº 1 (Jaén).

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera. Durante el tiempo que desempeñen sus cargos los Secretarios en régimen de provisión temporal, estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en el artículo

474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las previstas en el artículo 395 de la citada Ley.

Segunda. Sólo podrán tomar parte en el concurso aquellos licenciados en derecho que soliciten una o varias de las plazas que se convocan y reúnan a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos en el artículo

14 del R.D. 429/1988, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Tercera. Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Granada, lo que podrán hacer directamente o sirviéndose de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de diez días naturales siguientes a la publicación del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Las instancias y los documentos que las acompañen se presentarán por duplicado, y habrán de contener, inexcusablemente los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos, edad, número del Documento Nacional de Indentidad, domicilio y teléfono, en su caso. b) Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, y compromiso de prestar juramento o promesa que establece el Artículo

459 de la LOPJ.

c) Relación de méritos, que a efectos de preferencia se establecen en el artículo 38 del Reglamento Orgánica del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

d) Indicación, con orden de preferencia, de las concretas plazas que pretende cubrir de entre las convocadas en el concurso. e) Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos previstos, y una vez prestado el juramento o promesa prevenido legalmente. A las instancias se acompañarán inexcusablemente fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los Documentos exigidos con carácter general para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y los acreditativos de los méritos preferenciales alegados por el solicitante o copia auténtica de los mismos.

Quinta. Los nombramientos se harán por período de un año sin perjuicio de la posibibilidad de prórroga a que se refiere el artículo 40 del mencionado Reglamento Orgánico.

Séptima. El cese de los Secretarios en Régimen de Provisión Temporal se producirá con arreglo a lo establecido en el Artículo

40.2 del Reglamento Orgánico.

El presente Edicto, publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su difusión y demás efectos.

Granada, 26 de marzo de 1993.- El Secretario de Gobierno.

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