Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 1/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de abril de 1993, por la que se delegan competencias en materia de abono de subvenciones personales por la adquisición de viviendas en los Delegados Provinciales.

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El artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. Por su parte el artículo 50.3 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, autoriza a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda y Planificación la ordenación de los correspondientes pagos. En desarrollo de la política de delegación de funciones para la agilización de procedimientos, eficacia en su resolución, y una mayor proximidad a los interesados, resulta muy conveniente realizar en cada provincia el proceso de gestión para el pago de las subvenciones personales a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de Protección Oficial a que se refiere el Decreto 119/1992, de

7 de julio en su Título II, Capítulo Segundo, Sección Segunda, así como el de las subvenciones reguladas en el mismo Decreto en su Título II, Capítulo Primero, Sección Tercera, y más teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5.2 y 11.3 de la Orden de 23 de octubre de

1992, que desarrolla el citado Decreto y que faculta a los Delegados Provinciales para resolver la procedencia de las citadas ayudas económicas.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia y en relación con los créditos que se asignen previamente por la Consejería a cada Delegación Provincial, las facultades que, en materia de aprobación de gastos, autorización de su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias que regula el Decreto 119/1992, de

7 de julio, en su Título II, Capítulo Primero, Sección Tercera y en su Título II, Capítulo Segundo, Sección Segunda.

Segundo. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente cada año, las normas de general aplicación y las instrucciones de la Consejería, sin que la actuación de los órganos delegados excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Tercero. Las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante.

Cuarto. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

Sexto. Se mantienen las delegaciones conferidas al Viceconsejero en el número primero de la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1991, con la salvedad de lo dispuesto en el número primero de la presente disposición.

Séptimo. Las Delegaciones conferidas por la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales y, en su defecto en los Jefes de Servicio de las respectivas Delegaciones Provinciales, por orden de antigüedad en su nombramiento.

Octavo. Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se realicen.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 21 de abril de 1993.

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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