Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 1/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de abril de 1993, por la que se delegan competencias en materia de abono de honorarios de proyectos y dirección de las obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente al amparo de los Decretos que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las atribuciones y competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados. Por su parte el artículo 50.3 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, autorizada a los titulares de las distintas Consejerías a delegar las competencias para aprobar los gastos propios de los Servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, e interesar de la Consejería de Hacienda y Planificación la ordenación de los correspondientes pagos. En desarrollo de la política de delegación de funciones para la agilización de procedimientos, eficacia en su resolución, y una mayor proximidad a los interesados, resulta muy conveniente realizar en cada provincia el proceso de gestión para el pago de las honorarios de proyectos y dirección de las obras de conservación y mejora de viviendas en Municipios de Actuación Preferente al amparo de los Decretos 238/1985 y 213/1988, y así mismo la gestión y pago de los contratos específicos suscritos para el funcionamiento de las Oficinas de Rehabilitación encargadas del asesoramiento, fomento de la iniciativa privada y apoyo en la gestión-tramitación de las ayudas existentes en materia de rehabilitación, tales como las que regula el Real Decreto 1932/1991, así como su colaboración en la gestión de los programas de actuaciones singulares, ayudas a la iniciativa rural y autoconstrucción de esta Consejería.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de su respectiva competencia y en relación con los créditos que se asignen previamente por la misma:

a) Las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación en materia de contratos específicos de redacción de proyectos y dirección de obras de rehabilitación, acogidos a los decretos 238/1985, de 6 de noviembre y 213/1988, de 17 de mayo, así como en materia de contratos específicos del personal encargado de la gestión del Patrimonio Residencial y Urbano en las Oficinas de Rehabilitación.

b) Las facultades que, en materia de aprobación de gastos, autorización de su compromiso, liquidación y ordenación de pagos vienen atribuidas al Consejero por el artículo 51.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo

39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las materias referidas en la letra a) del presente apartado.

Segundo. En ningún caso se entenderán comprendidas entre las competencias que se deleguen en la letra a) del apartado anterior la de celebrar convenios, ni la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, salvo cuando respondan a Modelos Tipos aprobados por el Consejero.

Tercero. Las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Orden ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante.

Cuarto. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, sin perjuicio de que pueda recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de las delegaciones de competencias establecidas en esta Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

Sexto. Se mantienen las delegaciones conferidas al Viceconsejero en el número primero de la Orden de esta Consejería de 16 de julio de 1991, con la salvedad de lo dispuesto en el número primero de la presente disposición.

Séptimo. Las Delegaciones conferidas por la presente Orden, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los Delegados Provinciales, se entenderán realizadas en los Secretarios Generales y, en su defecto en los Jefes de Servicio de las respectivas Delegaciones Provinciales, por orden de antigüedad en su nombramiento.

Octavo. La delegación de competencias de la presente Orden se aplicará a los expedientes de calificación que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.

Noveno. Por el Viceconsejero se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, así como las que se requieran para la coordinación, control y seguimiento de las actuaciones que se realicen.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 21 de abril de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF