Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 4/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de marzo de 1993, por la que se concede la ampliación de dos unidades de Preescolar al Centro Privado de Educación General Básica Santa María de los Apóstoles, de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Concepción Pérez Torres, en su calidad de Representante de la Congregación «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación General Básica «Santa María de los Apóstoles¯, con domicilio en Ctra. de Jabalcuz núm.

31 de Jaén, en solicitud de ampliación 2 unidades de Preescolar (Párvulos).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 23002103, tiene autorización definitiva para 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 29 de junio de 1978; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Misioneras Cruzadas de la Iglesia¯;

Resultando que aun cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978, ha sido derogada por la Disposición Final Primera

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Santa María de los Apóstoles¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica 1/1990 de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE

26.6.91); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE

25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 60 puestos escolares al Centro Docente Privado «Santa María de los Apóstoles¯, con domicilio en Ctra. de Jabalcuz núm. 31 de Jaén; quedando con una composición resultante de 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 60 puestos escolares), y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Santa María de los Apóstoles¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de marzo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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