Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 19/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 12 de enero de 1993, por la que se dispone la firma del Acta de Constitución del Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba y se aprueban sus estatutos.

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Las competencias que en materia de Formación e Inserción Profesional que tiene atribuidas la Junta de Andalucía, fueron asignadas a la Consejería de Trabajo por el Decreto del Presidente

223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías. Posteriormente, el Decreto 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, asignó dichas competencias a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional. Formar profesionales debidamente cualificados facilitando así su incorporación al mercado de trabajo así como experimentar e investigar metodologías innovadoras aplicables a la formación vienen constituyendo objetivos básicos de esta Consejería.

En dicha línea, se estima como instrumento idóneo para el mejor logro de los fines indicados la constitución del ente público Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 38 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Firmar el Acta de Constitución del Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba.

Artículo 2º. Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo y que figuran como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 12 de enero de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

CONSORCIO ESCUELA DE JOYERIA DE CORDOBA

TITULO I.- NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Diputación Provincial de Córdoba, el Ayuntamiento de Córdoba y la Junta de Andalucía, a través de las Consejerías de Trabajo, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichos organismos, crean el "CONSORCIO ESCUELA DE JOYERIA DE CORDOBA".

Artículo 2.- El Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba, Corporación de Derecho Público constituida al amparo y con arreglo a lo prevenido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido sobre disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, goza de personalidad jurídica propia y, en consecuencia, poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos y capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante autoridades, juzgados y tribunales, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y, en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para su correcto funcionamiento, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y el Ordenamiento Jurídico de Régimen Local vigentes.

Artículo 3.- El presente Consorcio se constituye con el objeto de gestionar la Escuela de Joyería de Córdoba, con los siguientes objetivos:

- Formar profesionales altamente cualificados facilitando su incorporación a las empresas del sector.

- Contribuir a la especialización y actualización de los profesionales de la joyería en ejercicio potenciando el desarrollo del sector.

- Crear y experimentar Metodologías innovadoras aplicables a los procesos formativos requeridos en el sector de la joyería.

- Investigar nuevos modos de acción, así como recuperar y mantener el tradicional saber andaluz en el arte de la joyería.

- Mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otros países y regiones.

Para el mejor cumplimiento de estos objetivos se mantendrá una especial cooperación y colaboración con las asociaciones empresariales del sector a fin de conseguir una mejor formación profesional que posibilite la inserción laboral del alumnado.

Dentro del Consorcio para una gestión mas especifica de los distintos fines del mismo, se podrán crear servicios administrativos sin personalidad jurídica.

Artículo 4.- El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad de Córdoba.

Artículo 5.- Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras personas o instituciones públicas o privadas, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su incorporación se efectuara una vez que acepten estas condiciones y aprueben estos Estatutos. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta de Andalucía podrá extenderse a otros órganos de la misma.

TITULO II.- ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO.- ORGANIZACION

Artículo 6.- La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

- Consejo Rector.

- Presidente del Consejo Rector.

- Director-Gerente.

Sección Primera.- Consejo Rector

Artículo 7.- El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Será ejercida por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue.

Vicepresidente:Serán dos:El Excmo.Sr.Presidente de la Diputación de Córdoba y el Excmo.Sr.Alcalde de Córdoba o persona en quien deleguen. Vocales: * Tres representantes de la Junta de Andalucía, nombrados por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo.

* Un representante del Ayuntamiento de Córdoba, nombrado por esta Institución.

* Un representante de la Diputación de Córdoba, nombrado por esa Institución.

* Director-Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento de Córdoba o persona en quien delegue.

El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de las Instituciones que lo integren.

El número de vocales podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo del Consejo Rector, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

Artículo 8.- Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:

1.- El Gobierno del Consorcio.

2.- Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Instituciones consorciadas.

3.- Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.

4.- Aprobar la disolución del Consorcio.

5.- Nombrar al Director-Gerente.

6.- Aprobar el Plan de Actuaciones y presupuesto anual del Consorcio.

7.- Aprobar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.

9.- Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio.

10.- Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

11.- Aprobar los Convenios Colectivos con el Personal Laboral contratado por el Consorcio.

12.- Aprobar la Tarifa de los Precios Públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio.

13.- Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.

14.- Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, e inmuebles.

15.- Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.

16.- Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

Sección Segunda.- Presidente del Consejo Rector.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo Rector le corresponderá presidir este Consejo y cualquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 10.- Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

1.- Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal de aplicación a la actividad y gestión del Consorcio.

2.- Representar al Consorcio y ejercitar las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.

3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad en las sesiones de la misma.

4.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

5.- Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio, incluso los correspondientes a la Cuenta de Valores independientes y Auxiliares del Presupuesto.

6.- Ordenar los pagos que se determinen en las bases de ejecución del presupuesto anual.

7.- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.

8.- Autorizar las Actas y las Certificaciones.

9.- Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector, en la sesión más inmediata que celebre ésta.

10.- Delegar en el Vicepresidente o Director-Gerente cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.

11.- Elaborar el anteproyecto de Plan de Actuación y Presupuesto.

12.- Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.

13.- Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 11.- Los Vicepresidentes del Consejo Rector, asumirán las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 10 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por este.

Artículo 12.- Los Vicepresidentes del Consejo Rector sustituirán al Presidente en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones en el orden establecido por el Consejo Rector en cada caso.

Sección Tercera.- Director-Gerente.

Artículo 13.- El Director-Gerente será nombrado y separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente.

Articulo 14.- El Director-Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente.

Articulo 15.- El Director-Gerente del Consorcio tiene las siguiente atribuciones:

1.- Elaborar la propuesta de estructura organizativa de los diferentes servicios de Consorcio, en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y el Presidente del mismo para la consecución de los fines del Consorcio.

2.- Elaborar la propuesta de plantilla de puestos de trabajo en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.

3.- Elaborar la propuesta de Reglamento de Funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

4.- Elaborar las propuestas de plataformas básicas para el establecimiento de los Convenios Colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio, de acuerdo con lo que establezca el marco general de los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5.- Elaborar la propuesta de Plan de Actuación Anual del Consorcio.

6.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consorcio en base al Plan de Actuación Anual.

7.- Elaborar las Cuentas Anuales de Liquidación del Presupuesto, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto, de Caudales y de Administración del Patrimonio.

8.- Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.

9.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.

10.- Formular propuestas de acuerdo del Consejo Rector y de Resoluciones del Presidente del mismo de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan de Actuación y Presupuesto Anual.

11.- Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.

12.- Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente le delegue.

13.- Ordenar pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual, así como todos aquellos que el Presidente le delegue.

14.- Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.

15.- Vigilar el cumplimiento de las Disposiciones Legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.

16.- Ejercer las funciones de Tesorero determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

17.- Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector.

Sección Cuarta.- Funciones Públicas.

Artículo 16.- Las funciones públicas necesarias en la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, (con responsabilidad juridico-administrativa) referentes a la fé pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económico-financiera, serán, ejercidas por los técnicos del Departamento de Administración del Consorcio, ajustándose a la normativa legal vigente.

CAPITULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.

Sección Primera.- Régimen de Sesiones de los Organos Colegiados.

Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio se cursarán de orden del Presidente de los mismos, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del Orden del Día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.

Artículo 18.- Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, el Presidente y el Secretario de los mismos o quienes legalmente sustituyan a estos.

Si dicha mayoría no se lograse, la sesión podrá celebrarse en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas después de la señalada para la primera, si coincidiera en día hábil. En otro caso, se trasladará a la misma hora del primer día siguiente. Siendo suficiente la constitución en segunda convocatoria con la asistencia de la tercera parte de los miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Artículo 19.- Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 20.- Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.

Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas, decidiendo el Presidente la forma concreta en que deban realizarse en cada caso.

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