Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de mayo de 1993, por la que se modifica la composición de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Contratos del Estado y 102 de su Reglamento se dictó por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Orden 4 de diciembre de 1986, sobre constitución y composición de las Mesas de Contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Como consecuencia del aumento de volumen de contratos tramitados por esta Consejería en los últimos años y la necesidad de una mayor coordinación de las actuaciones de las distintas Direcciones Generales resulta necesario modificar la composición de las citadas Mesas.

A estos efectos, en la Consejería se han venido realizando desde el comienzo del pasado año, por grupos de trabajo especializados, los estudios necesarios para conseguir el adecuado tratamiento en la composición de las mesas de Contratación, al objeto de posibilitar una mayor claridad en el procedimiento administrativo de adjudicaciones de obras públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- En cada Dirección General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las Mesas de Contratación quedarán integradas del siguiente modo:

- Presidente: El Coordinador de la Dirección General que tramite el contrato y, en su defecto, tanto en la composición titular como suplente, un Jefe de Servicio de la misma Dirección General.

- Vocales: Un funcionario de la Secretaría General Técnica, con titulación de Licenciado en Derecho, y un funcionario de la Dirección General correspondiente, especialista en la materia de que se trate,.

- Un representante del Gabinete Jurídico.

- Un representante de la Intervención Delegada.

- Secretario: Un representante de la Dirección General que tramite el contrato, con titulación de Licenciado en Derecho, tanto en la composición titular como en la suplente.

- A las Mesas de Contratación asistirá, en todo caso, un representante de la Comisión Técnica Asesora para la Contratación Administrativa, constituida al efecto en la Dirección General correspondiente.

Segundo.- En las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las Mesas de Contratación estarán integradas del siguiente modo:

- Presidente: El Secretario General de la Delegación y como suplente un Jefe de Servicio o, en su caso, de Sección de la Delegación Provincial.

- Vocales: Un funcionario técnico del Servicio o, en su caso, de la Sección a que el contrato se refiera y un representante de la Secretaria General, tanto en la composición titular como en la suplente, designados por el Presidente;

- Un representante del Gabinete Jurídico.

- Un representante de la Intervención.

- Secretario: Un representante de la Secretaria General con titulación de Licenciado en Derecho, tanto para la composición titular como para la suplente.

- A las Mesas de Contratación asistirá, en todo caso, un representante de la Comisión Técnica Asesora para la Contratación Administrativa, constituida al efecto en la Dirección General correspondiente.

Tercero.- En todo caso, la designación de los miembros de la Mesa para cada contrato, se llevará a cabo por el órgano de contratación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores, quedando incorporada al expediente esta designación.

Cuarto.- El funcionamiento de la mesas de Contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo sobre órganos colegiados pudiendo recabar las mismas cuantos informes se e estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Quinto.- Los Secretarios de las Mesas de Contratación de las distintas Direcciones Generales serán responsables de la retirada de documentos presentados en el Registro General, así como de su custodia y devolución directamente a los licitadores, sean o no adjudicatarios.

Sexto.- Queda derogada la Orden de 4 de diciembre de 1986, por la que se determina la composición de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Séptimo.- La presente Orden no será de aplicación a los Contratos en los que el plazo de presentación de proposiciones por parte de lo s licitadores haya finalizado a la entrada en vigor de la misma.

Octavo.- Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de mayo de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de

Obras Públicas y Transportes.

Descargar PDF