Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/5/1993

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de abril de 1993, por la que se integra en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía al personal caminero de la Administración de la Junta de Andalucía acogido al Decreto 248/1991, de 23 de diciembre.

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El Decreto 248/1991, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración del Personal Caminero de la Administración de la Junta de Andalucía, en el colectivo de Personal Laboral, en su artículo 1º dispone que el Personal Caminero del Estado transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Decreto 951/1984, de 28 de marzo, podrá acceder voluntariamente a la condición de contratado laboral por tiempo indefinido, en los términos y condiciones que se determinan en el citado Decreto. La Orden de 20 de enero de 1992 regula el procedimiento de integración, otorgando al Consejero de Gobernación la competencia para resover definitivamente el proceso de integración, previo acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, previo acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 14 de abril de 1993 y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5º.1 de la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía, Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el Decreto

130/1986, de 30 de julio, y el artículo 2.2.a) del Decreto 255/1987, de 28 de octubre de Atribución de Competenicas de Personal de la Junta de Andalucía.

D I S P O N G O:

Primero: Atribuir la condición de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, al Personal Caminero que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 248/1991, de 23 de diciembre y artículo Unico de la Orden de 20 de enero de 1992, ha optado voluntariamente por acceder a la condición de contratado laboral por tiempo indefinido de la Junta de Andalucía, y que en el Anexo I se relaciona. Los efectos de la adscripción laboral a los puestos determinados en el mismo Anexo se producirán, previa formalización de contrato laboral fijo, desde el 1 de junio de 1993.

Segundo: Clasificar a dicho personal laboral en los grupos y categorías que se indican en el referido Anexo, respetándosele el tiempo de servicios prestados, a efectos de antigüedad, adscribiéndose a los puestos indicados en el mismo Anexo, con efecto de la fecha antes indicada.

Tercero: Modificar, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 248/1991, de 23 de diciembre, la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente a cada Delegación Provincial, añadiéndose los puestos que se indican en el Anexo II. Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artº. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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