Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de mayo de 1993, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 7 de la Constitución Española de 1978 configura a los sindicatos de trabajadores como organizaciones que «contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios¯.

Por su parte, la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, contempla, regulándola y en función de la representatividad alcanzada en el correspondiente proceso electoral, la acción de las organizaciones sindicales para el cumplimiento de sus fines en cada ámbito de actuación. Consciente la Consejería de Gobernación, que el ejercicio de la acción de las Organizaciones Sinciales que obtuvieron representantes en el proceso electoral comporta gastos de funcionamiento, se hace necesaria la elaboración de la presente Orden, cuyo objeto es la determinación de las subvenciones, para contribuir al sostenimiento de las cargas derivadas del ejercicio de dicha acción sindical y su régimen específico, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 4/92 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, y a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública.

D I S P O N G O:

Primero. Se conceden subvenciones a las siguientes Organizaciones Sindicales para financiar la actividad, de los representantes que cada una de ellas obtuvo en el proceo electoral, en el ámbito del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por los importes que a continuación se expresan, en el ejercicio de 1993.

U.G.T. 4.538.995 CC.OO 13.985.459 C.S.I.F. 246.016 C.G.T. 73.805 S.T.E.S. 36.902

Segundo. Las citadas cantidades lo son de las subvenciones que se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia.

Tercero. Para proceder al pago de las cantidades a las que se refiere el apartado primero de la presente Orden, deberá presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas la siguiente documentación:

1. Solicitud acompañada de memoria económica con detalle de los tipos de gastos que se puedan realizar durante el ejercicio. 2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Gobernación, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical. 3. Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación. 4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del N.I.F.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio de 1988).

Cuarto. El pago de dichas subvenciones se hará en firme, debiendo justificar las Organizaciones Sindicales beneficiarias el destino y aplicación de los fondos antes del 31 de diciembre del presente año.

Quinto. La justificación constará de los documentos originales que acrediten la realización de los gastos en el ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Si en el plazo indicado en el apartado cuarto no se hubieran aportado los documentos a que se refiere el párrafo anterior, se procederá por parte de la Organización Sindical perceptora al reintegro de las cantidades no justificadas.

Sexto. La presente Orden se notificará a las Organizaciones Sindicales interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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