Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 17 de mayo de 1993, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento y la protección comercial.

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Por Decreto 59/1993, de 4 de mayo, por el que se establecen medidas de reactivación económica y de apoyo a las empresas, el Consejo de Gobierno aprobó una serie de ayudas para elevar la competitividad del sistema productivo y contribuir al mantenimiento de la actividad en empresas con dificultades transitorias, pero viables a medio plazo.

En este marco, la presente Orden instrumenta un cauce de ayudas con un claro objetivo de promoción y consolidación en los mercados de los productos fabricados por empresas radicadas en Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1.993,

DISPONGO:

Primero. Objeto.-

La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Economía y Hacienda pueda otorgar para el fomento y la promoción comercial.

La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo.- Conceptos Subvencionables.-

Se desarrollarán, como medidas de apoyo a la comercialización, los siguientes Programas:

I) Fomento y Mejora de la Comercialización.

II) Promoción de Ferias y Certámenes Comerciales en Andalucía.

Tercero. Condición del Objeto Subvencionable.-

Las actividades susceptibles de subvención de acuerdo con esta Orden, podrán estar iniciadas o realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, siempre dentro del año 1.993.

I. PROGRAMA DE FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

Cuarto. Conceptos Subvencionables.-

Podrán ser objeto de ayudas dentro del presente Programa las siguientes actividades:

a) Misiones Comerciales directas, inversas o estables.

b) Asistencia a Ferias y Certámenes Comerciales.

c) Estudios de Mercado y otras actividades de información y asesoramiento permanente.

d) Implantación y/o desarrollo de redes comerciales.

e) Constitución de consorcios u otras formas asociativas de comercialización, con personalidad jurídica propia.

f) Catálogos Comerciales y, excepcionalmente, otras actividades que, as juicio de la Consejería de Economía y Hacienda, incidan en la mejora de la Comercialización.

Quinto. Porcentaje de la Inversión Total o Proyecto Subvencionable.-

Las ayudas se materializarán en una subvención que podrá alcanzar hasta un 50% de los importes de la inversión aprobada, salvo para los proyectos relativos a redes comerciales, cuyo porcentaje máximo de subvención será del 30%.

Sexto. Beneficiario.-

Tendrán la condición de beneficiario, en el marco del Programa de Fomento y Mejora de la Comercialización, las empresas, sean personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de empresas y las entidades sin ánimo de lucro establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en el presente Programa, las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas, centrales sindicales así como las empresas, asociaciones y agrupaciones que fomenten el turismo, la construcción o servicios y las del sector de la distribución comercial.

II. PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES EN ANDALUCIA

Séptimo. Conceptos Subvencionables.-

Las ayudas para la promoción de Ferias y Certámenes Comerciales en Andalucía se destinarán a subvencionar acciones de carácter promocional y, especialmente, para:

- Misiones Comerciales.

- Publicidad.

Octavo. Beneficiario.-

Tendrán la consideración de beneficiarias dentro del presente Programa las Instituciones Feriales, así como las entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía.

Noveno. Solicitudes, Documentación y Plazo.-

1.- Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en los de los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRP. y PAC.), conforme al modelo que se adjunta como ANEXO acompañadas de la siguiente documentación:

I) ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

- DNI. y Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).

B) Tratándose de empresa, persona jurídica:

- Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) Cuando se trate de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

Para que la agrupación sea eficaz, en el escrito de solicitud deberán indicarse los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada no de ellos.

Sólo en el caso de que la subvención sea concedida, la agrupación deberá acreditar, ante la Delegación Provincial, la constitución de la misma y la Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

D) Asociaciones sin ánimo de lucro: documentación constitutiva y estatutos.

E) Entidades públicas: deberán acompañar la Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

F) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

II) Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1.988, (BOJA. núm. 53, de 8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la citada Consejería de 13 de diciembre de

1.988 (BOJA. núm. 102, de 26-12-89).

III) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

IV) OTRA DOCUMENTACION:

A) FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

a) Memoria de actividades en materia de promoción comercial correspondiente a 1.991 y 1.992.

b) Los datos sobre volumen de producción y de ventas en 1992, con indicación de los mercados de destino, así como la variación anual de este último en los tres últimos años.

c) Memoria explicativa de la actividad promocional en la que se justifique el interés y la oportunidad de cada una de las acciones propuestas. Los objetivos que se pretenden conseguir mediante su realización, presupuesto detallado de los gastos del proyecto, plazos y fechas previstos de ejecución, todo ello desglosado por acciones.

B) PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES

a) Presupuesto global de la Feria o Certamen, con expresión de los gastos previstos.

b) Presupuesto desglosado del Proyecto de Promoción que se presenta y memoria explicativa.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Décimo. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.-

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanadas los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la LRJAP. y PAC., se emitirá informe por el Delegado Provincial correspondiente, remitiéndose los expedientes completos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Undécimo. Comisión de Valoración y Criterios.

1.- Se constituirá una comisión presidida por el Secretario General de Economía y de la que formarán parte la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, Los Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y la Jefa del Servicio de Artesanía y Promoción Comercial, que actuará como secretaria.

2.- Con carácter general se considerarán prioritarios a efectos de la concesión de ayudas:

I. FOMENTO Y MEJORA DE LA COMERCIALIZACION

A) Los Proyectos conjuntos de varias empresas, que reflejen una integración comercial del sector.

B) Aquellos proyectos que contemplan un plan global de las acciones reseñadas como objeto de subvención.

C) Los Proyectos que correspondan a acciones incluidas en los Programas Operativos cofinanciados por FEDER.

II. PROMOCION DE FERIAS Y CERTAMENES COMERCIALES

Los Proyectos sobre Ferias comerciales consolidadas o en vías de consolidación que, ateniendo a criterios de planificación sectorial y política comercial, se consideren de interés preferente para la Comunidad.

Duodécimo: Resolución, Notificación y Publicación.

1.- La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base al Delegado Provincial para dictar la Resolución procedente, por delegación del Consejero.

2.- El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas, conforme a lo establecido en la LRJAP. y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

4.- Las resoluciones estimatorias habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

Decimotercero. Forma y Secuencia del Pago.-

1.- La documentación a aportar como justificativa de la ejecución de la realización de la finalidad subvencionada estará constituida por facturas y demás documentos que procedan y, en particular:

- En caso de subvenciones por asistencia a Ferias, se aportarán:

- Canon de ocupación: Facturas de gastos con expresión de la superficie ocupada y coste del metro cuadrado, así como los justificantes del abono de la misma, y factura sobre los gastos de transporte, desplazamiento y estancia.

- En el caso de que las facturas se expresen en moneda extranjera deberá aportarse el comprobante bancario de la orden de transferencia donde se consigne el valor de las divisas correspondientes en dicha factura, o bien fotocopias del documento donde se consignen los cambios aplicados por el Banco de España a operaciones internacionales correspondientes a la fecha de cada factura.

- En cada caso de las subvenciones a misiones comerciales se adjuntará Memoria detallada sobre el desarrollo efectivo de la misión, contactos realizados y resultados obtenidos, que podrá ser ampliado a requerimiento de la Delegación Provincial, así como las facturas relativas a gastos de alojamientos y desplazamientos.

- En el caso de Estudios o Catálogos, un ejemplar de los mismos.

2.- Excepcionalmente podrán realizarse pagos parciales de subvenciones dentro del Programa de Fomento y Mejora de las Comercialización, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y justificación de haberse ejecutado, al menos, una acción de los proyectos que contemplen más de una.

3.- Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1.988 (BOJA. n. 53, de

8-7-88) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de diciembre de 1.989 (BOJA. n. 102, de 26-12-89).

Décimocuarto. Obligaciones del Beneficiario.-

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos en la forma establecida en el punto Decimotercero, y el plazo que establezca la resolución de concesión, teniendo como fecha límite el 15 de diciembre de 1.993.

2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3.- Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Decimoquinto. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán lugar a la modificación e la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial.

No obstante, no se admitirán modificaciones en los proyectos subvencionados que impliquen una alteración de la inversión aprobada en cuantía superior, en menos, al 20% o represente una alteración sustancial del proyecto inicial, salvo que, circunstancias excepcionales, a juicio del Delegado Provincial correspondiente, obliguen a dichas alteraciones.

Décimosexto. Concurrencia con otras Subvenciones.-

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoséptimo. Reintegro de la Subvención.-

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1- Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello

3.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5.- Igualmente, en el caso del Punto Décimosexto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION

ORDEN DE FOMENTO Y PROMOCION COMERCIAL

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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