Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 25/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de mayo de 1993, por la que se dictan normas sobre la Sexta Serie de la Emisión de Obligaciones de la Junta de Andalucía, derivada de la movilización del préstamo sindicado, por un importe de cinco mil ciento veinticinco millones de pesetas.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 1992, se autoriza la contratación de una operación de Préstamo Sindicado con opción de movilización en Obligaciones por un importe de VEINTITRES MIL MILLONES DE PESETAS (23.000.000.000 Ptas.), con diversas Entidades Financieras. En el apartado quinto de dicho Acuerdo se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar la operación de Préstamo así como para la formalización y ejecución, en su caso, de la Emisión de Obligaciones derivada de la movilización del mismo que pudiera llevarse a efecto.

Como consecuencia del ejercicio de la primera opción de movilización, la fecha de emisión quedó fijada el día 30 de diciembre de 1992, fecha en que se emitió la primera serie. El importe de la sexta serie será de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.

Tras esta serie, queda fijado definitivamente el importe de la Emisión en

23.000.000.000 de pesetas, habiéndose movilizado el préstamo en su integridad. Las 6 series de obligaciones simples se agregarán en una sola emisión de las mismas características e idénticos derechos.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

1- Importe de la Emisión: Cinco mil ciento veinticinco millones (5.125.000.000) de pesetas.

2- Destino de la Emisión: La finalidad de la Emisión es la financiación de gastos de inversión, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992.

3- precio de desembolso: 105,36808% del valor nominal.

4- Precio de emisión: A la par, libre de gastos para el subscriptor.

5- Valor nominal de los títulos: Un millón (1.000.000) de pesetas cada uno, pudiendo estar incorporaos a títulos múltiples.

6- Tipo de interés: 13,15% anual pagadero por años vencidos, sobre el número de días transcurridos, en base a un año de 365 días.

7- Pago de intereses: El día 30 de diciembre de cada uno de los años de vida del empréstito y en la fecha de amortización final o anticipada, en su caso.

8- Fecha de amortización final: 30 de diciembre del 2.007.

9- Precio de amortización: A la par.

10- Amortización anticipada: A opción del tenedor de las obligaciones, a la par, total o parcialmente el día 30 de diciembre del 2.000, con un preaviso de 30 días.

11- Servicio financiero del empréstito: El pago de cupones y amortizaciones será atendido por el Agente, Banco de Negocios Argentaria, S.A.

12- Cotización: Se solicitará la admisión a negociación de las obligaciones de la presente emisión en el mercado AIAF. de Renta Fija, pudiendo solicitarse posteriormente su inclusión a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

13- Suscripción: La suscripción se dividirá en dos tramos a efectos del sistema de colocación:

Tramo minorista:

Tramo para peticiones individuales inferiores a 10 millones de pesetas nominales, al que se destinará el 10% del importe de la emisión. No se podrá denegar ninguna petición en este tramo, si bien se podrá denegar efectuar el prorrateo de las mismas si fuera necesario.

En el supuesto de que el número de peticiones excediera el importe destinado a este tramo, se procederá a realizar un prorrateo de acuerdo con las siguientes reglas:

1.- Las peticiones que no excedan individualmente de tres millones de pesetas efectivas se atenderán íntegramente, salvo en el caso a que hace referencia el apartado 4.

2.- Las peticiones que excedan individualmente de tres millones de pesetas efectivas se considerarán, a efectos de prorrateo, iguales a tres millones de pesetas efectivas.

3.- Si la suma de las peticiones a las que hacen referencia los anteriores apartados 1 y 2 no cubriesen el total de la oferta, expresado en pesetas, la diferencia se prorrateará proporcionalmente entre los importes iniciales de las peticiones a que hace referencia el apartado 2, descontando los tres millones de pesetas ya asignados, adjudicándoles los importes que resulten, además de los tres millones de pesetas nominales.

4.- Si la suma de las peticiones a que hacen referencia los apartados 1 y

2 excediese del total de la oferta, expresado en pesetas, se dividirá el importe de la oferta por la suma de las peticiones recibidas y el porcentaje que resulte se aplicará a cada una de las peticiones de la indicada suma.

En cualquier caso siempre se adjudicarán importes nominales múltiplos del importe de una obligación (1 millón de pesetas) y como mínimo una obligación por petición individual. Si esto no fuera posible, los títulos se adjudicarán mediante sorteo realizado ante Notario. La información precisa sobre peticiones para poder determinar el resultado del prorrateo será facilitada por las Entidades Aseguradoras a la Entidad Emisora.

El prorrateo que proceda se realizará dentro de los siete días siguientes al cierre de la emisión, de forma pública y en la oficina de la Entidad emisora, efectuándose la publicidad correspondiente de tal circunstancia en al menos un diario de difusión nacional y en las publicaciones oficiales que en cada momento corresponda, con una antelación de al menos dos días naturales a la fecha de prorrateo.

Tramo mayorista:

Tramo para peticiones individuales iguales o superiores a 10 millones de pesetas nominales, al que se destinará el 90% del importe de la emisión.

La adjudicación en este tramo se realizará por parte de las Entidades Aseguradoras libremente hasta el importe asegurado por cada Entidad.

Sin perjuicio del sistema de adjudicación previsto para el tramo minorista, si el importe destinado a ese tramo no resultara cubierto durante el período de suscripción destinado a ese tramo el remanente se añadirá al tramo mayorista para su adjudicación tal y como se expresa en el párrafo anterior.

14- Período de suscripción: Quedará abierto en el horario habitual de las Entidades Aseguradoras posteriormente mencionadas, debiendo ser dirigidas las peticiones a dichas Entidades.

El período de suscripción será el día 26 de mayo de 1993 para el tramo minorista, es decir, para peticiones individuales inferiores a 10 millones de pesetas nominales, y el día 27 de mayo de 1993 para el tramo mayorista, es decir, para peticiones iguales o superiores a 10 millones de pesetas nominales.

15- Fecha de emisión: 30 de diciembre de 1992.

16- Fecha de desembolso: 28 de mayo de 1993.

17- Entidades Aseguradoras:

JP. Morgan, Sociedad de Valores y Bolsa, S.A.

Banco de Negocios Argentaria

Banco de Bilbao Vizcaya

Caja de Ahorros Municipal de Vigo

Caja de Ahorros de Avila

Bankinter

Caja General de Ahorros de Granada

18- Beneficios: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1993

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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