Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 19 de mayo de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros que impartan módulos profesionales experimentales para el curso 1993/94.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de

1993 (BOJA del 2 de febrero), ha regulado la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1993/94.

En su disposición X. Final.7 se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar el contenido de la misma.

Con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso

1993/94 en los Centros que imparten Módulos Profesionales Experimentales, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

Primero.-

El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Centros que impartan Módulos Profesionales Experimentales de nivel 2 y nivel 3 será el establecido por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación del apartado VIII.3 de la citada Orden de 26 de enero de 1993, y deberá estar finalizado el 22 de junio de 1993.

Segundo.-

1.- El proceso de admisión y matriculación de los alumnos y alumnas a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 26 de enero de 1993.

2.- En todo caso, la admisión de alumnos y alumnas se realizará según los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnos y alumnas que procedan del Ciclo Polivalente para los Módulos Profesionales de nivel 2 y del Bachillerato Experimental para los Módulos Profesionales de nivel 3, siempre que reúnan las condiciones de acceso directo establecidas en las Ordenes Ministeriales que regulan con carácter experimental los Módulos Profesionales.

b) Alumnos y alumnas procedentes de Formación Profesional, BUP. y COU. que cumplan las condiciones de acceso directo a los Módulos Profesionales experimentales de nivel 2 y nivel 3, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes Ministeriales que regulan con carácter experimental los Módulos Profesionales.

Tercero.-

Las solicitudes para cubrir los puestos escolares vacantes resultantes del proceso anterior y las que se pudiesen producir, una vez concluido el periodo de matriculación, podrán presentarse en los Centros de Enseñanzas Medias y Enseñanzas Secundaria hasta el día 10 de septiembre.

Cuarto.-

Los puestos escolares vacantes a que se refiere el apartado anterior se cubrirá siguiendo los siguientes criterios de prioridad.

a) Alumnos y alumnas que procedan del Ciclo Polivalente para los Módulos Profesionales de nivel 2 y del Bachillerato Experimental para los Módulos Profesionales de nivel 3, siempre que reúnan las condiciones de acceso directo establecidas en las Ordenes Ministeriales que regulan con carácter experimental los Módulos Profesionales.

b) Los puestos escolares vacantes que resulten, una vez admitidos los alumnos y alumnas, anteriormente citados se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Se reservará el 80% de estos puestos escolares vacantes para los alumnos y alumnas procedentes de Formación Profesional, BUP. y COU. que cumplan las condiciones de acceso directo a los Módulos Profesionales experimentales de nivel 2 y nivel 3, de acuerdo con lo establecido en las Ordenes Ministeriales que regulan con carácter experimental los Módulos Profesionales.

- El 20% restante de estos puestos escolares vacantes será para los alumnos y alumnas que hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a los Módulos Profesionales.

- Los puestos escolares vacantes no cubiertos en alguno de los apartados anteriores podrán acumularse al otro apartado.

Quinto.-

1.- Para aquellos alumnos y alumnas que no cumplan los requisitos académicos de acceso directo a los Módulos Profesionales experimentales de nivel 2 y nivel 3 que se establecen en las Ordenes Ministeriales que regulan cada uno de los Módulos Profesionales, los centros educativos elaborarán y calificarán la prueba de acceso a que se refiere la letra

b) del apartado anterior, de acuerdo con las orientaciones que a tales efectos dicte la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2.- Dicha prueba de acceso se realizará el día 13 de septiembre de 1993.

Sexto.-

1.- La matriculación de los alumnos y alumnas que resultaran admitidos siguiendo los criterios establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución se realizará entre los días 1 y 16 de junio de 1993, de acuerdo con el calendario que elabore la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- La matriculación de los alumnos y alumnas que resultaran admitidos siguiendo los criterios establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución se realizará entre los días 14 y 18 de septiembre de 1993.

Séptimo.-

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de los Centros a los que se refiere la presente Resolución del ámbito territorial de su competencia.

2.- Los Directores y Directoras de los Centros, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

Octavo.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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