Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 8/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 21 de mayo de 1993, por la que se convoca una beca para la realización de trabajos de investigación y estudio en Bruselas.

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Dentro de los programas de formación en materia comunitaria que viene desarrollando la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, se estima conveniente continuar apoyando la realización de trabajos de investigación y estudio en Bruselas, próximos a los órganos de gestión de la Comunidad Europea, con objeto de facilitar el conocimiento de sus Instituciones, así como propiciar una rápida y fidedigna información sobre las políticas y acciones comunitarias.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1993.

R E S U E L V O

Primero: La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de estudio en Bruselas.

Las condiciones de la convocatoria figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo: Las solicitudes para optar a esta beca deberán ser dirigidas a la Dirección General de Asuntos Comunitarios de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1993

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

A N E X O

1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de la beca serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes titulaciones: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Geografía.

b) Formación específica en Comunidades Europeas, así como poseer el dominio de los idiomas francés e inglés. c) Experiencia en relaciones con las Instituciones Europeas y en asesoramiento en materia comunitaria.

2. Los trabajos de investigación y de estudio a realizar por el becario se desarrollarán en la Delegación del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruselas.

3. Duración.

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la concesión de la misma.

4. Dotación.

a) Una asignación mensual de 140.000 ptas. b) Asignación para un desplazamiento de ida y vuelta desde su ciudad de origen a Bruselas.

c) Asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

5. Presentación de solicitudes.

5.1. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Asuntos Comunitarios, Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, calle Alfonso XII núm. 17, 41071 Sevilla. 5.2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del Título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los puntos 1a y 1b.

c) Breve currículum vitae.

d) Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

6. Proceso de selección:

La selección del beneficiario de la beca se realizará por un Tribunal. Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo estimara necesario, se realizará una entrevista individual.

El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Directora General de Asuntos Comunitarios.

Vocales: Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Comunitarios. Además del candidato seleccionado, se designará un suplente, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la persona

seleccionada, pueda cubrirse la beca por el correspondiente suplente.

La selección del beneficiario y del suplente realizada por el Tribunal se formalizará mediante Resolución de la Consejera de la Presidencia.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimada.

7. Obligaciones del becario.

El becario se compromete a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa elaborado por

la Dirección General de Asuntos Comunitarios. Una vez finalizada la estancia en Bruselas y en el transcurso de dos meses, el becario presentará una memoria de las actividades realizadas. El incumplimiento de estas directrices, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

MODELO DE INSTANCIA

Nombre..........

Apellidos..........

D.N.I...........

Lugar y fecha de nacimiento..........

Dirección habitual..........

Teléfono..........

Titulación superior..........

Habiendo finalizado sus estudios en el curso académico:

EXPONE: que reuniendo los requisitos exigidos en la Resolución de 21 de mayo de 1993 de la Consejería de la Presidencia, por la que se convoca una beca para la realización de

trabajos de investigación y estudio en Bruselas,

SOLICITA: tenga por admitida la presente instancia con la documentación que se adjunta y sea sometida a la consideración del Tribunal de Selección.

Fecha y firma

Ilma. Sra. Directora General de Asuntos Comunitarios.

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