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El Decreto 53/92 de 24 de marzo (BOJA de 26 de mayo de
1992), por el que se establecen ayudas para la mejora de las razas ganaderas de Andalucía y de los sistemas de reproducción ganadera, contempla, entre otras, ayudas para la conservación de razas autóctonas en peligro de extinción. El referido Decreto determina en su Art. 12 que por la Consejería de Agricultura y Pesca se determinarán las razas autóctonas andaluzas que pueden ser objeto de dichas ayudas. Estudios llevados a cabo por la Facultad de Veterinaria en la Universidad de Córdoba, en desarrollo de un Convenio suscrito con la Consejería de Agricultura y Pesca, han delimitado una serie de razas autóctonas andaluzas que se encuentran actualmente en peligro de extinción. De acuerdo a los resultados de este estudio y a fin de permitir la aplicación de las ayudas establecidas en el citado Decreto, procede determinar las razas que pueden acogerse a las mismas.
Por todo ello;
D I S P O N G O:
Artº. 1º. Las razas autóctonas actualmente en peligro de extinción, que pueden ser objeto de las ayudas establecidas en el Artº 12 del Decreto 53/92 de 24 de marzo, son las que figuran en el Anexo de esta Orden.
Artº 2º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 27 de mayo de 1993
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEXO
BOVINO:
Raza Berrenda en Colorado.
Raza Berrenda en Negro.
Raza Cárdena Andaluza.
Raza Mostrenca.
Raza Murciana.
Raza Negra Andaluza o Negra de las Campiñas. Raza Pajuna.
OVINO:
Raza Churra Lebrijana.
Raza Merina de Grazalema.
CAPRINO:
Raza Blanca Serrana Andaluza.
Raza Negra Serrana o Castiza.
PORCINO:
Raza Manchado de Jabugo.
ASNAL:
Raza Asnal Andaluza.
AVES:
Raza Azul Andaluza.
Raza Utrerana (en sus 4 variantes).
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