Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 19/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 2 de junio de 1993, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial de la comisión del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio número 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de mayo de 1993, suscrito por dicha Comisión con fecha 19 de mayo de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1993.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

Rafael Guisado Rufino, Secretario de la Comisión del Convenio para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:

Que en el marco de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Acuerdo de la Comisión del Convenio del día 19 de mayo de 1993, el reparto del incremento de la masa salarial para 1993 y para el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio, se realiza conforme a las siguientes tablas:

Complemento de productividad.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán una cuantía única por el concepto de productividad de 47.820 pesetas, que se hará efectiva en el mes de octubre. En el caso de que no se hubiese trabajado la totalidad del año, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo de servicio prestado.

Complemento de convenio.

Se establece un complemento de convenio a percibir por todos los trabajadores, por un importe de 12 mensualidades de

4.309 pesetas cada una.

(Véanse ANEXOS I a IX)

Descargar PDF