Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 22/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 11 de junio de 1993, por la que se regula el acceso al Consejo Andaluz de Cooperación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Dereto 367/1986, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, establece en su artículo 5º que la duración del mandato de los miembros que lo componen será de 4 años, si bien de conformidad con su Disposición Transitoria, el primer mandato tendrá una duración de 2 años. No obstante, el proceso de consolidación de las estructuras representativas iniciado por las Organizaciones Cooperativas Andaluzas, aconsejó prorrogar por Decreto 195/1990, de 19 de junio, en un año el mandato transitorio de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.

Una vez consolidadas las estructuras representativas alcanzadas en los procesos de convergencia antes aludidos, se hizo necesario modificar, en parte, el Decreto 367/1986, de 19 de noviembre para acomodarlo a las nuevas estructuras del movimiento cooperativo andaluz, mediante el Decreto 56/1992, de

31 de marzo.

En consonancia con todo lo anterior, es necesario adecuar el proceso que regulará el acceso de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, tanto en representación de la Administración Autonómica como en representación de las Federaciones de Cooperativas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Disposición Final Primera de los citados Decretos 367/1986, de 19 de noviembre y 56/1992, de 31 de marzo.

DISPONGO:

Art. 1.

1. Las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones que pretendan formar parte del Consejo Andaluz de Cooperación, deberán presentar en la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, una certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector, expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, acreditativa de la voluntad de pertenecer al mencionado Consejo en el grupo que les corresponda, así como de estar implantadas, al menos, en cinco provincias andaluzas y agrupar, como mínimo, el 20% de las cooperativas de su tipo, sector o actividad.

2. En los supuestos de Asociaciones de Federaciones deberá acreditarse, además, el número y denominación de éstas.

Art. 2.

El Consejero de Trabajo mediante Orden, distribuirá entre las Organizaciones Cooperativas, el número de vocales correspondientes a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art.

3º, 4 y 4º del Decreto 56/1992, de 31 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

Art. 3.

1. Las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones a quienes haya correspondido algún vocal en el Consejo Andaluz de Cooperación, deberán designarlo y comunicarlo al Consejero de Trabajo, mediante certificado, en el plazo de 15 días desde la publicación de la Orden a que se refiere el artículo anterior. 2. Para la designación será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

Art. 4.

Los titulares de las Consejerías que se especifican en el art.

3º del Decreto 56/1992, de 31 de marzo, dispondrán de un plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente Orden para comunicar, a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, los nombres de las personas designadas para representar a sus Consejerías en el Consejo Andaluz de Cooperación.

Art. 5.

El Consejero de Trabajo someterá al Consejo de Gobierno Andaluz la propuesta de nombramiento del Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación y publicará a continuación mediante Orden, la composición del mismo.

El inicio del cómputo del mandato de 4 años previsto en el Art. 5 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre coincidirá con la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden que se menciona en el párrafo anterior.

Art. 6.

1. Para sucesivas renovaciones, las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones, dentro de los 15 días inmediatamente anteriores al cumplimiento del mandato de 4 años fijado en el art.

5º del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, deberán presentar, en la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo,

la certificación a que hace referencia el art. 1 de la presente Orden.

2. La renovación del Consejo Andaluz de Cooperación se

somete al procedimiento contemplado en esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

1. En los supuestos de interrupción del mandato de los

miembros del Consejo, éstos serán sustituidos por los Organos o Entidades que los hubiesen designado hasta la terminación del mismo.

2. Finalizado el mandato de los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, éstos continuarán en funciones hasta su renovación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda Derogada la Orden de 8 de octubre de 1987, por

la que se regula el acceso de las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones al Consejo Andaluz de Cooperación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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