Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 26/6/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de junio de 1993, por la que se aprueba la primera fase del plan de obras para la mejora de los riegos de la comarca de Almanzora (Almería).

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Mediante Decreto 258/1988, de 26 de julio, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 63 de 9 de agosto de 1988, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la mejora de los regadíos de Almanzora, en la provincia de Almería.

De conformidad con el artículo 3 del citado Decreto 258/1988, de 26 de julio, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, redactó el Plan General de Transformación, aprobado por Decreto

65/1991, de 20 de marzo.

A tenor de lo previsto en el artículo 5 del Decreto 258/88, de 26 de julio, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado la primera fase del plan de obras para la mejora de los regadíos de la Comarca del Almanzora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (aprobado por Decreto

402/1986, de 30 de diciembre) ha sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 19 de enero de 1993, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 47 de 11 de marzo de 1993

En su virtud y, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

D I S P O N G O

Primero: Se aprueba la primera fase del Plan de Obras de la mejora de regadíos de la Comarca de Almanzora, en la provincia de Almería.

Segundo: Las obras incluidas en plan que se aprueba, relacionadas en el anejo a la presente Orden, han sido clasificados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 65/1991, de 20 de marzo.

Tercero: 1. Las obras de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. 2. Las obras clasificadas de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por el mismo o, en su caso, por los beneficiarios en las condiciones previstas en la Orden de 20 de mayo de 1987, disfrutando una subvención del cuarenta por ciento de su coste, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 y 146.1 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Cuarto: Finalizadas las obras serán entregadas para su conservación, las de caminos a los Ayuntamientos correspondientes, y las demás a las Comunidades de Regantes o Entidades Beneficiarias de las mismas.

Quinto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

Sexto: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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