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La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 1992 en los recursos acumulados números 958/90 y 1198/90, en el que son partes, de una, como demandante D. Juan Francisco Fernández Santisteban, y de otra, como demandada la Administración Autónoma de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de la Junta.
Los citados recursos se promovieron contra la Resolución de la Consejería de Gobernación, de 14 de febrero de 1989, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la misma Consejería de 2 de septiembre de 1988, que ordenó el cese del actor como Secretario General del Patronato de la Alhambra y Generalife, y contra la desestimación presunta de la misma Consejería, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director del mencionado Patronato, publicado en el BOP de Granada núm. 229, de 5 de octubre de 1988. La parte dispositiva de la expresada sentencia, contiene el siguiente pronunciamiento:
FALLO
«1º. Estima parcialmente recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de D. Francisco Fernández Santistaban, contra la resolución dictada, en fecha 14 de febrero de 1989, por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Consejería, de fecha 2 de septiembre de 1988, que ordenó el cese del actor como Secretario General del Patronato de la Alhambra y Generalife, y contra la desestimación presunta de la misma Consejería, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director del mencionado Patronato, publicada en el BOP de Granada núm.
299, de 5 de octubre de 1988, notificando la resolución de cese antes referida.
2º. Anula la referidas resoluciones impugnadas, por no ser las mismas conformes a Derecho, sólo en lo que se refiere a la consolidación del grado personal del recurrente.
3º. Declara adquirido por el Sr. Fernández Santisteban, en fecha 20 de octubre de 1988 -con anterioridad al 1 de noviembre del mismo año, fecha en la que cesó como Secretario General del Patronato de la Alhambra y el Generalife-, el grado personal correspondiente al nivel 26.
4º. Ordena a la Administración demandada que proceda inmediatamente a abonar al recurrente las diferencias retribuidas resultantes entre la aplicación del nivel 26, desde su fecha de adquisición, y las que realmente ha venido percibiendo desde aquella fecha.
5º. No hace expreso pronunciamiento en costas.
Luego que sea firme esta resolución, y con testimonio de la misma, devuélvase el expediente administrativo al Centro de Procedencia. Notifíquese esta resolución en la forma prevenida en el Art.
248-4 de la L.O. 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial¯. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Sevilla, 13 de enero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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