Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 10/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de julio de 1993, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se dispone la publicación del pacto en materia de formación entre el Organismo y las Organizaciones Sindicales que se citan.

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Habiéndose suscrito con fecha 24 de junio de 1993 un Pacto en materia de formación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración General FSP (A)-UGT, FSAP-COAN Y CSI-CSIF S. AUTONOMICA, procede, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley 7/1990, de

19 de julio sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Pacto, que figura como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 2 de julio de 1993.- El Director, Antonio Roig López

ANEXO

PACTO EN MATERIA DE FORMACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACION PUBLICA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FSP(A)-UGT, FSAP-COAN, Y CSI-CSIF SECTOR ADMINISTRACION AUTONOMICA

En Sevilla, a 24 de Junio de 1993

REUNIDOS

D. Antonio Roig López, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, de una parte, y el Responsable de Formación de FSP(A)-UGT, el Secretario de Formación de FSAP-COAN., y la Presidenta Territorial de CSI-CSIF., Sector Administración Autonómica, de otra.

EXPONEN

1.- Que con fecha 26 de junio de 1992 los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y los de las organizaciones sindicales comparecientes, suscribieron un Acuerdo sobre la modernización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y mejora de las condiciones de trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 1992, culminando con ello el proceso de negociación realizado en el marco de la Ley 7/90, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2.- Que dicho Acuerdo recoge en su Capitulo III, bajo el epígrafe de "Provisión, Promoción y Formación Profesional", un amplio conjunto de compromisos en materia de formación, entre los que se incluye en concreto la negociación de un Convenio de Colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.- Que ambas partes son conscientes de la necesidad de mantener una estrecha y permanente colaboración en el ámbito de la formación como medio de conseguir los objetivos de mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y modernización de la gestión pública, a la vez que medio idóneo de fomentar la actualización y la promoción de los recursos humanos de que dispone la Junta de Andalucía.

4.- Que la citada colaboración debe articularse de forma que permita la participación de las organizaciones sindicales al principio referenciadas (en adelante OO.SS.) en las actividades formativas del IAAP., posibilitando la realización de aquellas que consideren de su interés, sin que ello supongan menoscabo alguno de las competencias legalmente atribuidas al mismo.

5.- Que las previsiones del Decreto 30/93, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, hacen aconsejable en el momento presente definir el marco de actuación, para la ejecución descentralizada de actividades formativas por parte de las OO.SS., que contribuya a extender el alcance de la formación.

6.- En consecuencia, el Instituto Andaluz de Administración Pública y las OO.SS. acuerdan establecer los términos de su colaboración conforme se determina en las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- Las OO.SS. podrán presentar iniciativas o sugerencias a los Planes de Formación del IAAP. Para ello, anualmente y con una antelación suficiente a la aprobación definitiva del Plan de Formación Anual, las OO.SS. serán informadas de las líneas básicas o directivas del mismo, con objeto de que puedan presentar propuestas, que serán negociadas para su posible inclusión en el Plan.

SEGUNDA.- Las OO.SS. podrán realizar directamente cursos u otras actividades formativas programadas en el Plan Anual de Formación,

en el marco de los Programas de Perfeccionamiento y Reciclaje, siendo necesario para ello que las propuestas de cursos o actividades formativas contengan las características que a continuación se definen:

a) Propuesta de desarrollo de los contenidos, diseño ejecutivo y sistemas de control y evaluación, que obedecerán a los criterios generales del IAAP.

b) Propuestas de los profesores de los cursos.

c) El IAAP, supervisará el desarrollo y ejecución de los cursos, poniendo en conocimiento de las OO.SS. responsables de los mismos las anomalías que pudieran detectarse en orden a su subsanación, prestando para ello el necesario apoyo técnico.

d) La selección de las personas participantes en los cursos o actividades formativas se realizará por cada Organización Sindical entre personal al servicio de la Junta de Andalucía, remitiendo al IAAP relación de las mismas previamente a la celebración.

e) A los alumnos/a que tomen parte en estos cursos o actividades formativas les serán expedidos por el IAAP los Certificados oficiales acreditativos de la participación.

f) El IAAP financiará con cargo a sus presupuestos los costes derivados de la realización de las actividades formativas descritas, de acuerdo con los baremos establecidos.

Cuando las peticiones superen las disponibilidades presupuestarias del IAAP, la financiación de las actividades realizadas por cada Organización Sindical se ajustará al criterio de proporcionalidad representativa.

g) El IAAP financiara los gastos derivados de la edición de material publicitario para la difusión de las actividades formativas que ejecuten directamente las OO.SS., realizadas al amparo de esta cláusula.

TERCERA.- El IAAP podrá homologar los cursos y actividades formativas tanto de Perfeccionamiento como de Reciclaje que realicen las OO.SS., firmantes con sus propios medios económicos, personales y materiales. La solicitud de homologación deberá en todo caso formularse con anterioridad a la celebración de las actuaciones formativas.

CUARTA.- El IAAP se compromete a facilitar a las OO.SS. información sobre las actividades formativas que organice con la suficiente antelación, comprometiéndose éstas a su vez a colaborar en la difusión de las mismas. A tal fin el IAAP remitirá a las OO.SS. ejemplares suficientes de la publicidad institucional que realice.

QUINTA.- El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de la firma, renovándose automáticamente por periodos anuales, si no existiera denuncia previa por alguna de las partes con un mes de antelación como mínimo. En todo caso las partes establecerán las medidas oportunas para garantizar la terminación de cuantas actividades se encuentren en fase de ejecución.

SEXTA.- Para el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio se crea una Comisión de carácter paritario. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del IAAP que la presidirá y dos funcionarios designados por el mismo.

- Un representante por cada una de las OO.SS. signatarias, que asumirá las funciones de coordinación de las actuaciones formativas de su ámbito, suministrando la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas.

Y para que conste, se firma el presente Pacto en el lugar y fecha indicados.- Por la Administración. El Director del IAAP. D. Antonio Roig López.- Por FSP (A)-UGT Responsable de Formación, D. Antonio Rodríguez Rodríguez.- Por FSAP-COAN. Secretario de Formación D. Fracisco Checa Talavera.- POr

CSI-CSIF. Presidenta Territorial Sector Administración Autonómica, Dña. María Teresa Núñez Santos.

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