Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de junio de 1993, por la que se dispone dar publicidad al convenio entre la Consejería y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de la Religión Católica.

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Habiéndose firmado con fecha 21 de mayo de 1993 un Convenio entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre enseñanza de la Religión Católica,

DISPONGO:

Artículo único. Se publique como anexo de la presente Orden el Convenio suscrito con fecha 21 de mayo de 1993 entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre enseñanza de la Religión Católica.

Sevilla, 21 de junio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LAS DIOCESIS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SOBRE ENSEÑANZA DE LA RELIGION CATOLICA.

En Sevilla, a 21 de mayo de 1993.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Antonio Pascual Acosta, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y el Excmo. y Rvdo. P.D. Antonio Dorado Soto, Obispo de Málaga, Delegado para la Enseñanza de los Obispos de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad de obligarse en los términos de este Convenio,

MANIFIESTAN

Resultando que lo establecido legalmente en materia de enseñanza de la Religión en el ámbito escolar, dentro de la Constitución de 1978 y del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orientación General del Sistema Educativo, sobre la enseñanza de la Religión afecta asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que es voluntad de ambas partes establecer un Convenio sobre los diversos aspectos del desarrollo y aplicación en Andalucía del nuevo sistema educativo en lo relativo a la enseñanza de la Religión y Moral Católica en lo niveles no universitarios con la finalidad de asegurar de mutuo acuerdo el mejor servicio a la sociedad andaluza.

Resultando que se ha realizado un proceso previo de diálogo y de reflexión entre ambas partes, a través de una Comisión técnica mixta, como instrumento de trabajo para la preparación y redacción del presente Convenio.

Considerando que la Junta de Andalucía y los Obispos de las Diócesis del territorio andaluz desean establecer unas condiciones objetivas para que los padres de alumnos puedan ejercer su derecho a que sus hijos reciban en los Centros docentes una enseñanza de la Religión, siempre que así lo decidan en virtud de sus propias convicciones.

Estiman necesario formalizar un Convenio para establecer vías de diálogo y colaboración, y criterios y objetivos comunes para la aplicación y seguimiento de lo relativo a la enseñanza de la Religión Católica en los Centros escolares no universitarios de Andalucía.

ACUERDAN

I.- AMBITO DE APLICACION

Primero.-

El presente Convenio se refiere a la regulación de la enseñanza de Religión Católica, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II.- DERECHOS DE LOS PADRES DE ALUMNOS

Segundo.-

La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias, en el marco de las competencias establecidas y de la normativa general de organización y funcionamiento de los Centros, para garantizar el derecho de los padres, en coherencia con las convicciones correspondientes de los mismos, a que sus hijos reciban en los Centros docentes de Andalucía la enseñanza de la Religión y Moral Católica.

Tercero.-

1.- La enseñanza de la Religión Católica será de oferta obligatoria para los Centros y no supondrá discriminación alguna en la actividad escolar. Esta enseñanza constituirá un área o, en su caso, materia del currículum para aquellos alumnos cuyos padres o tutores, o ellos mismos, en caso de mayoría de edad, hayan manifestado su decisión sobre la asistencia de la misma.

2.- Para la evaluación de los alumnos en la enseñanza de la Religión Católica se estará a lo dispuesto, al respecto en la legislación básica del Estado y a las orientaciones que sobre evaluación aparecen en los correspondientes currícula de Religión.

Cuarto.-

1.- De acuerdo con el principio de libertad religiosa, los padres o tutores, o el mismo alumno en caso de que sea mayor de edad, en función de sus correspondientes convicciones y de las opciones existentes, podrán hacer constar su decisión sobre la asistencia de los alumnos al área o, en su caso, materia de Religión Católica.

2.- Los padres o tutores, o el mismo alumno en caso de que sea mayor de edad, que opten por recibir esta enseñanza, manifestarán personalmente o por escrito esta decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso.

III.- ORGANIZACION DEL CURRICULUM

Quinto.-

1.- De acuerdo con los aspectos básicos del currículum de Religión y Moral Católica fijados por la Conferencia Episcopal, los Obispos de Andalucía establecerán el currículum del área o, en su caso, materia de Religión y Moral Católica, introduciendo aquellos aspectos que consideren del patrimonio y expresión religiosa del pueblo andaluz y en coherencia con los aspectos generales y fundamentos psicopedagógicos del currículum establecido en los Decretos de enseñanzas de Andalucía.

2.- La Consejería de Educación y Ciencia arbitrará las medidas oportunas a fin de garantizar la publicación del currículum del área o materia de Religión Católica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

IV.- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Sexto.-

Al igual que en las restantes áreas o materias, siempre que cuenten con la aprobación el Consejo Escolar del Centro, en el caso de los Centros sostenidos con fondos públicos, la realización de actividades complementarias de formación religiosa se llevará a cabo dentro de los requisitos legales establecidos para la organización de este tipo de actividades en los Centros.

V.- LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES CURRICULARES

Séptimo.-

La supervisión y, en su caso, autorización de los proyectos editoriales de libros de texto curricular de Religión y Moral Católica corresponderá a la jerarquía Eclesiástica. Dicha autorización será publicada por la Consejería de Educación y Ciencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo.-

La Jerarquía Eclesiástica, podrá desautorizar el de los libros y materiales de Religión en función de los proyectos editoriales autorizados por la misma, en el caso de que no cumplan las características previstas en dicho proyecto editorial, y lo comunicará a la Consejería de Educación y ciencia a los efectos oportunos.

Noveno.-

1.- La Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con las competencias que legalmente le corresponden, velará para que todos los libros de texto y materiales curriculares usados en los Centros andaluces respeten los valores constitucionales, la diversidad de culturas, la ausencia de discriminación, la igualdad de derechos

entre los sexos, la atención a la Cultura Andaluza, y los derechos de los alumnos de acuerdo con lo establecido en la

legislación vigente.

2.- En caso de que no se respeten los principios citados, en la Consejería de Educación y Ciencia lo comunicará a la Jerarquía Eclesiástica para que proponga a las editoriales la supresión de o modificación de los mismos. Si no precediera a realizar las correspondientes, la Consejería podrá no autorizar su uso en los Centros escolares previa audiencia de las editoriales correspondientes, y lo comunicará a la Jerarquía Eclesiástica a los efectos oportunos.

VI.- PROFESORADO

Décimo.-

1.- La enseñanza de religión católica en los niveles educativos, que corresponda, establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General de Sistemas Educativo, será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por las autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.

2.- Con antelación suficiente Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y otras personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.- Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos Centros.

4.- En lo relativo a la situación económica de los profesores de religión Católica en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los cuerpos docentes del Estado, se aplicará lo dispuesto a través de la concertación entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.

5.- La jerarquía Eclesiástica y la Consejería de Educación y Ciencia en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán porque esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.

6.- La parte firmantes del presente Convenio mantendrán un proceso de diálogo sobre la aplicación en Andalucía de la legislación vigente en lo que se refiere a la situación de Profesorado de Religión.

Decimoprimero.-

La Consejería de Educación y Ciencia y las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía reconocen la necesidad de realizar la renovación pedagógica del profesorado de Religión para la adaptación de su labor docente a los objetivos curriculares que establece la ley 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, desarrollados a través de los correspondientes currícula de religión y Moral Católica.

Decimosegunda.-

El profesorado de religión destinado en los Centros docentes, a excepción de los universitarios, sostenidos con fondos públicos, de Andalucía podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la Consejerías de Educación y Ciencia en las mismas condiciones y a través de los mismos canales de formación que el conjunto del profesorado.

Decimotercero.-

Para facilitar el proceso de implantación de los nuevos diseños curriculares de religión y la renovación pedagógica del profesorado de Religión de los Centros docente no universitarios de Andalucía, la Consejería de Educación y Ciencia reconocerá la existencia de Profesores de Religión Católica como función asesora.

Decimocuarta.-

1.- Los profesores de Religión con función asesora en el área de Religión, para la realización de sus funciones se adscribirán al Centro de Profesores que les corresponda, en las condiciones que se establecen en el presente Convenio, por un período de tres años prorrogables a otros tres.

2.- La permanencia y prórroga en los correspondientes período de los mismos quedarán sujetas a la normativa existente al respecto sobre asesores y a la autorización de la Jerarquía Eclesiástica.

Decimoquinto.-

Serán funciones de los profesores de Religión con función asesora de las siguientes:

a) Poner en práctica, a través de los Centros de Profesores, las acciones que la Consejería de Educación y Ciencia establezca sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la introducción y aplicación del diseño curricular y la renovación pedagógica del profesorado de Religión Católica.

b) Realizar el asesoramiento y seguimiento en el proceso de la implantación del nuevo sistema educativo en el ámbito de la renovación pedagógica del profesorado de Religión Católica.

c) Elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo al profesorado de Religión Católica para la aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la formación permanente de dicho profesorado.

Décimosexto.-

Para la consecución de las funciones anteriores, los profesores de Religión con función asesora habrán de desarrollar las siguientes tareas:

a) Detectar y analizar necesidades y demandas de formación permanente del profesorado de Religión en los Centros escolares, con el fin de diagnosticar la situación y establecer las propuestas de actividades de formación correspondientes.

b) Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en el Centro de Profesores o en el Ambito regional o provincial, en relación con el área de Religión.

c) Organizar y/o impartir las actividades de formación de los profesores de Religión de Centros donde se aplique la nueva ordenación del sistema educativo, así como de los proyectos de innovación, seminarios permanentes y grupos de trabajo del área de Religión.

d)Impartir actividades de formación del área de Religión encaminadas a:

- Preparar para la aplicación de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.

- Poner en conexión la práctica docente con la investigación educativa.

- Actualizar conocimientos didácticos y disciplinares.

- Preparar programas y materiales de enseñanza.

- Atender las necesidades metodológicas y didácticas detectadas por el Servicio de Inspección de Educación.

e) Dinamizar y promocionar la creación de Grupos de Trabajo de profesores de Religión orientando las actividades de los mismos.

f) Estudiar, valorar y difundir los materiales generados por Grupos de trabajo de profesores de Religión, Equipos de Innovación, etc.

h) Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de Profesores.

j) Mantener una coordinación con el resto de los profesores de Religión con función asesora.

Decimoséptimo.-

Para el ejercicio de sus funciones y la realización de las tareas que tienen encomendadas, los profesores de Religión con función asesora tendrán un doble nivel de coordinación regional.

a) Serán coordinados a nivel regional por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en todo lo relativo al desarrollo de programas y cumplimiento de las normas generales de funcionamiento en materia de formación permanente aplicables a las actividades realizadas desde los Centros de Profesores.

En tal sentido dependerán del Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en cuanto a su condición de personal docente adscrito a un Centro de Profesores. Para el trabajo a realizar en el ámbito de influencia del Centro de profesores al que se hallen adscritos tendrán dependencia funcional del Coordinador de dicho Centro de Profesores.

b) Serán coordinados a nivel diocesano y regional por la Jerarquía Eclesiástica en lo relativo a la formación en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diseños curriculares y elaboración de materiales didácticos de Religión.

Decimoctavo.-

El horario de los profesores de Religión con función asesora adscritos a Centros de Profesores estará regulado por las mismas normas e instrucciones que el personal docente adscrito destinado a los Centros de Profesores para realizar tareas de formación.

Decimonoveno.-

Para la selección y posterior adscripción a los Centros de Profesores de los profesores de Religión con función asesora se procederá a la convocatoria de un concurso público de méritos entre los profesores de Religión Católica que se hallen prestando servicios docentes públicos de Enseñanza Secundaria de Andalucía. En dicho concurso se aplicará para la selección un baremo que será establecido por la Consejería de Educación y Ciencia, previa negociación con la Jerarquía Eclesiástica. Dicho concurso será resuelto a propuesta de una Comisión compuesta por funcionarios designados por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y por igual número de representantes de la Jerarquía Eclesiástica, designados por la misma.

VII.- INSPECCION DE LA ENSEÑANZA DE RELIGION

Vigésimo.-

Teniendo en cuenta las competencias que la legislación actual establece con respecto a la determinación por parte de la Jerarquía Eclesiástica del currículum del área o materia de Religión Católica, así como que es competencia de la Administración educativa ejercer la función inspectora sobre el funcionamiento del sistema educativo, se hace necesario establecer un ámbito de actuación que facilite la cooperación para conseguir la mejor impartición de las correspondientes enseñanzas, así como el conocimiento y superación de las dificultades que en su desarrollo pudieran ir surgiendo. En virtud de ello, se establece lo siguiente:

a) La organización del funcionamiento de la Inspección de Educación contemplará acciones dirigidas a la evaluación del cumplimiento de la normativa académica sobre a realización de tareas inspectoras sobre evaluación del funcionamiento del sistema educativo.

b) Para la organización de dichas acciones de la Inspección la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en cuenta la propuestas de la Jerarquía Eclesiástica al respecto. Asimismo, comunicará los resultados generales de la aplicación del correspondiente programa de evaluación.

c) La Consejería de Educación y Ciencia y la Jerarquía Eclesiástica mantendrán vías de comunicación y diálogo que faciliten la mejor implantación de los nuevos diseños curriculares del área de Religión, así como el cumplimiento de la normativa académica correspondiente.

VII.- COMISION DE SEGUIMIENTO

Vigesimoprimero.-

Con objeto de realizar el seguimiento de la aplicación del contenido del presente Convenio y de facilitar el diálogo de las partes firmantes sobre los temas referentes a la enseñanza de Religión en el ámbito de aplicación del nuevo sistema educativo, se constituirá a partir de la firma del mismo una Comisión de Seguimiento, integrada por cuatro representantes de las Diócesis que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigesimosegundo.-

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar su propio funcionamiento.

b) Realizar el seguimiento de la aplicación del presente Convenio.

c) Realizar propuestas a los órganos correspondientes, en función del seguimiento realizado.

d) Facilitar el diálogo entre ambas partes sobre la aplicación del presente Convenio.

IX.- CLAUSULA FINAL.

Vigesimotercero.-

A los cuatro años de la entrada en vigor del presente Convenio, se procederá por parte de la Comisión de Seguimiento al análisis de su aplicación, con objeto de proceder, en su caso, a la propuesta de revisión del mismo en función de su seguimiento.

En prueba de conformidad por ambas partes firman el presente Convenio, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el lugar y la fecha del encabezamiento.

Por la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejero de Educación y Ciencia, Fdo.: Antonio Pascual Acosta. Por las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Delegado para la Enseñanza de los Obispos de Andalucía. Fdo.: Antonio Dorado Soto.

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