Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 13/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 18 de junio de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 2 de febrero de 1993, mediante la que se renueva la acreditación de la Comunidad Terapéutica Arcos de la Frontera (Cádiz), de la Asociación Girasol.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto

330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de Atención a Drogodependientes, procede hacer pública la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 2 de febrero de 1993, la cual ha sido notificada a los solicitantes el 4 de marzo de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:

«Vista la solicitud formulada por Dª Carmen Fernández Cabrera, en nombre y representación de la Asociación Girasol, en petición de renovación de la acreditación de la Comunidad Terapéutica «Girasol¯, situada en Arcos de la Frontera en la Carretera de Arcos al Bosque Km. 8,2 (Cádiz), y

Resultando que la citada Comunidad Terapéutica fue acreditada mediante Orden de 11 de octubre de 1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes. Resultando que el Comisionado para la Droga, con fecha 10 de noviembre de 1992, emite informe favorable a la renovación de la acreditación, en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 330/88 antes citado.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la obtención y renovación de las acreditaciones de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos 223/80 de 27 de julio y 287/90 de 11 de septiembre sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, y en el art. 6 del Decreto 330/88.

Considerando que, conforme a lo dispuesto en los artículos

6 y 7 del Decreto 330/88, las acreditaciones se otorgan por un período de tres años, pudiendo ser renovadas si se cumplen los mínimos requeridos para la misma como es el caso de la Comunidad Terapéutica que nos ocupa.

Vistos los preceptos legales citados, así como los de general aplicación

RESUELVO

1º. Renovar la acreditación de la Comunidad Terapéutica Girasol, situada en Arcos de la Frontera (Cádiz), Ctra. Arcos al Bosque Km. 8,2 de la Asociación Girasol.

2º. Esta renovación de la acreditación se otorga por un período de tres años a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.

3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, ante esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo¯.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 18 de junio de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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