Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 22/7/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 75/1993, de 25 de mayo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajos de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en lo relativo al Museo de Bellas Artes de Sevilla.

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En el marco de la adaptación dinámica de las relaciones de puestos de trabajo a las necesidades reales derivadas de los servicios públicos, se hace preciso adecuar los recursos humanos afectos al Museo de Bellas Artes de Sevilla al objeto de dotar a éste de unos medios acordes con la proyección pública de unas instalaciones que han sido renovadas en aras a la puesta a disposición de los ciudadanos de forma más eficaz, de una importante muestra de nuestro patrimonio cultural.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de conformidad con la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial de negociación de Administración General. En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, que regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 1993, D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifica la relación de puestos de trabajo del museo de Bellas Artes de Sevilla quedando actualizado conforme a lo indicado en el Anexo al presente Decreto. DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previstos en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la relación de puestos de trabajo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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