Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 24/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de mayo de 1993, modificativa de las competencias y composición de las Comisiones Andaluzas y Provinciales de las Juegos Deportivos de Andalucía, creadas por la Orden de 12 de noviembre de 1985.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recogió, entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, la referente al "Deporte y Ocio" (Art. 13.31). Por ser ésta una materia cuyo fomento e interés trasciende del ámbito puramente local para insertarse dentro de la promoción de la cultura, del deporte regional, se impone la colaboración entre las administraciones públicas y las Federaciones deportivas, dado que estas últimas ejercen funciones públicas por delegación, según el artículo 30.2 de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte, y en base al principio de coordinación entre las Administraciones públicas consagrado en el artículo

103.1ro. de la Constitución, recogido en el artículo 10 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, así como el artículo 1.2 de la referenciada Ley del Deporte.

Al mismo tiempo la participación en las tareas de las Comisiones reguladas en esta Orden por parte de las Federaciones Deportivas Andaluzas, hará posible dar cumplimiento a lo previsto en el artículo

23.1ro. de la Constitución, en cuanto a intervención ciudadana en los asuntos de su interés.

En virtud de tales planteamientos (exceptuando la referencia a la Ley del Deporte 10/1990 que, obviamente, no pudo tenerse en cuenta), la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dictó la Orden de 12 de Noviembre de

1985, sobre creación y competencias de las comisiones andaluza y provinciales de los Juegos Deportivos de esta nueva disposición, han venido configurando y definiendo las comisiones que en ella se creaban, siendo necesaria en la actualidad una reforma de dicha normativa, en función de la experiencia y de las nuevas necesidades creadas por la evolución de dichos Juegos. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo

39.1 de la Ley 6/1983 de 21 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previo informe de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO

Artículo 1ro.- El objeto de la presente Orden es la modificación de las competencias y composición de las Comisiones Andaluza y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, creadas por la Orden de 12 de Noviembre de 1985 (BOJA de 5 de Diciembre de 1985). Artículo 2.1.- Son competencias de la Comisión Andaluza:

a) Programar y coordinar los Juegos Deportivos de Andalucía, en base a las propuestas que sobre su organización efectúen las Federaciones Deportivas Andaluzas.

b) Designar las sedes de las Fases Finales, así como organizar éstas en coordinación con las Federaciones Deportivas Andaluzas correspondientes, colaborando con éstas en la ejecución de dicho evento.

c) Designar al Juez único de Apelación de los Juegos Deportivos de Andalucía para que resuelva en segunda instancia en materia de disciplina deportiva en las Fases Finales.

d) Aprobar el presupuesto total de la fase andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía.

e) Aprobar los programas de tecnificación propuestos por las comisiones provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

2.- La Comisión Andaluza se compone de los siguientes miembros: Presidente: El Consejero de Cultura y Medio Ambiente. Vicepresidente: El Director General de Deportes de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales: - Los Diputados provinciales de Deportes de cada provincia de Andalucía.

- Los Delegados provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de cada provincia.

- Los Presidentes de las Federaciones Andaluzas cuyas deportes se incluyan en las competencias.

- Un representante de la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía (UNISPORT), designado por el Director de dicho servicio.

- Un representante de cada Comisión Provincial.

- Cinco representantes de los municipios andaluces designados por la Asociación de municipios de mayor implantación en Andalucía.

- Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, nombrado por el Director General de Deportes de dicha Consejería.

Artículo 3.1.- En cada provincia existirá una Comisión Provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía, con las siguientes competencias:

a) Programar y coordinar los Juegos Deportivos de Andalucía en base a las propuestas que sobre su organización efectúen las Federaciones Deportivas Andaluzas, en su fase provincial.

b) Designar las sedes de las Fases Provinciales, así como organizar éstas en coordinación con las Federaciones Deportivas Andaluzas correspondientes, colaborando con éstas en la ejecución de dichas Fases Provinciales.

c) Aprobar el presupuesto total de la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.

d) Elevar propuestas de jornadas de tecnificación para deportistas y entrenadores.

e) Realizar las funciones que le sean encomendadas por la Comisión Andaluza.

2.- Cada Comisión Provincial creará los comités técnicos que crea oportunos para su mejor funcionamiento, dando conocimiento de ello a la Comisión Andaluza.

3.- Las comisiones provinciales se componen de los siguientes miembros: Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vicepresidente: El Diputado provincial de Deportes.

Vocales: - Una representación de los Ayuntamientos que tengan equipos participantes en la edición de los Juegos que hayan de celebrarse, en la cuantía de uno por cada zona de competición contemplada dentro de la provincia, y si éstas no fuesen contempladas, un representante por cada diez Ayuntamientos participantes designados entre ellos mismos, con un máximo de seis representantes totales.

- Un representante de cada Federación andaluza cuyo deporte se incluya en la edición de los juegos que hayan de celebrarse, nombrado por el Presidente de la misma.

- Un representante de la Delegación Provincial respectiva nombrado por el Delegado Provincial de la misma.

- Un representante de la Diputación Provincial respectiva, nombrado por el Diputado de Deportes de la misma.

- Actuará como secretario un funcionario de la Delegación de Cultura y Medio Ambiente nombrado por el Delegado Provincial

correspondiente.

Artículo 4.- Los presupuestos de las distintas fases de los Juegos, serán aprobados por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía. Una vez aprobados los presupuestos serán ejecutados por las Federaciones Andaluzas organizadoras, ordenando éstas los pagos correspondientes a las fases de su modalidad, previa aprobación del proyecto correspondiente por la Comisión andaluza y bajo su coordinación. Artículo 5.- Cada Federación Andaluza interesada en programas de tecnificación deberá solicitar la colaboración de los mismos a las Comisiones Provinciales o la Andaluza, indistintamente, dando a conocer su contenido y fechas de ejecución a las mismas.

Los programas de tecnificación deberán proponerse o solicitarse de forma directa antes del 15 de Diciembre de cada año. En dichos programas podrán proponerse fórmulas de utilización de instalaciones deportivas, albergues, alojamientos, transportes, comedores u otros medios de la Junta de Andalucía. Una vez finalizado el plazo de solicitud, la Comisión Andaluza distribuirá las partidas presupuestarias correspondientes entre las distintas Federaciones Andaluzas cuyo programa haya sido aceptada por ella.

Artículo 6.- Los programas de tecnificación propuestos por cada Comisión Provincial, además de atender a los participantes en los Juegos Deportivos de Andalucía, podrán incluir a aquellos deportistas que por méritos propios, a juicio de cada Federación andaluza puedan incorporarse a los mismos aunque no participen en dichos Juegos.

Artículo 7.- Queda facultado el Señor Director General de Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar o ejecutar la presente Orden, y se faculta al Excmo. Señor Consejero de Cultura y Medio Ambiente para efectuar las convocatorias anuales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 12 de Noviembre de 1985 sobre creación, competencias de las comisiones Andaluza y provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía, en lo que se contradiga con esta Orden, así como cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden. DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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