Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 1993, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la Orden de 18 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 1993/94.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre de

1992 dicto instrucciones para la aplicación del régimen de conciertos educativos, previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Especial, Formación Profesional de primer y segundo grado y Bachillerato y COU que se relacionan en los Anexos, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 18 de diciembre de 1992, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

1.- Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de la presente Orden, según los dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2.- Los conciertos educativos a que se refiere el punto anterior se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.-

Denegar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los Anexos de la presente Orden, en los cuales se expresan los motivos de la no concertación, según dispone el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Tercero.-

1.- Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos a todos los Centros que solicitaron el mismo en el nivel educativo de Educación Infantil/Educación Preescolar, por no estar subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ya que la previsión del régimen de conciertos educativos para los Centros que imparten enseñanzas no obligatorias se basa en las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, según las cuales sólo pueden concertar los Centros subvencionados a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

2.- La renovación de los conciertos en los niveles educativos de Educación Infantil/Educación Preescolar, Bachillerato y COU y Formación Profesional de segundo grado con los Centros que se encontraban subvencionados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se suscribirá con carácter singular según previenen las disposiciones adicionales tercera de dicha Ley Orgánica y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Cuarto.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros docentes privados de Educación Primaria/Educación General Básica se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las unidades escolares se aplicarán a Educación Primaria o a Educación General Básica, en función del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

b) En el curso escolar en el que, con arreglo al calendario mencionado en el punto anterior, comience la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado con reducción de las unidades correspondientes a los cursos séptimo y octavo de Educación General Básica.

Quinto.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Formación Profesional de primer grado se tendrá en cuenta que en el que, con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Formación Profesional de primer grado.

Sexto.-

En el caso de los conciertos educativos con los Centros de Bachillerato y COU se tendrá en cuenta que en el curso escolar en el que, con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, comience la implantación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el concierto quedará modificado con reducción de las unidades correspondientes al primer curso de Bachillerato.

Séptimo.-

En el caso de los conciertos educativos con Centros de Formación Profesional de segundo grado clasificados como libres o habilitados, se tendrá en cuenta que, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, dichos conciertos quedarán extinguidos al finalizar el curso escolar 1994/1995, si dichos Centros no han obtenido autorización definitiva.

Octavo.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.

Noveno:

El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Décimo.-

Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.

Decimoprimero.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución.

Decimosegundo.-

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número

Sevilla, 28 de mayo de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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