Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de junio de 1993, por la que se procede al reconocimiento de la Sociedad Agraria de Transformación Tabacos de Granada Asociación, como Agrupación de Productores Agrarios en el sector de tabaco crudo.

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A propuesta de la Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/81 de 29 de diciembre, el Real Decreto 280/88, de

18 de marzo y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía; en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Reconocer como Agrupación de Productores Agrarios a la Sociedad Agraria de Transformación «Tabacos de Granada Asociación¯, domiciliada en la localidad de Granada, C/María Luisa de Dios, número 7, bajo, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 1360/78, de 19 de junio, 2224/86, de 14 de julio,

1760/87, de 15 de junio, todos ellos del Consejo, y 220/91, de 30 de enero, de la Comisión.

2º. Dicho reconocimiento se otorga para el sector o grupo de Trabaco Crudo.

3º. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a la provincia de Granada.

4º. Elevar el presente reconocimiento al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios.

5º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen de ayudas establecidas en el apartado 2 bis, del Artículo 10 del Reglamento (CEE) 1360/78, de 19 de junio, modificado parcialmente por el Reglamento 1760/87 de 15 de junio, ambos del Consejo, será la de inscripción en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Agrupación, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 5%,

4%, 3% y 2% del primero, segundo, tercero, cuarto y quinto año de funcionamiento, respectivamente, siguientes a la fecha de su reconocimiento, no pudiendo superar los gastos reales de constitución y funcionamiento de tal Agrupación y se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha de dicho reconocimiento.

Sevilla, 26 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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