Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se establecen ayudas por paralización temporal de los pesqueros de Eslora entre perpendiculares inferior a doce metros, que practiquen el arrastre o cerco en la región suratlántica.

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El establecimiento de planes de regulación del esfuerzo pesquero constituye un instrumento para mantener un equilibrio entre la capacidad extractiva y la estabilidad de los recursos pesqueros existentes en los caladeros tradicionales.

La Administración del Estado, a través del Real Decreto 222/1991 de 22 de febrero y disposiciones que lo desarrollan, ha establecido primas para la inmovilización temporal en 1993 de los barcos que faenan al cerco y arrastre en región Suratlántica quedando excluídos de esta medida los barcos menores de 12 metros de eslora.

A fin de dar cobertura al tramo de flota de menor tonelaje y posibilitar así un completo reposo biológico de estas pesquerías en determinados meses del año, he dispuesto:

Artículo primero.-

Los empresarios de buques pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros, censados al cerco o al arrastre, con base en los puertos andaluces de la región suratlántica, podrán percibir las primas por paralización temporal que se recogen en el Anexo n.1, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo segundo.-

Las primas por paralización temporal van dirigidas a aquellos buques que hayan ejercido una actividad pesquera de, al menos, 120 días en el año civil anterior a la solicitud de concesión de estas ayudas. El período de paralización será como mínimo de 20 días consecutivos, sin contabilizar los dos días de descanso semanal obligados para el arrastre y cerco, debiendo realizarse en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del presente año

1993.

Artículo tercero.-

El empresario del buque de pesca, en el momento de inicio del paro objeto de la ayuda, deberá entregar la licencia de pesca en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en la Cofradía de Pescadores colaboradora a estos efectos con la Consejería de Agricultura y Pesca. Una vez concluida la paralización, retirará la licencia de pesca para los trámites reglamentarios de reinicio de la actividad.

La condición de Cofradía colaboradora se articulará a través de un Convenio de Cooperación específico con la Consejería de Agricultura y Pesca, que habrá de quedar suscrito antes del próximo día 5 de septiembre.

Artículo cuarto.-

Las Cofradías de Pescadores mencionadas en el Artículo tercero, presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del próximo día 15 de septiembre, los planes previos de paralización de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo nº 2. En aquellas localidades donde no exista una Cofradía de Pescadores que cumpla el requisito establecido en el Artículo tercero, los empresarios pesqueros presentarán directamente sus planes previos de paralización en el mismo plazo y modelo señalados. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Agricultura, una vez cuantificados los planes de paralización, dará su conformidad, o bien, requerirá el ajuste de aquellos a sus posibilidades presupuestarias.

Artículo quinto.-

Las solicitudes de ayudas individualizadas se presentarán por las Cofradías de Pescadores colaboradoras o bien, de forma directa, por parte de las empresas pesqueras en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la parada, de acuerdo con el modelo de solicitud que se recoge como Anexo n. 3. Con las solicitudes se presentarán los siguientes documentos:

a) Certificación del Registro Mercantil en la que conste la titularidad actual del buque, o bien, copia compulsada de la escritura de compra-venta de la embarcación con liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

b) Cuando el solicitante no sea propietario del barco, contrato de alquiler o poder notarial de éste para poder tramitar y percibir estas ayudas.

c) Copia compulsada y actualizada de la hoja de asiento del buque.

d) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal del beneficiario.

e) Certificado de la entidad bancaria a través de la que se percibirá la ayuda donde conste código de la misma, código de la sucursal y número de cuenta del beneficiario.

Artículo sexto.-

El período de inactividad por el que se solicita la ayuda se acreditará mediante certificación de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o de la Cofradía de Pescadores colaboradora, donde se indicarán las fechas de inicio y finalización de la parada.

Los días de entrega y retirada de la licencia de pesca se considerarán computables a efectos del período de parada subvencionable. No serán computables los dos días de descanso semanal obligatorios para el arrastre y cerco en la región suratlántica.

Disposiciones finales.-

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Pesca y Acuicultura para hacer pública la relación de Cofradías de Pescadores que hayan obtenido la condición de entidades colaboradoras, a que refiere el artículo tercero de la presente Orden, y a adoptar las medidas precisas de desarrollo y cumplimiento de la presente disposición.

Segunda.- Lo no previsto en la presente Orden se suplirá por el contenido de la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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