Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 28/1/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 30 de diciembre de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga concesión provisional de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a corporaciones municipales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PD. 176 a 202/93).

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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el art. 26 que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales. El Real Decreto 169/1969, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su art. 5º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos. Mediante el Decreto 202/91, de 5 de noviembre, se regula la concesión para la gestión indirecta por parte de las Corporaciones Municipales del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fijando los plazos para la presentación de solicitudes y el procedimiento para su concesión.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y trámites previstos en el art. 5º y apartados 1 y 2 del art. 6º del Decreto

202/1991, de 5 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la citada Norma, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 30 de diciembre de 1992.

ACUERDO

Primero. Otorgar concesión provisional de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a las Corporaciones Municipales que se relacionan en el Anexo a este Acuerdo, de conformidad con las características técnicas que en el mismo figuran.

Segundo. Las frecuencias y características asignadas a cada Emisora tienen el carácter de reserva provisional, hasta tanto no se autoricen definitivamente por los Servicios Técnicos de la Administración del Estado.

Tercero. Cualquier modificación de las características establecidas, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las Emisoras, deberán ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; el Real Decreto

169/1989, de 10 de febrero; la Ley 11/1991, de 8 de abril; el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 30 de diciembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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