Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 17/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de agosto de 1993, por la que se designa Vélez-Rubio como municipio de Actuación Preferente en Rehabilitación.

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El Decreto 238/85 de 6 de noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.

Vélez-Rubio, cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracteriza por presentar un alto grado de degradación del Patrimonio Edificado y unas características arquitectónicas de gran interés.

Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinatarias del Decreto

238/85 y 213/88.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa del Ayuntamiento e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se designa de manera complementaria al programa anual de 1992, el Municipio de Vélez-Rubio (Almería) como de actuación preferente en rehabilitación a los efectos de los Decretos

238/85 y 213/88 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.

Segundo. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo máximo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante el Ayuntamiento. En el caso de que en el plazo de 6 meses contados desde la presentación de las solicitudes no exista resolución del órgano competente acerca de su concesión, éstas se entenderán desestimadas.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de agosto de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Almería.

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