Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de agosto de 1993, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Santa Fe, para la terminación de las obras que se citan.

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El Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, por el que se establece la financiación por parte de la Consejería de la terminación de las obras «Mejora de Espacios Públicos¯ y «Avenida de América¯ mediante una subvención con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.01.00.760.00.81C.9.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley

4/1992 de 30 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.

En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo

10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) por un importe de noventa millones cuatrocientas cuarenta y dos mil cuatrocientas cincuenta y siete pesetas (90.442.457 ptas.) con la finalidad de financiar la terminación de las obras «Mejora de Espacios Públicos¯ y «Avenida de América¯. Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.760.00.81C.9 y con las anualidades que a continuación se expresan:

Anualidad Importe 1993 2.000.000 Ptas. 1994 88.442.457 Ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de lo dispuesto en la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación de 2.000.000 ptas. Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas. En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto: A los efectos del artículo 18 de la Ley 4/92, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, la concesión de la subvención de esta Orden será publicada en el BOJA, lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de agosto de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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