Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 10/9/1993

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica ampliación de pliego de cargos de expediente sancionador, seguido por supuestas infracciones a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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Incoado expediente sancionador n? SE/11/93 M, a la entidad Recreativos Estepeños, S.L., con CIF: B-41391673, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar, de acuerdo con las actuaciones practicadas en el curso del expediente que se le sigue, se hace necesario modificar, ampliándolo, el Pliego de Cargos que con fecha 15 de abril de 1993 se le incoó, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo se publica el citado Pliego de Cargos cuyo texto es el siguiente: Tener instaladas, en fecha 21 de febrero de 1993, en el establecimiento dominado Bar La Rana, sito en Pedrera (Sevilla), c/ Huelva s/n, dos máquinas recreativas y de azar, del tipo B ambas, modelo Super Chip, serie SCH-7241 y modelo Baby Suprem, serie C-203, careciendo de inscripción en vigor como Empresa Operadora debidamente autorizada en el Registro de tales empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y careciendo asimismo, por tanto, de las correspondientes guías de circulación, matrículas y Boletines de Instalación, debidamente cumplimentados.

Estos hechos podrían suponer una infracción a lo dispuesto en los artículos 4.1.c, 25.4 y 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 10, 11, 12.1, 19.1, 20.1, 25, 35.b) y 38 apartados 2 y

3 del Decreto 181/1987 de 29 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La supuesta infracción se califica como muy grave en los artículos 28.1 de la citada Ley del Juego y 45.3 del Reglamento de Máquinas, siendo sancionable con multa de cinco millones una pesetas, hasta cincuenta millones de pesetas, pudiendo llevar aparejada como sanción accesoria la destrucción de las máquinas, conforme a los artículos 31 apartadados 1 y 2.c) de la Ley de Juego y 48, apartados 1 y 2.c) del Reglamento de Máquinas.

Lo que se le comunica para que en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación, pueda formular los descargos que a su derecho convengan, con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, según preceptúa el art. 55.2 del citado Reglamento de Máquinas, significándole que el expediente quedará de manifiesto al interesado, durante dicho plazo, en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sita en Paseo de la Palmera n? 24, de Sevilla.

A la vista de los descargos formulados y documentos aportados se elevará Propuesta de Resolución, al órgano competente para resolver.

Sevilla, 21 de julio de 1993.- El Delegado, (PD. 22.4.93).- El Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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