Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 16/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de julio de 1994, por la que se convoca consulta entre los Productores de Fresa de la circunscripción económica homogénea de Huelva, en relación con la aplicación extensiva de normas solicitada por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras.

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La Orden de 14 de marzo de 1994, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se crea el Registro de Productores de Fresas de la circunscripción económica de la provincia de Huelva, integrada por los términos municipales de: Ayamonte, Villablanca, Isla Cristina, Lepe, Villanueva de los Castillejos, Cartaya, San Bartolomé de la Torre, Gibraleón, Aljaraque, Huelva, Punta Umbría, Palos de la Frontera, San Juan del Puerto, Moguer, Trigueros, Beas, Niebla, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana, Villarrasa, Bollullos del Condado, La Palma del Condado, Villalba del Alcor, Paterna del Campo, Escacena del Campo, Manzanilla, Hinojos, Chucena y Almonte, contempla en su artículo tercero la obligatoriedad de estar inscrito en el mencionado Registro para participar en las consultas que se realicen, relativas a la extensión de normas que contempla el Reglamento (CEE) 1035/72.

La Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras, de la circunscripción económica mencionada, en base a su grado de representatividad, de acuerdo con el apartado 3, del artículo 3 del Reglamento (CEE) 3285/83, modificado por el Reglamento (CEE) 220/92, ha solicitado a esta Consejería, la aplicación extensiva de las normas por ella adoptadas.

En su consecuencia, esta Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de lo establecido en el Reglamento (CEE) 2137/84,

DISPONE

Artículo primero: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero de la Orden de esta Consejería, del 14 de marzo de 1994, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 35), se convoca a todos los productores inscritos en el Registro de Productores de Fresas, para que manifiesten, si lo estiman oportuno, su oposición a la aplicación extensiva de las normas adoptadas por la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras de la circunscripción económica de la provincia de Huelva.

Artículo segundo: El plazo para manifestar la oposición, en su caso, mencionada en el artículo anterior, será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo tercero: La oposición a la aplicación extensiva de normas, si procede, se formulará por escrito dirigido a la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva, y preferentemente en el impreso que se les facilitará al efecto en dicha Delegación.

Artículo cuarto: Si la oposición a la aplicación extensiva de las normas que se interesan no superara un tercio de los productores inscritos en el Registro citado en el artículo primero, podrán dichas normas declararse obligatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 ter del Reglamento 1035/72 (CEE), debiendo en este supuesto solicitar la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras a la Consejería de Agricultura y Pesca la aplicación de cada una de dichas normas, facultándose a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que mediante Resolución las autorice, si procede.

Artículo quinto: En el Anexo núm. 1 se relacionan las normas adoptadas por la Asociación de Organizadores de Productores de Frutas y Hortalizas Freseras que solicita su aplicación extensiva, y en el Anexo núm. 2 el modelo de impreso para la consulta.

Sevilla, 8 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

ANEXO1

1. Normas de conocimiento de la producción.

1.a. Declaración de las intenciones de cultivo, por variedades y tipo de planta.

1.b. Declaración de las superficies cultivadas, con desglose de dicha superficie por variedades. Expresión de los números totales de plantas por variedades y tipo de planta.

1.c. Declaración de la fecha prevista de plantación.

1.d. Declaración de los tonelajes previsibles y de las fechas probables de recolección.

1.e. Declaración periódica de las cantidades recolectadas, y de las probables a ser recolectadas.

2. Normas de producción.

2.a. Observancia de las variedades a ser plantadas, y tipo de planta.

2.b. Observancia de la fecha de comienzo de la plantación.

2.c. Observancia de la fecha de comienzo de la instalación de túneles e invernaderos.

2.d. Observancia de las cantidades y tipos de fertilizantes a ser aplicados durante los diferentes estadios de cultivo.

2.e. Observancia de las indicaciones específicas en materia de estimulantes y fitorreguladores.

2.f. Observancia de las materias activas a ser utilizadas en los tratamientos fitosanitarios y tratamientos herbicidas, técnicas de aplicación de los mismos.

2.g. Observancia de los marcos de plantación.

2.h. Observancia de la calidad, origen y cantidad de agua utilizada para el riego.

3. Normas de comercialización.

3.a. Observancia de las fechas previstas para el comienzo de la recolección.

3.b. Observancia de los criterios de calidad, en todos sus aspectos.

3.c. Observancia de las normas de enfriado y transporte.

3.d. Observancia de las indicaciones relativas al acondicionamiento, modo de presentación; envasado; marcado y etiquetado.

3.e. Observancia de las cantidades y/o calidades de frutas, a ser puestas en los mercados.

3.f. Indicación relativa al origen del producto.

3.g. Observancia de acciones de promoción.

4. Observancia del precio de retirada del producto.

-En las condiciones fijadas en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 9 del artículo 15 ter del Reglamento 1035/72 (CEE) del Consejo.

ANEXO2

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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