Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/1/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 24 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Los Gallardos, provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Los Gallardos, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 8 de mayo de 1989, se acordó por esta Presidencia, la realización de la clasificación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre; la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación. Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Los Gallardos y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

ESTA PRESIDENCIA HA RESUELTO

Aprobar la clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Los Gallardos de la provincia de Almería, constituidas por:

Vereda de Los Gallardos.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Sorbas.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Los Llanos.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Los Collados (Abrevadero y Descansadero «Fuente del Antisco¯).

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Almocáizar.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Los Corrales.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Caramaco. (Descansadero).

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de La Loma Blanca.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda del Rio Jauto.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Vereda de Miracielos.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

Cordel del Campico.

Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias, figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las Vías Pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por Zonas Urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstos en el Artículo Primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de noviembre de 1993.- El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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