Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 19/7/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ADRA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera.Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres plazas de Policía de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la oferta de empleo público de 1993, mediante el sistema de oposición libre. Las citadas plazas se integran en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, Escala Básica, categoría de Policía, grupo de titulación D, dotadas con las retribuciones correspondientes a dicho grupo.

Segunda.Para participar en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a)Nacionalidad española.

b)Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. Se compensará el límite máximo de edad con los servicios prestados anteriormente a la administración local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios, lo que se acreditará a la presentación de la instancia.

c)Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales. Tercera.Las solicitudes para tomar parte en la oposición se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adra y se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en cualesquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

A la instancia deberá adjuntarse fotocopias del D.N.I., de los permisos de conducir A-2 y B-2 y de la titulación exigida. Cuarta.Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde resolverá y publicará la lista de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Quinta.Las pruebas selectivas no comenzarán hasta transcurrido un mes de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El día y hora del comienzo, como las de las distintas pruebas, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Sexta.Habrá un Tribunal para calificar las pruebas selectivas, que se compondrán por los siguientes miembros:

-Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

-Vocales: Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Un representante de U.G.T. designado por la Junta de Personal. Un representante de C.S.I.F. designado por la Junta de Personal. Un funcionario de la Policía Local de Adra, designado por el Alcalde. Un técnico designado por el Alcalde.

Un representante de cada uno de los grupos Partido Popular y Mixto. Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán también respectivos suplentes, procurando que todos posean titulación igual o superior a la exigida para Policía o grupo de titulación «D«.

Séptima.Para las actuaciones del Tribunal se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.Todos sus miembros tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Técnico designado por el Alcalde que sólo tendrán voz.

2.Será necesaria la presencia del Presidente y cuatro vocales para su válida constitución.

3.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

4.Las decisiones o resoluciones del Tribunal serán recurribles de acuerdo con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Octava.El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

-Fase oposición.

-Curso selectivo de formación y prácticas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo del proceso selectivo.

A)Fase de Oposición: Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1.Examen médico.

2.Pruebas físicas.

3.Test Psicotécnico.

4.Pruebas de conocimiento o aptitud.

1.Examen médico: Los aspirantes presentarán ante el tribunal, certificado médico suscrito por facultativo competente que acredite que los mismos no están incursos en el Cuadro de Exclusiones Médicas para ingreso en la Policía Local que se detalla en el anexo I y que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas bases y cumplen el requisito de superar la talla mínima exigida.

2.Pruebas físicas: Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio con respecto a la siguiente.

Fuerza flexora (hombres).

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente brazos totalmente extendidos, se realizarán las flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

Fuerza flexora (mujeres).

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para varones y 1,15 metros para mujeres, batiendo con un solo pie según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,50 segundos para los hombres y 9,50 segundos para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

3.Pruebas psicotécnicas.

Se dirigirán a las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el puesto policial, incluirá la realización del test y entrevista personal realizada por especialista competente.

Se calificará de apto y no apto.

Para estos tres grupos de pruebas se faculta al Tribunal para designar los técnicos que estime convenientes, a efectos de recibir asesoramiento no vinculante a estas materias.

4.Pruebas de conocimientos.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Se dividirá en dos fases:

Primer ejercicio: Teórico consistirá en desarrollar por escrito, en tiempo máximo de dos horas un tema con arreglo al programa anexo a esta convocatoria. Para ello el Tribunal propondrá dos temas, extraídos al azar, para que el opositor elija uno de ellos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario de la convocatoria, en el tiempo máximo que señale el Tribunal, no superior a una hora.

Novena.La calificación de los ejercicios se hará de la siguiente forma:

-Las pruebas de aptitud física se calificarán de apto y no apto. No obstante, el tribunal, teniendo en cuenta la variedad de matices que se producen en la ejecución de las pruebas físicas, procederá a ordenar a los opositores que las superen a los efectos de decidir posibles empates. El examen médico se calificará de apto o no apto, de conformidad con el certificado que expida el facultativo.

-Pruebas psicotécnicas se calificarán de apto o no apto.

-Pruebas de conocimiento se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniendo la calificación de cada opositor por media aritmética. Será preciso una media de cinco puntos, como mínimo, para ser aprobado tanto en las pruebas teóricas como en la resolución práctica.

Décima.Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal remitirá el expediente al Alcalde, con la relación de aprobados por orden decreciente de puntuación, para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los mismos acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados; así como para que posteriormente realicen el curso en la Escuela de Seguridad Pública.

El empate en puntuación entre dos o más opositores se decidirá en favor del o de los que aparezcan delante en la relación de aprobados en las pruebas físicas.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas quedando anuladas todas sus actuaciones.

Undécima.Los aspirantes que superen las pruebas selectivas, habrán de superar, además, satisfactoriamente el curso de formación o selectivo que realizarán en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, conforme a su normativa específica, como requisito imprescindible para el nombramiento y toma de posesión como funcionarios de carrera.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública, los aspirantes a Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Duodécima.Finalizado el curso de formación o las prácticas, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera en favor de los que lo hayan superado y los requerirá para que tomen posesión del cargo en el plazo de treinta días, previa prestación de juramento o promesa en legal forma. Los que no superen el curso de formación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

Decimotercera.La convocatoria de estas pruebas y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. También se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Las demás publicaciones que procedan se practicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Adra.

Decimocuarta.Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley del Parlamento de Andalucía 1/1989, de 8 de mayo; Decreto

189/1992 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Reales Decretos 896/1991 de 7 de junio y 2223/1984, de 19 de diciembre, en cuanto sean de aplicación.

ANEXOI

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1.TALLA

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 las mujeres.

2.OBESIDAD-DELGADEZ

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(Talla en cms á 100) + Edad/4[ x 0,9

3.EXCLUSIONES DEFINITIVAS

3.1.Ojo y visión:

3.1.1.Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2.Queratotomía radial.

3.1.3.Desprendimientos de retina.

3.1.4.Estrabismo.

3.1.5.Hemianopsias.

3.1.6.Discromatopsias.

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2.Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones:

3.3.1.Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2.Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3.Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica abstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

ANEXOII

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA

POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL

1.La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión regencia. El refrendo. Las Cortes Generales, composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los entes públicos: las Administraciones central, autonómica, local e institucional.

4.Las comunidades autónomas: constitución y competencias. El estatuto de autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la comunidad autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos ordinario y de revisión.

11.La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12.La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13.Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La Comisión de gobierno. Organos complementarios.

14.Potestades de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la ley orgánica

2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89 de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El Suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Adra, 17 de junio de 1994.-El Alcalde.

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