Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 138/1994, de 21 de junio, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Trabajo.

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El Real Decreto 427/1993 de 26 de Marzo aprueba el Acuerdo de Comisión Mixta de Transferencia adoptado en el Pleno de 21 de Diciembre de 1992, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que se recogen en el anexo del referido Real Decreto.

Este traspaso afecta al personal que se relaciona en el Real Decreto y en consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en coherencia con la integración consecuente de dichos efectivos, implica una adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía y en particular de la correspondiente a la Consejería de Trabajo, a la que se le asignaron las funciones y servicios traspasados.

El presente Decreto aborda la antedicha adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, teniendo en cuenta los criterios generales de elaboración que se recogen en la Ley 6/1985 y en el Decreto 390/1986 de 10 de Diciembre e integrando los puestos destinados a la adscripción del personal transferido en estructura provincial de la Consejería de Trabajo y en concreto en el Servicio de Formación e Inserción Profesional de las Delegaciones Provinciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de Julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En virtud, a propuestas del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de Junio de 1994.

DISPONGO.

Artículo Unico. Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Trabajo, mediante la ampliación de los puestos adscritos a las respectivas Delegaciones Provinciales que se relacionan en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades de crédito de capitulo 1 de la Consejería de Trabajo, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Segunda. Los puestos declarados a extinguir, actualmente ocupados, serán suprimidos automáticamente de la relación de puestos de trabajo, al producirse la desocupación.

Tercera. Los puestos de Titulado Superior, Titulado Grado Medio y Auxiliar Administrativo de adscripción laboral, ocupados con carácter eventual, serán transformados en idéntica denominación en puestos base de adscripción funcionarios de forma automática al ser ocupado con carácter fijo o en caso de quedar desocupados.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se oponga al contenido del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL.

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALES

Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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