Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE MADRID

EDICTO.

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Dª Margarita Silva Navarrete, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 5 de Madrid y su provincia,

HAGO SABER: Que en el expediente registrado en este Juzgado de lo Social con el número 845/92, Eje.: 164/92, a instancia de Ahmed Benali contra Progescon, S.A., en el día de la fecha se ha ordenado sacar a pública subasta, por término de 20 días, los siguientes bienes embargados como de propiedad de la parte demandada, cuya relación y tasación es la siguiente:

BIENES QUE SE SUBASTAN

Urbana. Patio o Corral descubierto y unido al mismo un trozo de huerto, en Casarabonela, al que se accede por la calle Camarín. Todo tiene una extensión superficial de trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Linda: frente, calle Camarín y también Juan Doblas Ponce; derecha entrando, resto de la finca matriz y otras fincas de Juan Doblas Ponce; izquierda, Diego Galván Macías; y al fondo, Juan Doblas Ponce y Francisco Querón Linero. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alora (Málaga), sección Casarabonela, libro 84, tomo 778, finca núm. 8.507. Valor de Tasación: 5.000.000 ptas.

CONDICIONES DE LA SUBASTA

Tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Magistratura, en primera subasta, el día 6.9.94; en segunda subasta, en su caso, el día 4.10.94; y en tercera subasta, también en su caso, el día 2.11.94; señalándose como hora para todas ellas las 9,50 de la mañana, y se celebrarán bajo las condiciones siguientes:

1ªQue antes de verificarse el remate podrá el deudor librar los bienes pagando principal y costas.

2ªQue los licitadores deberán depositar previamente en Secretaría o acreditar dicha consignación en la C/C abierta por este Juzgado con el núm.

01-900.405-9 en el banco Bilbao-Vizcaya (sucursal 0932, Pza. Basílica, 19), el 20% del tipo de subasta.

3ªQue el ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar depósito.

4ªQue las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio hasta la celebración de las mismas, previa consignación. No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo de subasta, adjudicándose los bienes al mejor postor.

5ªQue la primera subasta tendrá como tipo el valor de la tasación de los bienes.

6ªQue en segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con una rebaja del

25% del tipo de tasación.

7ªQue en tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, la postura mínima deberá exceder del 25% del precio de tasación de los bienes.

8ªQue en todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora a pedir la administración o adjudicación de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal y, de quedar desierta la primera subasta, el ejecutante podrá pedir la adjudicación de los bienes por el 66,66% del valor de tasación, y de resultar desierta la segunda por el 50% o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital.

9ªSólo las posturas realizadas por los ejecutantes o por los responsables legales solidarios o subsidiarios, podrán hacerse en calidad de ceder el remate a un tercero.

10ªSi la adquisición en subasta se realiza en favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma, que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuidas en el reparto proporcional. De ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico.

11ªSubastándose bienes inmuebles, se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación obrante en autos, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

Los bienes embargados están sometidos a anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de Alora (Málaga).

Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso, en particular, una vez que haya sido publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación procesal, se expide el presente en Madrid, a siete de julio de mil novecientos noventa y cuatro.-El Secretario, El Magistrado.

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