Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/7/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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Don Manuel Gutiérrez Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Mojonera, provincia de Almería.

Hace Saber: Que de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 11 de julio de

1994, se convoca proceso selectivo para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Subalterno de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición libre, con arreglo a las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE SUBALTERNO DE ADMINISTRACION GENERAL, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE

Realizada Oferta Pública de Empleo para 1993, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de septiembre de

1993, se acuerda proveer un puesto de trabajo de Subalterno de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el procedimiento de concurso-oposición libre con arreglo a las siguientes

BASES

1. Objeto:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición libre de un puesto de trabajo de Subalterno de Administración General con cometidos de conserje-notificador, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntameinto, con las siguientes características: Grupo: E

Escala: Administración General

Subescala: Subalterna

Clase: Subalterno

La plaza está dotada con los haberes correspondientes al Grupo E y demás retribuciones complementarias que la Corporación acuerde.

2. Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases A-2 y B-1.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Solicitudes:

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar enen instancia en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la convocatoria. Asimismo, deberán comprometerse a prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá de acompañarse:

Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Documentos justicativos de los méritos que se pretenden hacer valer en la fase de concurso. A tal fin, sólo surtirán efectos documentos originales o certificaciones acreditativas de tales méritos, expedidas por quien resulte facultado para ello de conformidad con la normativa vigente.

4. Admisión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, y que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para reclamaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la ley 30/1992. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo en la forma indicada.

5. Tribunal Calificador:

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, o le sustituya, en su caso.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, o le sustituya en su caso, con voz y voto.

Vocales:

Un representante de cada uno de los grupos políticos presentes en la Corporación.

Un representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Cuatro funcionarios de carrera de la Corporación designados por la Alcaldía-Presidencia pertenecientes al mismo grupo o superior al que se pretende cubrir.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de designarse. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. En todo caso, será indispensable la asistencia del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

A los efectos de percepción por los miembros del Tribunal que se constituya de las correspondientes indemnizaciones, se clasifica a éste en la categoría cuarta, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993.

6. Fases del proceso selectivo:

Constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición.

A) Fase de Concurso:

Previa a la de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuanta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos:

Servicios prestados en la administración municipal como funcionario de carrera o interino en puesto de trabajo idéntico al

que se pretende cubrir, 0,4 puntos por mes de servicios prestados hasta un máximo de 4,00 puntos.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados por meses naturales completos en un mismo puesto de trabajo dentro de los dos años anteriores a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, despreciándose las fracciones.

B) Fase de oposición:

La oposición estará formada por el ejercicio que a continuación se indica, obligatorio y eliminatorio.

Ejercicio único: De carácter práctico, que consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que pongan de manifiesto el conocimiento que el aspirante tiene de la fisonomía del Municipio de La Mojonera, y en particular de la distribución de sus vías públicas urbanas y de la red de caminos rurales existentes en su término municipal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

7. Comienzo del proceso selectivo, ejercicio y anuncios: El lugar, fecha y hora de constitución del tribunal, de valoración del concurso y comienzo del ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Concluida la valoración del concurso, el tribunal hará público el resultado de la misma mediante anuncio a insertar en el tablón de anuncios de la Corporación, procediéndose en el mismo anuncio al llamamiento para la práctica del ejercicio de que consta la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

8. Desarrollo de la oposición y calificación de los ejercicios: La calificación del ejercicio se hará desde cero hasta un máximo de diez puntos, siendo elminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

Las calificaciones de cada fase, así como la calificación final definitiva, se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación.

9. Empates.

En caso de empate se procederá de la siguiente forma:

a) Se deshará el empate, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Si persistiese el empate, se deshará en favor de aquel que, en su caso, hubiese prestados sus servicios durante mayor período de tiempo, en puesto idéntico al que se pretende cubrir, en el Ayuntamiento de La Mojonera.

c) Si persiste el empate, se deshará por sorteo.

10. Relación de aprobados y propuestas de nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará, con el acta de la sesión, propuesta de nombramiento a

aquel aspirante que habiendo superado el ejercicio de que consta la oposición, hubiese obtenido la mayor puntuación total final.

La propuesta de nombramiento tendrá carácter vinculante y, en ningún caso podrá aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

11. Presentación de documentación.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento de La Mojonera, los documentos que acrediten reunir los requisitos que se expecifican en la Base 2ª. Tales documentos serán:

Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. Fotocopia debidamente compulsada del certificado de escolaridad o equivalente, o certificación acreditativa de estar en posesión del mismo.

Fotocopia compulsada del permiso de conducción de las

clases A-2 y B-1.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones. Este certificado deberá ser expedido por los servicios

provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Si dentro del plazo de veinte días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentare la documentación o no reúna los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este último supuesto, se irán elegiendo sucesivamente a los siguientes aspirantes por el orden de puntuación obtenida.

12. Nombramiento.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por la Alcaldía-Presidencia al nombramiento correspondiente como funcionario Subalterno de Administración General en propiedad, debiendo tomar posesión de su cargo el funcionario nombrado en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si no tomase posesión en el plazo dado, a salvo de los casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.

13. Nombramientos interinos.

Constituirá lista de espera, a efectos de nombramientos interinos para el puesto de trabajo objeto del presente proceso selectivo, la relación de aspirantes, excluido el seleccionado, que figuran en el acta que se remite por el Tribunal Calificador, que hubiesen obtenido una puntuación de al menos 5,00 puntos en la fase de oposición, y por el orden dado por la puntuación total obtenida.

14. Impugnaciones e incidencias.

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y casos previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten durante el desarrollo de los ejercicios y para las resoluciones necesarias para el buen orden del proceso selectivo y para resolver cuantos incidentes se presenten que no estén previstos en las presentes Bases.

El Alcalde-Presidente será el órgano facultado para resolver cuantos recursos se interpongan hasta la constitución del Tribunal, y a partir de la finalización de la actuación de éste.

15. Legislación supletoria:

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que afecte a la convocatoria, y en especial el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la administración Pública, aprobado por Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre, R.D. 896/1991 al 7 de junio y demás normativa aplicable.

La Mojonera, 13 de julio de 1994.- El Alcalde, Manuel Gutiérrez Pérez.

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