Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 5/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de julio de 1994, por la que se crean departamentos de orientación, se regulan con carácter experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración, de los programas de garantía social y de los módulos profesionales de niveles II y III, en centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Artículo 60 que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición de@ sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones,

Las especiales características de la Educación Secundaria, tal como ha sido configurada en la Ley Orgánica l/l.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la incardinación de la orientación en todos los centros de este nivel educativo. Entre dichas características caben destacar las siguientes: el mayor grado de opcionalidad que presenta el nuevo currículo en los últimos años de la Educación Secundaria Obligatoria; la necesidad de dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones que presenta el alumno de esta etapa educativa, que obliga a la realización de adaptaciones o diversificaciones curriculares según las características de cada caso; la preparación para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o al Bachillerato como una de las finalidades de esta etapa y la necesidad de contribuir desde la orientación educativa al logro de los objetivos generales de la etapa, sobre todo de aquéllos que se refieren a la dimensión afectivo-social de la educación.

Todos estos factores hacen que la función orientadora adquiera especial relevancia en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y conlleva necesariamente una potenciación de la función tutorial inherente a la función docente que todo profesor desempeña. Dicha función tutorial se verá reforzada y estructurada a través de la creación de los Departamentos de Orientación en los Centros de Educación Secundaria.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto 106/1.992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, contempla la diversificación curricular como una de las medidas para la atención a la diversidad del alumnado. En el punto 4 del artículo 18 del mencionado Decreto se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para orientar la realización de las diversificaciones curriculares.

Por otro lado, la continuación del proceso de integración de alumnos con minusvalías que ha venido desarrollándose en la Educación General Básica, desde el curso 1985/86, requiere establecer las medidas que garanticen su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.

La atención de este tipo de alumnos en los Centros ordinarios conlleva la necesidad de dotar a los Centros de los medios personales y materiales adecuados, que permitan una respuesta educativa ante las necesidades educativas especiales que presente este grupo de alumnos en cuanto a retraso o problemas en sus aprendizajes.

En otro orden de cosas, y hasta la definitiva regulación de los ciclos formativos correspondientes a la nueva Formación Profesional, es propósito de esta Consejería de Educación y Ciencia continuar con la experimentación de los Módulos Profesionales de nivel II y III y, finalmente, y con el objetivo de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo , en las mejores condiciones posibles, para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, esta Consejería pretende, hasta tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria poner en marcha experimentalmente la implantación de los Programas de Garantía Social, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Así pues, procede regular, con carácter experimental, la autorización de los Departamentos de Orientación y las condiciones en las que se autoriza la diversificación curricular, la integración de alumnos con minusvalías la experimentación de los módulos profesionales de nivel II y III y los programas de garantía social, así como la organización y funcionamiento de los mismos, en Centros de EE. MM. y de Educación Secundaria.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

I.- Autorizar a los Centros docentes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones, de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.- Autorizar a los Centros docentes privados concertados que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a experimentar servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, siempre que dicha experimentación no suponga incremento en las cuantías de los módulos económicos de conciertos educativos establecidos en la legislación vigente.

Segundo,-

Autorizar la experimentación de la integración de alumnos con minusvalías en los Centros de EE. MM. y Educación Secundaria que figuran en el Anexo IIl de la presente Orden.

Tercero,-

Autorizar la experimentación de los Programas específicos de Garantía Social en los Centros de Enseñanza Secundaria que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

Cuarto.-

Autorizar la experimentación de los Módulos Profesionales de nivel II en los Centros docentes que se relacionan en el Anexo v de la presente Orden.

Quinto.-

Autorizar la experimentación de los Módulos Profesionales de nivel III en los Centros docentes que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

II.- ORIENTACION

Sexto.-

En los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se prestará una especial importancia al Plan de Acción Tutorial, de forma que le orientación al alumno en su proceso de aprendizaje constituya un objetivo esencial en la acción tutorial.

Séptimo. -

Las tareas orientadoras a desempeñar por el tutor serán las siguientes:

l.- Formar parte del Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentarla y colaborar con dicho Departamento en la identificación de las necesidades educativas de los alumnos.

2.- Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades, articular las respuestas educativas adecuadas o recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

3.- Coordinar la acción educativa de todos los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, así como, en general, la información acerca de los alumnos que tienen varios profesores.

4.- Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco del proyecto curricular del Centro.

5.- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos, recogiendo cuantas sugerencias puedan favorecer el proceso educativo de los mismos.

Octavo. -

1.- En los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos existirá un Departamento de Orientación que estará formado por el Orientador, que será su Coordinador, y los tutores. Al igual que el resto de los Departamentos, el Departamento de Orientación estará en el área de competencias del Jefe de Estudios del Centro.

2.- El Coordinador del Departamento de Orientación se considerará, por un lado, como un profesor más del Centro que desarrolla programas con alumnos y, por otro como asesor psicopedagógico ante los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro.

3.- El régimen de dedicación horaria del Coordinador del Departamento de Orientación será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1.987 (BOJA del 11l), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

4.- La distribución de las 30 horas del Coordinador del Departamento de Orientación, a que se refiere la citada Orden, se entenderá de forma flexible para permitir su adecuación a las características de cada Centro y se tendrá en cuenta que su actuación se dirigirá fundamentalmente a los ciclos y cursos que anticipan la nueva ordenación delmsistema educativo. Dicha distribución horaria responderá a los siguientes criterios:

a) Un cuarto del tiempo se dedicará al trabajo directo con grupos de alumnos para desarrollar programas de orientación .

b) Un cuarto del tiempo se dedicará a la planificación, coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

c) Un cuarto del tiempo se dedicará al asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro, con especial atención a las sesiones de evaluación. A tales efectos, se dedicará, dentro de las horas de permanencia en el Centro una hora semanal para reuniones con el equipo educativo de cada grupo que anticipe la nueva ordenación del sistema educativo.

d) Un cuarto del tiempo se dedicara al desarrollo de las tareas que requieran atención individualizada a los alumnos y atención a los padres, de forma colectiva o individual. Asimismo, se podrá dedicar una hora semanal que será acumulable, para la potenciación, en colaboración con las Asociaciones de Padres de Alumnos del Centro, de la Escuela de Padres.

Noveno.-

El Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos asumirá las siguientes funciones:

I.- Con respecto al centro:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación del plan de orientación y acción tutorial del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales del Centro en todas aquellas cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral adaptaciones curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo educativo, criterios de evaluación y promoción de alumnos, programas de diversificación curricular...

c) Asegurar la conexión del Centro con el Equipo de Apoyo Externo de la zona y recabar su intervención cuando la demanda del Centro así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de de de 1.994, por el que se regula la aplicación de la nuevo ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso l.994/95.

d) Fomentar, en colaboración con el Equipo de Apoyo Externo de la zona, la cooperación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida profesional activa.

2.- Con respecto al alumnado:

a) Proporcionar información y orientación a los alumnos, de forma colectiva o individual, acerca de las distintas alternativas educativas y profesionales.

b) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación escolar, personal y profesional.

c) Aplicar diferentes programas de intervención orientadora con grupos de alumnos.

d) Efectuar la evaluación psicopedagógica de los alumnos y alumnas que desarrollarán programas de diversificación curricular y garantía social.

e) Desarrollar técnicas de trabajo intelectual.

3.- Con respecto al profesorado:

a) Coordinar, apoyar y ofrecer un soporte técnico a las actividades de orientación y tutoría que los profesores realizan con sus grupos de alumnos.

b) Proporcionar instrumentos educativos que permitan el mejor conocimiento de las circunstancias del alumnado en orden a ofrecer una educación integradora, con especial atención hacia los alumnos con dificultades de aprendizaje.

c) Asesorar en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento de los alumnos, en especial con respecto al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones.

d) Orientar en relación con actividades y procesos de evaluación, recuperación y promoción, así como en el asesoramiento sobre futuros estudios de los alumnos.

e) Coordinar y colaborar con los distintos Departamentos en la elaboración de las adaptaciones curriculares que se estimen necesarias tanto para alumnos, de forma individual, como para grupos de alumnos.

f) Impartir, en colaboración con el Centro de Profesores y el Equipo de Apoyo Externo de la zona, actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial y de orientación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

4.- Con respecto a las familias:

a) Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.

b) Colaborar en las diversas actividades y programas que se realizan en el Centro, así como potenciar la relación y comunicación entre padres y profesores especialmente en lo que se refiere a la orientación profesional del alumnado.

Décimo.-

l.- Los Centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria, autorizados a la experimentación de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, realizarán un plan de acción tutorial y orientación que se incorporará al Plan Anual de Centro.

2.- Dicho plan de acción tutorial y orientación deberá recoger una previsión de las actuaciones del Departamento de Orientación en los siguientes aspectos:

a) Con respecto a los alumnos:

-Orientación profesional, en cuanto a las distintas opciones de transición del mundo educativo al mundo laboral.

-Orientación académica en cuanto a las distintas opciones dentro del sistema educativo y recursos necesarios para alcanzar los objetivos de los currículos respectivos.

-Tarea de prevención y detección de las dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervención para tratar de solucionar dichas dificultades.

b) Con respecto a los profesores:

-Elaboración de planes de acción tutorial que habrán de poner en práctica los tutores de cada curso.

-Plan de trabajo con los distintos Departamentos para la elaboración de las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias,

c) Con respecto a las familias:

-La confección de un plan de información a los padres sobre las funciones del Departamento de Orientación, así como del diseño general del nuevo sistema educativo.

-Otras actuaciones que se consideren pertinentes en función de las características de Centro y de su entorno económico y cultural.

Decimoprimero . -

Los Equipos de Apoyo en cuyo ámbito de actuación se encuentren los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos y prestarán a los responsables de la misma la colaboración y el asesoramiento necesarios en la puesta en marcha de los Departamentos de Orientación. De acuerdo con lo que se disponga, a tales efectos, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se designará, de entre los componentes de los Equipos en cuyo ámbito de actuación se encuentre el Centro, al profesional encargado de llevar a cabo la correspondiente colaboración y asesoramiento.

Decimosegundo.-

Las funciones del profesional encargado a que se refiere el punto anterior, serán las siguientes:

1.- Prestar apoyo y asesoramiento técnico al Departamento de Orientación, en su puesta en marcha.

2.- Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos o de apoyo útiles para los profesores del Centro en lo relacionado con la orientación.

3,- Diseñar, colaborar en la aplicación y evaluar programas específicos de intervención e innovación educativa en orientación en los Centros, en función de las necesidades detectadas y en colaboración con el Departamento de Orientación.

4.- Cualquier otra que sea encomendada por la Administración educativa.

Decimotercero.-

En el supuesto de que en el ámbito de actuación de alguno de los Centros no actuara ningún Equipo, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará un profesional de estos Equipos, a los efectos de posibilitar lo recogido en el apartado anterior.

Decimocuarto.-

Al final del curso, los miembros del Departamento de Orientación, así como los Centros a que se refiere II, elaboraran una Memoria Final en donde realicen un balance de las actuaciones llevadas a cabo en relación con los objetivos que se diseñaron en el plan de acción tutoral y orientación. Dicha Memoria formará parte de la Memoria Final del Centro.

III,- DIVERSIFICACION CURRICULAR

Decimoquinto.-

1.- En los Centros docentes que hayan completado la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso l.993/94 se establecerán programas de diversificación curricular de acuerdo con lo que, con carácter experimental, se regula en la presente Orden.

2.- Los programas de diversificación curricular tendrán por finalidad que los alumnos y alumnas desarrollen las capacidades propias de los objetivos de la etapa.

Decimosexto.-

1.- Podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas que sean mayores de dieciséis años, o que los cumplan durante el año en que comienza el curso, y menores de dieciocho y hayan cursado tercero de Educación Secundaria Obligatoria y presenten dificultades de aprendizaje en la mayoría de las áreas o materias del currículo de la etapa.

2.- El número de alumnos y alumnas que accederán a los programas de diversificación curricular será de hasta 25 en Centros docentes de cuatro o menos líneas y de hasta 50 en aquellos Centros cuyo número de líneas sea superior a cuatro.

Decimoséptimo.-.

Para el acceso de los alumnos y alumnas a los programas de diversificación curricular se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de febrero de l.993, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimoctavo.-

La enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Al menos tres áreas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria del currículo básico; aquellas que, según el criterio del equipo educativo y del Departamento de Orientación, sean las más ajustadas a las características y necesidades de los mismos.

b) Elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico, a que se refiere el artículo 18 del Decreto 106/1.992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

c) Actividades formativas propia de la tutoría con un horario de dos horas lectivas semanales.

d) Materias optativas.

Decimonoveno.-

Los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular cursarán las enseñanzas de las áreas del currículo básico, las materias optativas y una de las horas de tutoría, junto con el resto del alumnado de su grupo de procedencia.

Vigésimo.-

1.- Los elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como los elementos del ámbito científicotecnológico serán impartidos por un profesor de las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia o Lengua Castellana y Literatura, preferentemente, y por un profesor de las Areas de Ciencias de la Naturaleza, Tecnología o Matemáticas en coherencia con los elementos formativos de cada uno de los ámbitos.

2.- La segunda hora correspondiente a las actividades formativas propias de la tutoría correrá a cargo del Coordinador del Departamento de Orientación.

Vigesimoprimero -

La asignación del profesorado a los elementos formativos de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico se regirá por lo que, con carácter general, se establece en la normativa sobre organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria sobre adjudicación de cursos y horarios al profesorado.

Vigesimosegundo.-

1.- La Evaluación de los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular será, al igual que en el caso del resto del alumnado, continua, individualizada e integradora.

2.- La evaluación será realizada por el equipo educativo que imparta enseñanzas al alumno, coordinados por el profesor tutor. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada.

3.- En las sesiones de evaluación, cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación curricular correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas.

Vigesimotercero.-

1.- Los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular se incluirán en las Actas de Evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículo básico que el alumno haya cursado, así como de las materias optativas.

2.- Las casillas del Acta de Evaluación correspondientes al lesto de las áreas serán inutilizadas trazando una línea diagonal al final de la fila que corresponde al alumno se realizará una llamada con las letras P.D. (Programa de Diversificación Curricular) para a pie de página consignar lo siguiente: "P.D.: En Acta de Evaluación complementaria figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno correspondientes a los elementos formativos-.

3.- En las Actas de Evaluación correspondientes al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria se hará constar, en su caso, la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria para los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación curricular.

4.- En Acta de Evaluación complementaria que se Ajustará en su diseño básico al modelo que como Anexo VII se adjunta a la presente Orden, se harán constar los resultados de la evaluación obtenidos por cada alumno en las áreas específicas cursadas correspondientes a los elementos formativos.

5.- La valoración del progreso del alumno en el aprendizaje para cada una de las áreas específícas se expresará mediante la escala de calificaciones: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

Vigesimocuarto.-

1.- Al término del programa de diversificación curricular se consignarán en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno o alumna.

2.- Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo básico que el alumno haya cursado, así como de las materias optativas, se consignarán en las páginas 22 ó 24 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, correspondientes al tercer o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

3.- Las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo básico serán inutilizadas de forma similar a lo establecido en el punto 2 del apartado vigesimotercero de la presente Orden y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia: ?En la página de este Libro de Escolaridad de la Ensehanza Básica figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno, correspondientes a los elementos formativos.

4.- En la página del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Basica a la que haga referencia la diligencia a que se refiere el punto Anterior se cumplimentará el cuadro que figura en el Anexo VIII de la presente Orden. Dicho cuadro servirá, asimismo, como complemento a la Acreditación de la Evaluación que figura en la página 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que se extenderá al término del programa de diversificación curricular, haciendo constar a pie de dicha página la diligencia siguiente: "En la página de este Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica figura la acreditación de las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno, correspondientes a los elementos formativos".

5.- Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Basica la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno o alumna y la obtención, en su caso, del Título de Graduado en Educación Secundaria.

6 - Asimismo, al término del programa de diversificación curricular, se formulara un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, de carácter confidencial y no prescriptivo.

vigesimoquinto.-

l.- Al termino del programa de diversificación curricular se consignarán en el Expediente Académico los resultados de la evaluación obtenidos por el alumno o alumna.

2.- Los resultados de la evaluación de las áreas del currículo básico que el alumno haya cursado, así como de las materias optativas, se consignarán en las páginas correspondientes del Expediente Académico.

3.- Las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las Areas del currículo básico serán inutilizadas de forma similar a lo establecido en el punto 2 del apartado vigesimotercero de la presente Orden y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia:En Anexo a este Expediente Académico figuran las calificaciones de las áreas específicas cursadas por el alumno, correspondientes a los elementos formativos".

4.- Para recoger las calificaciones de las áreas específicas se utilizará, asimismo, el cuadro que como Anexo VIII se adjunta a la presente Orden.

IV.- INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMLOS CON MINUSVALIAS EN CENTROS DE EE.MM Y. SECUNDARIA.

Vigesimosexto.-

De acuerdo con lo establecido en el apartado II de la presente Orden, el Departamento de Orientación deberá favorecer en los centros las diferentes formas de atención a la diversidad.

Vigesimoséptimo.-

1.- Las variables a considerar para la atención adecuada a las necesidades educativas especiales serán, al menos, las siguientes:

a) La naturaleza y gravedad de las necesidades educativas especiales.

b) El currículo y los medios personales y materiales que el alumno precisa para acceder a él.

c) La disponibilidad de servicios educativos.

d) Las posibilidades de integración efectiva con el resto del alumnado.

2.- La finalidad de la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación secundaria será la de favorecer la educación y el aprendizaje de estos alumnos de acuerdo con sus posibilidades.

3.- Dicha integración escolar requerirá la elaboración de un currículo adaptado a sus necesidades y posibilidades educativas. La organización de este currículo adaptado implicará, normalmente, la conveniencia de que el alumno ocupe parte de su horario escolar en actividades a realizar dentro de su aula con sus companeros y parte en el aula de apoyo .

Vigesimoctavo.-

En aquellos casos en que las necesidades educativas presentadas por los alumnos no permitan la consecución de los objetivos marcados para la etapa de la enseñanza secundaria, una vez aplicadas las adaptaciones y diversificaciones curriculares previstas en la normativa vigente, los programas de formación se centrarán en la impartición de programas de Garantía Social que permitan su cualificación profesional, según se establece en el apartado V de la presente Orden.

Vigesimonoveno.-

En todos los casos, los Centros autorizados a experimentar la integración en la Educación Secundaria, centrarán su actuación en cuanto a la elaboración de los instrumentos que permitan las adaptaciones que requieran sus alumnos.

Trigésimo . -

Los Centros autorizados a experimentar la integración en la Educación Secundaria dispondrán de los siguientes recursos:

a) Departamento de Orientación, que estará formado por el Orientador, que será su Coordinador, por los tutores y por los maestros de las especialidades de Educación Especial y Audición y Lenguaje, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

b) Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las enseñanzas autorizadas, en el caso de la Formación Profesional Adaptada y de Aprendizaje de Tareas.

c) Atención preferente de los Equipos de Apoyo Externo de la zona.

Trigesimoprimero.-

A lo largo del curso se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos conforme a lo que a tales efectos se establezca.

V.- PROCRAMAS DE GARANTIA SOCIAL

Trigesimosegundo.-

Los programas de Garantía Social, que tendrán carácter experimental durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria estarán destinados a jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Trigesimotercero.-

1.- Podrán acceder a los programas de Garantía Social Jóvenes, con los requisitos de edad indicados en el apartado anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, a juicio del equipo educativo que los atiende no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa o se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.

b) Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica superior a la de Graduado Escolar, o que, habiendo alcanzado dicha titulación carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.

2.- En el caso de los alumnos citados en la letra a) de este apartado el acceso a los programas de Garantía Social se realizárá previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

Trigesimocuarto.-

De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica l/l.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo

23.2, los programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa, y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional específica de grado medio.

b) Preparar para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Trigesimoquinto.-

1.- Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado anterior, los programas de Garantía Social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectatives de los alumnos.

2.- Podrán implantarse programas de Garantía Social en Centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, Enseñanzas Medias y Centros específicos de Educación Especial, siempre que cuenten con la autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.- Los programas de Garantía Social podrán combinarse con la realización de un trabajo productivo relacionado con los contenidos de formación profesional de los mismos.

Vigesimosexto.-

1.- Los programas de Garantía Social se concretarán como módulos de cualifícación profesional y en el caso de atender a alumnos con minusvalías, cómo módulos de aprendizaje de tareas. Contarán con la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendidas entre veinticinco y treinta:

a) Area Tecnológico-Práctica: entre doce y quince horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: entre una y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: entre ocho y diez horas semanales.

d) Actividades complementarias: entre una y tres horas somanales.

e) Tutoría: dos horas semanales.

2.- El Area Tecnológico-Práctica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprendera las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.

3.- El Area de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal, de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

4.- El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanzá obligatoria que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios especialmente en los ciclos formativos de formación prófesional de grado medio, mediante la correspondiente prueba de acceso. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

5.- Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

6.- La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario eseablecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

7.- Los profesores que impartan el Area Tecnológico-Práctica y de Formación y Orientación Laboral formarán parte del Departamento de rama correspondiente. Los maestros encargados del área de Formación Básica, actividades complementarias y tutorías formarán parte del Departamento de Orientación.

Trigesimoséptimo . -

l.- La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos. Durante la época experimental, los programas de Garantía Social se programarán de acuerdo con lo que, a tales efectos se establezca en la propuesta curricular base.

2.- Cuando el programa de Garantía Social vaya acompañado de la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de formación. En consecuencia, los contenidos del área Tecnológico-Práctica señalada en el apartado trigesimosexto de la presente Orden serán convenientemente adaptados, y su horario podrá ser reducido de modo que se impartan como nínimo cuatro horas semanales.

Trigesiomoctavo.-

La evaluación de los alumnos que participen en Programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el quipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado trigesimosexto de la resente Orden, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado vigesimoprimero.

Trigesimonoveno.-

l.- El alumno que haya participado en un Programa de Grantía Social recibirá un certificado en el que consten para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área Tecnológico-Práctica, el numero total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

2.- Las calificaciones se expresarán mediante la siguiente escala: Sobresaliente (Sb), Notable (Ut), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

3.- El certificado señalado en el punto 1 de este apartado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptiva.

Cuadragésimo.-

l.- Las calificaciones a que hace referencia el apartado trigesimonoveno de la presente Orden serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio prevista en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

2.- Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Areas Tecnológico-Práctica y de Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.

Cuadragesimoprimero,-

l.- Los Centros o Instituciones responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar la programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado trigesimosexto de la presente Orden, de acuerdo con las propuestas curriculares base que se establezcan.

2.- La programación general a que se refiere el punto anterior incluirá el horario de dedicación del profesorado y la organización de los espacios y dotaciones utilizados y formará parte, en su caso, del Plan Anual de Centro.

3.- El Servicio de Inspección Educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, de la normativa que la desarrolle.

4.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Centros y Entidades señaladas en el apartado anterior las propuestas curriculares y la documentación de apoyo necesaria para la elaboración de las citadas programaciones.

Cuadragesimosegundo. -

Al finalizar cada programa de Garantía Social el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que, como parte integrante de la Memoria Final de curso del Centro, incluya:

-Informe del progreso de los alumnos que han seguido el programa.

-Valoración general del programa y propuestas para su optimización.

Cuadragesimotercero.-

Los programas de Garantía Social se desarrollarán en grupos de quince a veinte alumnos.

Cuadragesimocuarto.-

En lo que se refiere a los derechos y deberes de los alumnos, a los jóvenes que cursen un programa de Garantía Social en un Centro educativo, les será de aplicación el Real Decreto 1543/1.988, de 28 de octubre (BOE de 26 de diciembre).

VI.- MODULOS PROFESIONALES EXPERIMEMTALES.

Cuadravesimoquinto . -

l.- Todos los Centros que impartan Módulos Profesionales de nivel II y III durante el próximo curso l.994/95, deberán constituir un Equipo Educativo, el cual estará integrado por los profesores que impartan docencia en el Módulo Profesional y cuyo número, preferentemente, deberá estar comprendido entre 3 y 5 profesores.

2.- El Director designará a uno de los profesores que integran el Equipo Educativo como Coordinador del Módulo Profesional, a propuesta de dicho Equipo Educativo.

3.- En el caso de que existan varios grupos de un determinado módulo, en cada uno de ellos existirá un tutor-coordinador, siendo uno de estos el que realice las funciones de Coordinador del Módulo.

4.- El Coordinador del Módulo tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Actuar como tutor del grupo de alumnos del Módulo y coordinar las reuniones del Equipo Educativo del mismo.

b) Organizar, en colaboración con el Jefe de Estudios, el horario lectivo del Módulo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada una de las áreas del mismo.

c) Coordinar la elaboración del Plan de Pormación en Centros de Trabajo, dentro de la Programación del Módulo Profesional.

d) Coordinar la determinación de las necesidades concretas de colaboración de expertos, estableciendo un calendario de intervenciones y velando por el cumplimiento del mismo.

Cuadragesimosexto,-

l.- Los Centros que impartan Módulos Profesionales de nivel lI y III durante el próximo curso l.994/95, deberán elaborar la Programación del Módulo Profesional.

2.- La elaboración de la Programación del Módulo Profesional se realizará por el Equipo Educativo a que se refiere el apartado cuadragesimoquinto de la presente Orden.

Cuadraaesimoséptimo.-

La Programación del Módulo Profesional deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Líneas generales de adaptación de los contenidos y objetivos del Módulo Profesional a las características de los alumnos y a las condiciones socio-productivas del entorno del Centro.

b) Relación de empresas de la zona cuya actividad puede estar relacionada con el Módulo Profesional: nombre de las empresas con las que existen contactos y de aquéllas que, por su idoneidad, han sido seleccionadas para la formación de los alumnos en Centros de Trabajo y grado de acoplamiento del Módulo Profesional con el proyecto de desarrollo económico-social de la zona.

c) Programación de cada una de la áreas que constituyen el Módulo Profesional, indicando los mecanismos previstos de coordinación, revisión de las programaciones y actividades a realizar, haciendo especial referencia al área de Formación en Centros de Trabajo.

d) Metodología y mecanismos de evaluación previstos con carácter complementario en la Resolución de 15 de junio de l.988 de la Secretaría General de Educación.

e) Número de alumnos y alumnas matriculados en el Módulo Profesional, diferenciando entre los que accedieron de forma directa y los que lo hicieron a través de la prueba de acceso.

f) Previsión de posibles colaboraciones de expertos de las empresas del sector.

Además de lo expuesto, se deberá incluir la relación de profesores que integran el Equipo Educativo, su organización y distribución por áreas, así como el número de horas que imparte cada uno de ellos en el Módulo Profesional.

Cuadravesimoctavo . -

1.- La Programación del Módulo Profesional deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y formará parte del Plan Anual de Centro, el cual, una vez aprobado, sera enviado por el Director, antes del l2 de noviembre de

1.994, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Asimismo, se enviará una certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se aprobó la Programación del Módulo Profesional, como parte integrante del Plan Anual de Centro.

Cuadragesimonoveno.-

l.- De acuerdo con las Ordenes Ministeriales que regulan con carácter experimental los Módulos Profesionales aquellos alumnos que no cumplan los requisitos académicos para el acceso directo a los Módulos de nivel II y III deberán realizar la correspondiente Prueba de Acceso.

2.- La celebración de la Prueba de Acceso será el l2 de septiembre de l.994.

3.- Para la elaboración y evaluación de las mencionadas pruebas, tanto en su parte general como específica, que se realizará de acuerdo con los criterios fijados en las disposiciones que establecen los contenidos de las mismas en función del correspondiente Módulo Profesional y de las instrucciones que la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional dicte al efecto, se constituirá en cada Centro una Comisión integrada por el Director, que actuará de Presidente, y el Coordinador de cada uno de los Módulos Profesionales para los que se realice la prueba, actuando el que designe el Director como Secretario. Esta Comisión, que elaborará y evaluará los ejercicios, podrá requerir la ayuda de los profesores que considere necesarios.

4.- La calificación de las dos partes de que consta la prueba (general y específica) utilizará como criterios de valoración los términos de APTO y NO APTO. La calificación global de las prueba será de APTO cuando se hayan superado las dos partes de la misma y de NO APTO, en caso contrario.

Quincuagésimo . -

1.- Los horarios de las distintas áreas de los Módulos Profesionales serán los establecidos en las correspondientes Ordenes Ministeriales que regulan estas enseñanzas.

2.- Al realizar la distribución semanal de las horas totales del Módulo Profesional, deberá tenerse en cuenta el período de Formación en Centros de Trabajo.

3.- Tendrán cáracter lectivo para el profesor todas las horas destinadas a impartir las áreas, así como las dedicadas al seguimiento de la formación en Centros de Trabajo.

4.- En el horario no lectivo de obligada permanencia en el Centro se hará coincidir una hora semanal a todos los miembros del Equipo Educativo para posibilitar la coordinación del mismo.

5.- Se tenderá a que el profesorado que imparte docencia en el Módulo Profesional complete su horario lectivo dentro del mismo, excepto en las Areas de Formación y Orientación Laboral y, en su caso, las relacionadas con la Lengua Fxtranjera. En la medida en que esto no sea posible, compartirá su horario con el resto de las enseñanzas del Cel1tro y, en todo caso, se procuraré que el número de profesores que impartan todas las áreas de conocimiento del Módulo Profesional, excluídas las anteriormente mencionadas, no sea superior a cinco.

6.- Los Coordinadores de Módulos Profesionales tendrán una reducción de tres horas lectivas semanales.

7.- En los Módulos Profesionales de nueva implantación todos los profesores del Equipo Educativo tendrán una reducción de una hora lectiva semanal.

8.- Cuando comience el período de Formación en Centros de Trabajo, los profesores de los Módulos Profesionales se dedicarán a las tareas de seguimiento y evaluación que les asigne el Coordinador del Módulo Profesional, así como a impartir áreas de caracter integrador, que se desarrollarán en el mismo período de tiempo, tales como proyectos, trabajos de mantenimiento, etc...

9.- Excepcionalmente, cuando las necesidades en algunas áreas formativas estén condicionadas a etapas estacionales en el sector productivo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa solicitud del Centro afectado, podrá autorizar la adecuación del calendario de impartición del Módulo Profesional correspondiente.

Quincuagesimoprimero.-

1.- El nivel de actualización que se pretende en determinadas áreas de los Módulos Profesiollales hace necesario acudir a la colaboración de profesionales con experiencia en las nuevas técnicas y procesos de trabajo. A tales efectos, el número máximo de horas impartidas por expertos no será superior al 5% de la duración de cada uno de los Módulos Profesionales. Cualquier incremento de estas horas requerirá la previa y expresa autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán extender, a petición de los interesados, un certificado acreditativo de las tareas realizadas.

Quincuagesimosegundo.-

l.- Todos los alumnos que cursen Módulos Profesionales deberán realizar un área de Formación en Centros de Trabajo.

2.- Quedaran exentos, total o parcialmente de dicha formación aquellos alumnos que acrediten una éxperiencia aboral que se corresponda con los estudios profesionales que se cursen.

Quincuagesimotercero,-

La Formación en Centros de Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1.993, que regula el programa de Formación en Centros de Trabajo, y disposiciones que la desarrolla.

Quincuagesimocuarto.-

1.- Para los alumnos que cursen Módulos Profesionales será de Aplicsción el proceso de evaluación continua de los aprendizajes, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Educación de 15 de junio de 1.988.

2.- Las Ordenes Ministeriales de 5 de junio de 1.989 (BOE del 9), del 31 de octubre de 1.990 (LOE del 14 de noviembre), de 24 de junio de 1.99l (BOE del

29) y del 27 de febrero de 1.992 (LOE del 6 de marzo) determinan los títulos a expedir a los alumnos que alcancen la evaluación positiva en cualquiera de los Módulos Profesionales regulados en las OO.MM. correspondientes.

VII.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato del contenido de esta Orden a los Directores de los Centros a los que resulte de aplicación la misma.

Segunda.-

El Servicio de Inspección Educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, orientando y asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.

Tercera -

Los Equipos de Apoyo Externo orientarán y asesorarán a los Centros en el ambito de sus competencias, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Cuarta.-

Los Directores de los Centros darán difusión a esta Orden entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando copia de la misma a las Asociaciones del Padres y de Alumnos del Centro.

Ouinta.-

Los Centros privados adaptarán el contenido de la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

VIII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación ducativa y Formación Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencies.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

VEANSE ANEXOS

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