Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 10/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centros, y la distribución horaria de las distintas asignaturas del grado elemental de música, en Andalucía.

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El Decreto 127/94, de 7 de junio, ha establecido el curriculum de las enseñanzas del Grado Elemental de Música para Andalucía. El carácter abierto y flexible de este currículum pretende aproximar los objetivos y los contenidos de estas enseñanzas a las peculiaridades de los alumnos y del entorno que los rodea mediante un proceso de concreación y desarrollo que corresponde al profesorado.

Como se establece en el citado Decreto, la concreación y el desarrollo del currículum de las enseñanzas del grado elemental de música se hará mediante la elaboración de proyectos curriculares inscritos en los Proyectos de Centros respectivos. Dichos proyectos curriculares habrán de incluir, entre otros elementos, la educación y organización de las distintas asignaturas, y los criterios para la evaluación de los diversos elementos que forman parte de las citadas enseñanzas.

En este sentido es necesario que la Consejería de Educación y Ciencia regule el proceso de elaboración de proyectos y programaciones.

Entre dichas pautas, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto

756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos del curriculum de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

I DISPOSICIONES GENERALES

Primero.

Los centros que impartan las enseñanzas del grado elemental de múscia elaborarán proyectos curriculares de acuerdo con las enseñanzas fijadas en el Decreto 127/94, de 7 de junio, y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo.

El Proyecto curricular de Centro constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a largo plazo el conjunto de actuacioes del equipo docente de un Centro educativo, y tiene como objetivo alcanzar las finalidades educativas del mismo.

Tercero.

1. El proyecto curricular del Centro incluirá de manera coherente e integrada los diversos apartados que confluyen directamente en su realización: la secuenciaación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, la organización curricular de las asignaturas, los elementos de organización necesarios para elaborar y llevar a cabo el proyecto, la organización de la orientación educativa y profesional y los mecanismos de evaluación del propio proyecto curricular.

2. En la elaboración del proyecto curricular se tendrá en cuenta la coordinación e interrelación entre las distintas asignaturas.

3. Los profesores desarrollarán las programaciones de su actividad de acuerdo con el proyecto curricular de centro.

Cuarto.

1. A lo largo de los sucesivos cursos de su aplicación, los centros educativos podrán ir modificando, según el procedimiento que legalmente se establezca, su proyecto curricular.

2. Dicha modificación, cuando afecte a la adecuación y distribución de objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de promoción, se aplicará, en su caso únicamente a los alumnos y alumnas que comiencen las enseñanzas del grado elemental de música enel curso correspondiente a la misma. En cualquier caso, estos elementos permanecerán para un mismo grupo de alumnos a lo largo de las enseñanzas de acuerdo con el proyecto incial.

Quinto.

La distribución horaria por cursos de las distintas asignaturas que constituyen las enseñanzas del grado elemental de Música se establecera en el Anexo de la presente Orden.

II DISPOSICION ADICIONAL.

La Consejería de Educación y Ciencia proporcionará orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro y regulará el proceso de aprobación y supresión de dichos proyectos.

III DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Dirección General de Personal e Instituto Andaluz de Evaluación Educativa del Profesorado, a dictar la normativa que desarrolle la presente Orden en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1994.

Sevilla, 29 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

ANEXO

Horario lectivo correspondiente a las enseñanzas del Grado Elemental de Música de Andalucía.

Primer Curso Horas semanales.

INSTRUMENTO: 2 h.

LENGUAJE MUSICAL......... 2 h.

Segundo Curso Horas semanales.

INSTRUMENTO: 2 h.

LENGUAJE MUSICAL......... 2 h.

Tercer Curso Horas semanales.

INSTRUMENTO: 2 h.

LENGUAJE MUSICAL......... 2 h.

CORO..................... 1,30 h.

Cuarto Curso Horas semanales

INSTRUMENTO: 2 h.

LENGUAJE MUSICAL......... 2 h.

CORO..................... 1,30 h.

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