Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 11/8/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ESPEJO

ANUNCIO de bases para la provisión de una plaza de Oficial Albañil Sepulturero.

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Bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante Oposición Libre una plaza de Oficial-Albañil Sepulturero, vacante en la plantilla de personal Laboral de esta Corporación.

1ªObjeto de la Convocatoria. Es objeto de esta convocatoria la provisión, en régimen de derecho laboral, y por tiempo indefinido, de una plaza de Oficial-Albañil-Sepulturero, vacante en la plantilla de personal Laboral de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones correspondientes conforme a la legislación laboral vigente, por el procedimiento de Oposición Libre.

2ªRequisitos de los aspirantes. Para ser admitido a esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de cincuenta años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3ªInstancias. Las instancias deberán dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Espejo en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, y también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38/4/c de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, y en igual plazo, y en la que en todo caso se hará constar el nombre y apellidos del interesado, fecha de nacimiento, número de D.N.I., domicilio y declaración expresa de que reúne todos los requisitos señalados en la base anterior. A la solicitud se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Caja de la Corporación, en concepto de derechos de examen la cantidad de mil pesetas. El pago puede hacerse mediante giro postal en caso de presentación por correo, expresando origen, número de giro y nombre del opositor. La convocatoria, junto con sus bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

4ªCometidos. A la expresada plaza le corresponderán las funciones de apertura, cierre, mantenimiento, vigilancia y cuidado del Cementerio Municipal. Reparación de bovedillas. Exhumación, inhumación de cadáveres y restos, realizando asimismo tareas de albañilería en servicios y obras municipales.

5ªLista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación. Por la Alcaldía se dictará Resolución, expirado el plazo de presentación de instancias, y en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación en el plazo previsto en el artículo 71/1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes como consecuencia del sorteo que tendrá lugar en acto público en esta Casa Consistorial, a las doce horas del día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de instancias y la composición del Tribunal Calificador.

6ªTribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto de Estudios de Administración Pública.

Un representante de la Comunidad Autónoma. Un representante de los trabajadores, designado por el delegado de personal de la plantilla laboral de este Ayuntamiento. Un técnico experto en la materia designado por la Alcaldía. Secretario: El de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue. El Secretario actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes respectivamente. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias« en la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

7ªLlamamientos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados libremente por el Tribunal.

8ªEjercicios de la Oposición. Los ejercicios de la Oposición serán dos, de carácter obligatorio.

Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito durante un período máximo de una hora un tema determinado por el Tribunal de los que componen el programa que se acompaña a la presente convocatoria. Segundo Ejercicio: Consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas relacionadas con la plaza objeto de esta convocatoria en la forma y tiempo que determine el Tribunal, quien facilitará a los aspirantes los medios materiales precisos para su realización.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. A partir del inicio de la fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de cuarenta y ocho horas ni más de veinte días, a no ser que el Tribunal, previa consulta a los opositores, y por unanimidad de los mismos decida, y por razón de eficacia, celeridad y economía, realizarlos inmediatamente después de conocidas las calificaciones por su exposición pública por los opositores.

9ªCalificación de los ejercicios. Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

10ªPublicidad de las Calificaciones. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas la relación de aprobados por orden de puntuación.

11ªRelación de aprobados, presentación de documentación y contratación. El Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos al número de plazas convocadas y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación a efectos de contratación del propuesto.

El aspirante propuesto presentará ante esta Administración, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de ellos no presentare su documentación, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.

Una vez presentados, en forma suficiente, todos los documentos, la Alcaldía ordenará la contratación por tiempo indefinido, si bien el contratado deberá superar el período de prueba legalmente establecido.

12ªResoluciones del Tribunal. Impugnaciones. Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre.

También la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

13ªInterpretación de las bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

14ªDerecho Supletorio. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91 de 7 de junio; Real Decreto

2223/84; Ley 8/80 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa modificadora de la misma, y demás disposiciones aplicables.

ANEXOI

TEMARIO PARA EL PRIMER EJERCICIO DE LA OPOSICION

Tema I: Idea de la Constitución Española de 1978.

Tema II: El Alcalde y los Concejales. El Pleno. La Comisión de Gobierno.

Tema III: Los bienes de las Entidades Locales.

Tema IV: El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Decreto 2263/74 de 20 de junio.

Tema V: Personal al servicio de la Entidad Local. Funcionarios y Personal Laboral.

Tema VI: Conocimiento de los materiales en la construcción e instalaciones de edificios.

Tema VII: Nociones sobre hormigones. Componentes. Tipos. Encofrados. Colocación de armaduras.

Tema VIII: Diferentes tipos de estructuras. Clases de estructuras. Nociones sobre movimientos de tierras. Maquinaria para movimientos de tierras.

Tema IX: Cubiertas y azoteas. Clases de cubiertas. Solución de diferentes casos de cubierta inclinada. Cubierta plana: clases.

Espejo, 1 de julio de 1994.-El Alcalde, Miguel Serrano Romero.

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