Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 16/8/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de julio de 1994, por la que se establece el diseño curricular de materias optativas en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 21, apartados 2 y 3, contempla el peso creciente de las materias optativas en la configuración del currículum de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y facilita la autonomía de los centros educativos por lo que respecta a su definición y programación en el ámbito de lo dispuesto por las leyes.

El Decreto 106/1992, de 9 de Junio (B.O.J.A. del 20 de Junio) por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 6 determina, en virtud del carácter abierto y flexible del currículum para dicha etapa, la existencia de una serie de materias optativas que deben cumplir la función de complementar y adaptar el currículum a la realidad de los centros y a los intereses y necesidades del alumnado. En este sentido, las materias optativas deberán servir, de un lado, para el desarrollo y profundización de las capacidades generales a que se refieren los objetivos generales de la etapa y, de otro, para ofrecer enseñanzas de recuperación y apoyo educativo para los alumnos y alumnas con necesidades específicas, así como orientar académica y profesionalmente a los jóvenes hacia futuros estudios o profesores.

La Orden de 28 de Octubre de 1993 de la Consejería de Educación y Ciencia (B.O.J.A. de 07.12.93) por la que establecen criterios y orientaciones para la elaboración de Proyectos Curriculares de Centro, la secuenciación contenidos, así como la distribución horaria y de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria, en sus apartados 12, 13, 14, 15 y 16 y en los anexos II y III, regula la optatividad a lo largo de la etapa y determina los criterios organizativos que deberán orientar la oferta de materias optativas en los centros docentes, así como su evaluación y distribución horaria. Asimismo, el proceso de anticipación del nuevo sistema educativo en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en nuestra Comunidad Autónoma requiere el establecimiento de los diseños curriculares que configurarán esta oferta de optativas en los centros andaluces.

En virtud de lo anterior esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero.-

Los diseños curriculares de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria, fijadas por la Orden de esta Consejería de 28 de octubre de 1993 (BOJA de 7/12/93), son los que se establecen en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.-

El segundo idioma moderno se ofertará en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso del primer curso de la etapa el horario se ampliará en dos horas para cubrir la oferta del segundo idioma moderno.

Tercero.-

Se faculta al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para la interpretación y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución de 30 de Agosto de 1993, de la Viceconsejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el diseño curricular de materias optativas del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Sevilla, 28 de julio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

Ver anexo en fascículo 2 de 2 de este mismo número

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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