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El actual estado de desarrollo de las infraestructuras del transporte, la gestión de las mismas y la ejecución del Plan Director de Infraestructura de Andalucía, demandan una permanente actuación en materia de infraestructura del transporte y su correspondiente gestión. Por otra parte es preciso continuar y ultimar las actuaciones ferroviarias en Andalucía, impulsar las actuaciones de planificación del transporte en las áreas metropolitanas, y las de inspección del transporte, así como mejorar el marco de interlocución con el sector del transporte, asignando dichas funciones a un Unico Centro Directivo. Igualmente la elaboración del segundo Plan General de Carreteras de Andalucía, la potenciación de las actuaciones de carreteras en el medio rural y en las ciudades, aconsejan residenciar en un solo Centro Directivo todas las competencias correspondientes a las carreteras. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 30 de agosto de 1994.
DISPONGO
Artículo único. Uno: Se crea la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Transportes, como órganos adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, suprimiéndose la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte de dicha Consejería.
Dos: Corresponden a la Dirección General de Carreteras las funciones atribuidas en el artículo 7 del Decreto 279/1986, de 8 de octubre, de estructura órganica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Tres: Corresponden a la Dirección General de Transportes las funciones atribuidas en el artículo 9 del Decreto 279/1986, de 8 de octubre, así como las funciones portuarias que le correspondían a la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte en virtud del Decreto 161/1992, de 8 de septiembre.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza a la Consejera de Gobernación para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto. Las Unidades y puestos de trabajo de la suprimida Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, se integran en las nuevas Direcciones Generales con su actual rango, en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a éstas, que en ningún caso podrá suponer incremento de gasto, en relación con los créditos actuales del capítulo I de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de agosto de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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