Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 5/2/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 2 de febrero de 1994, sobre desarrollo de las medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía Social.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

El Decreto 24/1994 de 1 de Febrero sobre medidas de Fomento de la Contratación, al Empleo y la Economía Social aprobó una serie de programas dirigidos a incentivar la contratación y el empleo.

La presente norma desarrolla dichas medidas de Fomento que se estructuran en cuatro grupos de programas.

El primer grupo sobre promoción de la contratación a través de iniciativas de desarrollo local, articulará fundamentalmente a través de Corporaciones locales, cinco programas dirigidos a la promoción de proyectos de iniciativas de prospección, creación y consolidación de puestos de trabajo, mediante subvenciones a la contratación directa, a las inversiones en iniciativas locales de empleo, a las acciones de carácter formativo práctico en técnicas de búsqueda de empleo a las acciones integradas de prácticas en empresas en alternancia con el desarrollo de proyectos cooperativos, y a la participación en proyectos para el empleo y la economía social en el ámbito de la Comunidad Europea.

El segundo bloque desarrolla un conjunto de programas de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo en empresas de economía social y a través de fórmulas de autoempleo, dirigidos por una parte a mejorar sus estructuras productivas y financieras mediante subvenciones directas a la inversión y a la reducción de los costes financieros, y por otra, a la adecuación de las estructuras de gestión a las exigencias de competitividad que impone el mercado.

Asimismo se apoya la incorporación de Jóvenes Titulados a las cooperativas y sociedades anónimas laborales y el sostenimiento del puesto de trabajo durante el primer año de jóvenes y parados de larga duración en cooperativas.

Por último se seguirá fomentando la consolidación de las estructuras representativas de estas sociedades.

El tercer bloque estructura dos programas que integran acciones formativas ligados a una fase de contratación y posterior incorporación laboral en empresas de economía social o en iniciativas empresariales de carácter local en el primer caso, y con trabajos en alternancia de conservación y reparación de espacios urbanos el segundo.

A través del tercer programa de este bloque se apoyará las acciones formativas de los contratos de aprendizaje que regula el Real Decreto Ley

18/1993 de 3 de Diciembre, y en el caso de que este tipo de contrataciones, así como las de prácticas, sean formalizados por Corporaciones Locales, además de la acción formativa, se subvencionarán los costes salariales en la cuantía que se determina.

Los dos primeros programas del último grupo, desarrollan los instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo a través de la investigación y fomento de las posibilidades de desarrollo local mediante Unidades y Agentes Locales de Empleo, y coordinando y potenciando los distintos instrumentos que inciden en el desarrollo de esta economía mediante, Centros de Dinamización de la Economía Local y Social.

Para completar el conjunto de medidas, las Escuelas de Empresas y los Complejos Cooperativos proporcionan apoyo técnico y formación en materia de gestión a jóvenes que desarrollan experiencias empresariales, en alternancia con la actividad económica de sus propios proyectos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Trabajo Asociado y Empleo, consultados los Agentes Sociales y Económicos, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el Consejo Andaluz de Cooperación, y en uso de la facultad que le han sido conferidas.

DISPONGO

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y BENEFICIARIOS

Artículo 1º. La presente Orden desarrolla las medidas de Fomento de la Contratación, el Empleo y la Economía reguladas por el Decreto 24/1994 de 1 de Febrero que se estructura en los siguientes grupos de Programas.

A) Promoción de la Contratación a través de Iniciativas de Desarrollo Local.

Programa A1: Proyectos para el Empleo.

Programa A2: Iniciativas Locales de Empleo.

Programa A3: Cooperativas con Prácticas en Empresa.

Programa A4: Prácticas para la Búsqueda de Empleo.

Programa A5: Acciones Comunitarias para el Empleo y la Economía Social.

B) Fomento de la Ocupación a través el Autoempleo y Economía social Programa B1: Jóvenes Titulados en sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales.

Programa B2: Centros Especiales de Empleo.

Programa B3: Rentas de Subsistencia.

Programa B4: Asistencia Técnica.

Programa B5: Subvenciones a la Inversión.

Programa B6: Subvenciones Reintegrables a la Inversión. Programa B7: Subvenciones de Intereses.

Programa B8: Avales Financieros.

Programa B9: Planes de Actuación Integrados.

Programa B10: Formación y Divulgación.

Programa B11: Fomento y Asociacionismo.

C) Apoyo a la Contratación a través de la Formación.

Programa C1: Acciones integradas.

Programa C2: Formación de Prácticas para la Ciudad.

Programa C3: Apoyo a los Contratos Formativos.

D) Instrumentos de Apoyo a la Creación y Mantenimiento de Empleo. Programa D1: Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo. Programa D2: Centros de Dinamización de la Economía Local y Social. Programa D3: Escuelas de Empresas.

Programa D4: Complejos Cooperativos.

Artículo 2º. Estas medidas de fomento de la contratación, van dirigidas prioritariamente a los siguientes colectivos:

a) Jóvenes desempleados.

b) Parados de larga duración.

c) Mujeres desempleadas.

d) Minusválidos desempleados.

Artículo 3º. En referencia a esta norma, se entenderá por empresas de economía social las siguientes:

a) Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) Sociedades Anónimas Laborales.

c) Trabajadores Autónomos.

Artículo 4º. En aplicación de las medidas de Fomento del Empleo y la Economía Social regulada en esta disposición, se entenderá por:

a) Joven desempleado: Toda persona menor de 25 o 30 años, según el programa que corresponda, en estado de desempleado.

b) Parado de larga duración: Toda persona que se encuentre en situación de desempleado prolongado.

c) Mujer desempleada: Toda mujer en situación de desempleo.

d) Minusválido desempleado: Toda persona con disminución física, psíquica y/o sensorial, con un grado de minusvalía mínimo y con carácter definitivo del 33 por cien, que se encuentre desempleado.

e) Sociedad Cooperativa Andaluza: Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Cooperativas Andaluzas, regulado por el Decreto 121/1985 de 5 de junio.

f) Sociedad Anónima Laboral: Toda sociedad anónima laboral calificada e inscrita en el Registro administrativo de las Sociedades Anónimas Laborales de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

g) Trabajador Autónomo: Todo empresario individual de alta en la Matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social y cuya actividad tenga carácter e incidencia en el empleo.

CAPITULO SEGUNDO

PROMOCION DE LA CONTRATACION A TRAVES DE INICIATIVAS DE DESARROLLO LOCAL

Programa A1

Proyectos para el Empleo

Artículo 5º. La finalidad de este Programa es impulsar el desarrollo de proyectos encaminados a la contratación de desempleados menores de 30 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

Artículo 6º. Los proyectos objeto de subvenciones a la contratación serán de los siguientes tipos:

a) Proyectos que recojan iniciativas propuestas por colectivos de desempleados definidas en el artículo anterior, y que tengan por objeto la explotación económica de un recurso de carácter local susceptible de mantener empleo estable.

b) Proyectos de cuya ejecución se desprendan posibilidades para el desarrollo de una actividad económica capaz de generar empleo estable.

c) Proyectos para la ejecución de una obra o servicio de carácter extraordinario que genere empleo.

Artículo 7º.1. Las subvenciones a la contratación establecidas en este Programa tendrán una duración de hasta seis meses y su importe máximo por contrato, que en ningún caso superaría la cuantía resultante en el convenio de aplicación, serán los que a continuación se relacionan:

Titulados superiores (I) 1.425.666. Titulados medios (II) 1.222.434. Administrativos y profesionales de oficio (III) 969.882. Personal auxiliar (IV) 831.360. Subalternos y personal sin cualificar (V) 748.170. Contratos en prácticas 600.000. Contratos de aprendizaje 300.000.

2. Excepcionalmente cuando por las características del proyecto sea necesario, la duración de los contratos podrá ser de hasta doce meses, pudiéndose incrementar la subvención establecida en el punto anterior en la misma proporción.

Artículo 8º. Podrán ser destinatarios de las subvenciones que dispone este programa las distintas Administraciones y Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para su aplicación a los proyectos objeto de las contrataciones, excepto las subvenciones que correspondan a los proyectos tipo a) cuyo destinatario serán exclusivamente las Corporaciones locales.

Artículo 9º. Las contrataciones que se acojan a las subvenciones establecidas en este Programa, no podrán cubrir puesto de trabajo de carácter estructural, y deberán estar formalizadas de acuerdo con cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, y las mismas respetarán la normativa legal y convencional que les sea de aplicación.

Artículo 10º. Si por cualquier incidencia, un trabajador no agota el período por el que ha sido contratado, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el contrato de sustitución sea de la misma categoría profesional que el anterior.

Artículo 11º. Con carácter excepcional y dependiendo de la naturaleza del proyecto se podrán exceptuar de su cumplimiento, algunos de los requisitos previstos en este programa.

Programa A2

Iniciativas Locales de Empleo

Artículo 12º. La finalidad de este Programa es apoyar las iniciativas de pequeñas y medianas empresas para la explotación de recursos de carácter local que generen empleo y pueda suponer un esfuerzo innovador y dinamizador de la actividad económica de la zona.

Artículo 13º.1. Serán beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las pequeñas y medianas empresas promovidas, participadas o cofinanciadas por Corporaciones locales, que tengan reconocido mediante acuerdo expreso del órgano competente el carácter de interés local, y que hayan sido previamente calificadas como iniciativa Local de Empleo.

2. Tendrán la consideración de prioritarios aquellos proyectos que proporcionen empleo a desempleados menores de 25 años, parados de larga duración y mujeres y minusválidos desempleados.

3. La calificación de iniciativa Local de Empleo requerirá en todos los casos resolución expresa de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Artículo 14º.1. Para el desarrollo de proyectos calificados de Iniciativa Local de Empleo, se podrán subvencionar los costes salariales, por un período de hasta doce meses.

2. En los casos en que las contrataciones correspondan a mujeres y minusválidos desempleados, los períodos máximos de subvención se podrán ampliar a dieciocho y veinticuatro meses respectivamente.

3. El importe de las subvenciones establecidas en este artículo corresponderán al equivalente del coste salarial según convenio aplicable al colectivo en que se encuadre el trabajador, en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 15º.1. Para la ejecución y puesta en marcha de los proyectos empresariales calificados como Iniciativa Local de Empleo, se establecen las siguientes medidas de apoyo:

a) Subvenciones de Intereses.

b) Subvenciones reintegrables a la inversión.

c) Subvenciones a la Inversión.

d) Asistencia Técnica.

2. A la regulación de estas medidas de apoyo, les será de aplicación lo dispuesto en los Programas B7: Subvenciones de interés. B6: Subvenciones reintegrables a la inversión. B5: Subvenciones a la inversión y B4: Asistencia Técnica de esta disposición.

Programa A3

Cooperativas con Prácticas en Empresa

Artículo 16º. Este Programa tiene como finalidad apoyar desde su origen iniciativas de proyectos empresariales en economía social, mediante un proceso de configuración de dichas iniciativas basadas en prácticas en empresas.

Artículo 17º. Para ser subvencionados a través de este Programa, los proyectos deberán ser promovidos por Corporaciones Locales, que actuarán como agente coordinador de las distintas fases y procesos del mismo.

Artículo 18º. Cada uno de los proyectos, objeto de subvención, se estructurará en las siguientes dos fases:

a) Fase de configuración del proyecto empresarial con prácticas en empresas, que comprenderá el proceso de definición del proyecto, estudio y elaboración del plan de empresa, constitución jurídica de la sociedad cooperativa que sustente el proyecto, formación cooperativa y de gestión empresarial, ejecución de las inversiones productivas y trabajos de puesta en marcha del proyecto, todo en alternancia con prácticas profesionales en empresas y puestos de trabajo relacionados con la actividad productiva de la propia cooperativa.

b) Fase de ejecución y desarrollo económico del Proyecto empresarial.

Artículo 19º.1. Para la ejecución y desarrollo de Proyectos de Cooperativas con Prácticas en Empresas, se establecen las siguientes medidas de apoyo:

a) Subvención de los costas del salario y cuota empresarial a la Seguridad Social, por un período de doce meses.

b) Subvención en Asistencia Técnica para apoyar la definición del proyecto, el estudio y elaboración del plan de empresas, así como la formación de los socios en materia cooperativa y de gestión empresarial.

c) Subvención de Interés.

d) Subvenciones reintegrables a la inversión.

e) Subvención sobre Inversiones.

2. A la regulación de las medidas de apoyo tipo b). c) d) y e) referidas en el punto anterior, les será de aplicación lo dispuesto, en los Programas B4: Asistencia Técnica, B7: Subvenciones de Interés. B6: Subvenciones Reintegrables a la Inversión y B5: Subvenciones a la Inversión de esta norma.

Artículo 20º.1. Los beneficiarios de las subvenciones articuladas en este Programa serán las sociedades cooperativas andaluzas de nueva creación, sus socios y/o los trabajadores que las vayan a constituir, integradas mayoritariamente por desempleados menores de 30 años, parados de larga duración y mujeres desempleadas.

2. Las subvenciones en concepto de salarios y Seguridad Social se efectuarán a la Corporación local promotora del proyecto, que mediante convenio instrumentará y gestionará la formación a las empresas donde los beneficiarios efectúen las prácticas profesionales.

3. Las subvenciones en concepto de Asistencia Técnica se efectuarán a la Corporación local promotora del proyecto.

4. Las subvenciones de intereses y sobre inversión, se efectuarán directamente a la sociedad cooperativa que sustente el proyecto empresarial.

Artículo 21º. Los proyectos aprobados en este Programa, quedarán condicionados a la constitución jurídica de la cooperativa cuyo inicio de la actividad, que vendrá establecido en sus estatutos, se ajustará a las previsiones del proyecto.

Programa A4

Prácticas para la Búsqueda de Empleo.

Artículo 22º. Este Programa tiene como finalidad apoyar a los desempleados en la búsqueda de un puesto de trabajo.

Artículo 23º. A través de este Programa se podrán subvencionar los gastos de todas aquellas acciones de carácter formativo-práctico, de preparación y desarrollo en las diversas técnicas y procedimientos de búsqueda y consolidación de empleo.

Artículo 24º. Serán destinatarios de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones locales y las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, que organicen, coordinen y gestionen las acciones definidas en el artículo anterior.

Programa A5

Acciones Comunitarias para el Empleo y la Economía Social

Artículo 25º. La finalidad de este Programa es posibilitar la participación en proyectos de estrategia para el desarrollo del empleo y la economía social en el marco de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 26º. A través de este Programa se podrán conceder subvenciones para financiar los gastos de asistencia, participación, organización y ejecución de Proyectos conjuntos de carácter comunitario.

Artículo 27º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones locales y Entidades públicas o privadas que participen, a través de la Consejería de Trabajo, en Proyectos para el empleo y la economía social con otros países de la Comunidad Europea.

CAPITULO TERCERO

FOMENTO DE LA OCUPACION A TRAVES DEL AUTOEMPLEO Y ECONOMIA SOCIAL

Programa B1

Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales

Artículo 28º. Este programa tiene por objeto fomentar la integración de jóvenes titulados en sociedades cooperativas y anónimas laborales mediante la concesión de subvenciones a la contratación.

Artículo 29º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este Programa las sociedades cooperativas anónimas laborales que contraten a jóvenes titulados menores de 30 años, dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes a su titulación.

Artículo 30º. A los efectos de e esta disposición se entenderá por joven titulado sin experiencia profesional, a toda persona que esté en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido como equivalente, que habilite para el ejercicio profesional.

Artículo 31º.1. La contratación indefinida o temporal de duración superior a un año, que sea a jornada completa durante todos los días laborables, podrá ser subvencionada hasta un máximo de 1.000.000.- ptas. atendiendo a las circunstancias concurrentes en relación con el salario acordado, no pudiendo exceder del 75 por cien del coste salarial bruto que anualmente se asigne al contrato.

2. Los contratos, objeto de subvención, deberán suponer la efectiva adecuación entre los trabajos a desarrollar por el contratado y la titulación que ostente.

Programa B2

Centros Especiales de Empleo

Artículo 32º. El objeto de este Programa es dar apoyo al empleo estable de minusválidos en Centros Especiales de Empleo, mediante subvenciones para su creación, mantenimiento y/o ampliación.

Artículo 33º. Podrá acogerse alas subvenciones reguladas en este programa los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido la calificación como tales y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto

2.273/1985, de 4 de Diciembre, por el que se regula este tipo de Centros, definidos en el Art. 42 de la Ley 13/1992, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido.

Artículo 34º. Para el mantenimiento de puesto de trabajo en Centros Especiales de Empleo se podrán conceder subvenciones del 50 por cien del salario mínimo interprofesional y bonificación del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social, para aquellos trabajadores minusválidos que realicen una jornada normal de trabajo.

35º.1. Para la creación y/o desarrollo de los Centros Especiales de Empleo que generen y mantengan empleo estable, se determinan las siguientes medidas de apoyo:

a) Subvenciones de Intereses.

b) Subvenciones a la Inversión.

c) Subvenciones para Asistencia Técnica.

d) Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo fijos y eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Subvenciones, por una sola vez, destinadas a equilibrios y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

f) Subvenciones dirigidas a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo que carezcan de ánimo de lucro.

2. A la regulación de las medidas de apoyo tipos a), b) y c) definidas en el punto anterior, les será de aplicación lo dispuesto en los Programas B7: Subvenciones de interés, B5: Subvenciones a la inversión y B4: Asistencia Técnica de esta norma, y en su conjunto no podrá superar la cuantía de

2.000.000.- Ptas. por puesto de trabajo.

3. La subvención correspondiente a la medida de apoyo tipo d) referida en el punto 1 de este artículo, no podrá superar la cuantía de 300.000 ptas. por puesto de trabajo, ni el 80 por cien del coste de la inversión. Programa B3

Rentas de Subsistencia

Artículo 36º. Este programa tiene como finalidad incentivar la inserción laboral, compensando el coste empresarial de puestos de trabajo durante el primer año del mismo, mediante una subvención que garantice al trabajador unos ingresos mínimos en dicho período.

Artículo 37º.1. Las subvenciones en concepto de renta de subsistencia se podrán conceder a:

a) Jóvenes menores de 25 años desempleados o parados de al menos un año de duración que adquieran la condición de socio trabajador de una cooperativa o inicien una actividad productiva como autónoma.

b) Mujeres desempleadas que adquieran la condición de socias trabajadoras de una cooperativa o inicien su actividad productiva como trabajadoras autónomas.

c) Minusválidos desempleados que adquieran la condición de socios trabajadores de una cooperativa o inicien su actividad productiva como trabajadores autónomos.

2. A efectos de este programa la condición de desempleado se ostenta exclusivamente con la inscripción del trabajador en la correspondiente Oficina de Empleo.

Artículo 38º.1. La subvención en concepto de Renta de subsistencia podrá alcanzar hasta 500.000 ptas. por socio trabajador o trabajador autónomo.

2. La cuantía de la subvención podrá incrementarse hasta 750.000.- ptas. cuando se trate de mujeres desempleadas que se incluya en alguno de los siguientes supuestos.

a) Haber sido empleada con anterioridad y encontrarse desempleada durante los últimos cinco años.

b) No haber trabajado con anterioridad y ser mayor de 30 años.

c) Tener hijos exclusivamente a su cargo.

En los supuestos a) y b) de este punto no se computarán los períodos trabajados, cuya suma no superen 6 meses.

Artículo 39º. Los puestos de trabajo susceptibles de apoyo a través de este programa deberán ser por tiempo indefinido, celebrarse a jornada completa y prestarse durante todos los días laborables del año.

Artículo 40º.1. La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la prestación de trabajo o actividad productiva, o dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha.

2. El inicio de la prestación de trabajo coincidirá con el alta del trabajador como socio de la cooperativa, salvo que la escritura de constitución señale una fecha posterior a la de su inscripción para iniciar la actividad de la misma.

3. El inicio de la actividad productiva como trabajador autónomo, coincidirá con el alta en la Matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Artículo 41º.1. El pago de la subvención implicará necesariamente haber comenzado la prestación de trabajo e iniciado la actividad productiva, y haber causado correlativamente alta en el Régimen de la Seguridad Social.

2. La sociedad cooperativa en la que se integre el nuevo socio trabajador certificará el ingreso en contabilidad del importe de la subvención así como el compromiso del mantenimiento de los puestos de trabajo fijos, durante al menos un año.

3. La condición de trabajador autónomo deberá mantenerse durante al menos un año desde la fecha de inicio de su actividad productiva.

Artículo 42º. La concesión de las subvenciones de Rentas de Subsistencia, estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

Programa B4

Asistencia Técnica

Artículo 43º. El objeto de este programa es consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

Artículo 44º. Las subvenciones en asistencia técnica se podrán conceder a cooperativas, sociedades anónimas laborales, autónomos y/o a los trabajadores que las vayan a constituir y con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

Artículo 45º. Se podrán subvencionar con carácter preferente, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica:

a) Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos.

b) Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga.

c) Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa.

d) Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha.

e) Estudios y diseños de marcas, anagramas y logotipos de empresas, productos o servicios.

f) Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos.

g) Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial.

h) Asistencia a Ferias y Exposiciones.

Artículo 46º.1. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste de la Asistencia Técnica.

2. En los supuestos de jóvenes menores de 30 años, mujeres o minusválidos autónomos, así como en los casos de cooperativas y sociedades anónimas laborales y/o los trabajadores que las vayan a constituir integrados mayoritariamente por estos colectivos, el importe de la subvención podrá alcanzar el 100 por cien de su coste.

Artículo 47º. La Asistencia Técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna suficientes garantías de solvencia profesional.

Programa B5

Subvenciones a la Inversión

Artículo 48º. El objeto fundamental de este Programa es apoyar proyectos empresariales que generen o mantengan empleo en empresas andaluzas de economía social, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 49º. Las Subvenciones a la Inversión, tendrán el carácter de excepcionales y subsidiarias de otros programas de promoción empresarial, y solamente podrán concederse a aquellos proyectos que generen y/o consoliden empleo, y cuando técnicamente se contraste su necesidad para la ejecución y desarrollo del mismo.

Artículo 50º.1 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las cooperativas, sociedades anónimas laborales y trabajadores autónomos.

2. En el caso de trabajadores autónomos, tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial, excepcionalmente los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y en el empleo. En todos los casos el proyecto de inversión objeto de subvención deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

Artículo 51.1. Las subvenciones con cargo a este programa se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y reestructuración de pasivos y no podrán superar el 30 por cien de las inversiones y/o reestructuración financiera necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a las aportaciones propias, no exigibles, desembolsadas para la financiación de las inversiones y/o reestructuración financiera objeto de subvención.

3. Solamente en casos excepcionales y en proyectos en los que se aprecie marcada incidencia tanto en el empleo, como en la economía de la zona, la cuantía de la subvención podrá superar los límites establecidos en los dos puntos anteriores de este artículo.

Artículo 52º. En los casos de jóvenes menores de 30 años, mujeres o minusválidos autónomos, así como en los supuestos de cooperativas y sociedades anónimas laborales compuestas mayoritariamente por estos colectivos, la cuantía de la subvención establecida en el artículo anterior podrá ser de hasta el 50 por cien de la inversión y no será de aplicación lo establecido en su punto 2, y lo dispuesto en el artículo 50º.2.

Programa B6

Subvenciones Reintegrables a la Inversión

Artículo 53º. Este Programa tiene por objeto dar apoyo financiero a proyectos empresariales de economía social, que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

Artículo 54º.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las cooperativas, las sociedades anónimas laborales y los trabajadores autónomos.

2. En los casos de trabajadores autónomos, tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial, excepcionándose los restantes sectores de actividad de actividad para proyectos con marcada incidencia local y en el empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención, deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

3. En los supuestos de trabajadores autónomos menores de 30 años, mujeres o minusválidos, no será de aplicación lo dispuesto en el punto anterior.

Artículo 55º. Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y refinanciación de pasivos, su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales y/o de la propia sociedad.

Artículo 56º. El plazo máximo de reintegro de la subvención y períodos de amortización, se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, que en todo caso no será superior a 10 años.

Programa B7

Subvenciones de Intereses

Artículo 57º. La finalidad de este programa es facilitar a las cooperativas, sociedades anónimas laborales o socios que las constituyan, y trabajadores autónomos el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que posibiliten la ejecución de inversiones en activo fijo y circulante, así como para la refinanciación de sus pasivos financieros mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

Artículo 58º.1. Las operaciones, para ser subvencionadas deberán ser formalizadas con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Junta de Andalucía, la Consejería de Trabajo y/o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que en cada caso establezca el Convenio de referencia.

Artículo 59º. El tipo de interés máximo subvencionable será de 8 puntos, o el que en su caso establezca el Convenio vigente, y en su concesión se tendrá en cuenta que el importe no supere la cuantía de 500.000 ptas. por socio o trabajador autonómico.

Artículo 60º. En los supuestos de jóvenes menores de 30 años, mujeres o minusválidos autónomos, así como en los casos de sociedades cooperativas y anónimas laborales constituidos mayoritariamente por estos colectivos, la subvención definida en el artículo anterior se concederá siempre en su grado máximo, y su importe podrá alcanzar hasta las 750.000 ptas. por socio o trabajador autónomo.

Programa B8

Avales Financieros

Artículo 61º. La finalidad de este programa es apoyar proyectos empresariales de inversión que presenten especiales dificultades para la obtención de financiación ajena.

Artículo 62º. Las medidas de apoyo que se establecen en este Programa serán las siguientes:

a) Avales Financieros.

b) Subvenciones a las aportaciones al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 63.1. Podrán ser beneficiarios de este Programa las cooperativas y sociedades anónimas laborales.

2. Las mujeres constituidas en trabajadoras autónomas que se hallen en algunos de los supuestos establecidos en el Artículo 38.2 de esta norma, podrán asimismo ser beneficiarias de las medidas de apoyo tipo a).

Artículo 64º. El importe de los Avales Financieros no podrán superar el 80 por cien del nominal avalado y este nominal no será superior al 70 por cien del total de la inversión, y su concesión quedará condicionada al afianzamiento del mismo mediante la aportación de garantías personales y/o de la propia sociedad.

Artículo 65º.1. Las subvenciones en concepto de aportación al Fondo de Garantía de las Sociedades de Garantía Recíproca, podrán alcanzar hasta el

15 por cien del nominal avalado por dicha sociedad.

2. Para ser subvencionables las operaciones de aportaciones a los Fondos referidas en el punto anterior se tendrán que efectuar con Sociedades de Garantía Recíproca que tenga suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo.

3. El importe de la subvención se ingresará directamente en la Sociedad de Garantía Recíproca que afiance el préstamo.

4. El reembolso de las aportaciones subvencionadas, una vez extinguidas las deudas garantizadas, se depositará en un Fondo de Reinversión que se aplicará a nuevas aportaciones.

Programa B9

Planes de Actuación Integrados

Artículo 66º. Este Programa tiene por objeto dar apoyo a sectores de cooperativas, sociedades anónimas laborales y trabajadores autónomos con marcada incidencia en el tejido de la economía social andaluza, que se encuentren en situación de crisis, mediante la puesta en marcha de medidas de carácter extraordinario integradas en el marco de un plan de actuación.

Artículo 67º. La ejecución de Plan de Actuación Integrado se podrá desarrollar a instancia de al menos el 20 por cien de las cooperativas y/o sociedades anónimas laborales que compongan el sector o de sus Federaciones.

Artículo 68º. A través de este Programa se podrán conceder subvenciones a Federaciones de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales para la realización de los Estudios previos, análisis y estrategias del Plan de Actuación, así como para la contratación de técnicos y medios necesarios para su ejecución.

Artículo 69º. Las medidas que puedan integrar un Plan de Actuación para un sector serán determinadas por la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, oídas las Federaciones más representativas del sector, de entre las establecidas en esta norma, las cuales no estarán afectadas por las limitaciones que en la misma se establece.

Programa B10

Formación y Divulgación

Artículo 70º. La finalidad de este programa es fomentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa empresarial en todo el entramado relacionado con la economía social andaluza, y mejorar la calidad de la gestión empresarial.

Artículo 71º. Este programa se desrrollará a través de las siguientes acciones:

a) Formación cooperativa y asosiativa-empresarial para socios de empresas de economía social y para los trabajadores que las vayan a constituir.

b) Formación específica en técnicas de gestión empresarial para los socios y trabajadores de empresas de economía social.

c) Apoyo a la investigación y difusión de la economía social.

d) Apoyo a la participación en certámenes, reuniones y conferencias para el desarrollo de la economía social.

Artículo 72º.1. La formación cooperativa y asociativa empresarial y específica en técnicas de gestión de empresas a que hacen referencia los puntos a) y b) del artículo anterior y las subvenciones de apoyo a los mismos, se desarrollarán y harán efectivas a través de las federaciones andaluzas de cooperativas y sociedades anónimas laborales que presenten un Plan de Formación que permita unificar la demanda y la oferta de formación, el cual podrá ser presentado conjuntamente por la totalidad o parte de las Federaciones andaluzas.

2. La ejecución y desarrollo de la formación referida en el punto b) del artículo anterior, también se podrá efectuar a través de entidades especializadas en formación en técnicas de gestión.

Artículo 73º. Serán beneficiarios de las subvenciones de apoyo de las restantes acciones de este Programa, las personas físicas o jurídicas que contribuyan a la investigación, difusión y fomento de la economía social.

Programa B11

Fomento del Asociacionismo

Artículo 74º. Este programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, contribuyendo a los gastos derivados del funcionamiento y actividades que sus federaciones realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 75º. Las subvenciones para el fomento del asociacionismo, se concederán a las federaciones de Cooperativas y de Sociedades Anónimas Laborales, y su importe tendrá relación con la representatividad que ostenten y con el programa de actividades que desarrollen.

CAPITULO CUARTO

APOYO A LA CONTRATACION A TRAVES DE LA FORMACION

Programa C1

Acciones Integradas

Artículo 76º. Este Programa tiene como finalidad el desarrollo de emperiencias formativas ligadas directamente a una posterior contrataciónde desempleados menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos, integrados en proyectos que posibiliten a los alumnos-trabajadores su posterior integración laboral en empresas de economía social o iniciativas empresariales de carácter local.

Artículo 77º. Serán destinatarios de las subvenciones establecidas en este Programa las Corporaciones locales y los entes públicos o privados sin ánimo de lucro.

Artículo 78º. Las acciones formativas y las subvenciones que correspondan, se ajustarán a las características que en cada caso regulen los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 79º.1. Las subvenciones a la contratación establecidas en este Programa, tendrán una duración de hasta seis meses y las cuantías máximas por contrato mes, que en ningún caso superará el importe resultante en el convenio de aplicación, serán las que a continuación se relacionan:

Titulados superiores (I) 237.611. Titulados medios (II) 203.739. Administrativos y profesionales de oficio (III) 161.647. Personal auxiliar (IV) 138.560. Subalternos y personal sin cualificar (V) 124.695.

2. Excepcionalmente, cuando por las características del proyecto sea necesario, la duración de los contratos podrá ser de hasta doce meses.

3. Cuando la contratación se realice bajo la fórmula de contratos en prácticas o aprendizaje, la subvención será la establecida en el Real Decreto 2317/93, de 29 de Diciembre, referida al salario mínimo interprofesional y su duración no podrá ser inferior a seis meses.

Artículo 80º. Todo el período de contratación temporal del proyecto, vendrá ligado a un proceso de formación en materia de gestión empresarial para el autoempleo que a tal efecto disponga la Consejería de Trabajo.

Programa C2

Formación en Prácticas para la Ciudad

Artículo 81º. Este Programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyectos que simultáneamente desarrollen acciones de formación y empleo, con la finalidad de facilitar a desempleados menores de 25 años, parados de larga duración, mujeres y minusválidos la cualificación para el desempeño de un oficio, en alternancia con trabajos de conservación y reparación de espacios urbanos.

Artículo 82º. Serán destinatarios de las subvenciones establecidas para este tipo de proyectos las Corporaciones locales de municipios de más de

50.000 habitantes.

Artículo 83º. Las acciones formativas y las subvenciones que correspondan se ajustarán a la normativa que en cada caso regulen los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 84º.1. Las subvenciones a la contratación establecidos en este Programa tendrán una duración de hasta seis meses y las cuantías máximas por contrato mes, que en ningún caso superará el importe resultante en el convenio de aplicación, serán las que a continuación se relacionan:

Titulados superiores (I) 237.611. Titulados medios (II) 203.739. Administrativos y profesionales de oficio (III) 161.647. Personal auxiliar (IV) 138.560. Subalternos y personal sin cualificar (V) 124.695. Contratos en prácticas 100.000. Contratos de aprendizaje 50.000.

2. Excepcionalmente cuando por las características del proyecto sea necesario, la duración de los contratos podrá ser de hasta doce meses.

Artículo 85º. Todo el período de formación y empleo del proyecto, vendrá ligado a un proceso de formación en materia de gestión empresarial para el autoempleo, que a tal efecto disponga la Consejería de Trabajo.

Programa C3

Apoyo de los Contratos Formativos

Artículo 86º. A través de este programa se apoyarán las acciones formativas necesarias para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado, de jóvenes menores de 25 años con contratos de aprendizaje, en pequeñas empresas de menos de 25 trabajadores o en aquellas cuya actividad tenga incidencia en el desarrollo rural.

Artículo 87º. Para el desarrollo de la fase formativa del contrato de aprendizaje, se pondrá a disposición de las empresas los Centros de Formación de la Junta de Andalucía. Cuando no exista Centro de Formación en la localidad más cercana podrán asumir la tutoría de la formación a distancia a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto

2317/1993, de 29 de Diciembre.

CAPITULO QUINTO

INSTRUMENTO DE APOYO A LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Programa D1

Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo

Artículo 88º. Este Programa tiene como finalidad la investigación y desarrollo de las posibilidades de empleo local en el ámbito rural mediante la constitución de Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Artículo 89º.1. Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local ubicadas en Ayuntamientos para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo, así como a la investigación de las posibilidades de empleo local mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2. Dentro de este Programa se define lafigura del Agente local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

Artículo 90º.1. Serán beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Mancomunidades de Municipios o Grupos de municipios que se asocien para este fin.

Artículo 91º. A través de este Programa se podrán conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones para la puesta en marcha y funcionamiento de Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo:

a) Hasta 10.500.000.- ptas. para la puesta en marcha y gastos anuales e funcionamiento de una nueva Unidad de Promoción de Empleo.

b) Hasta 7.500.000.- ptas. para los gastos anuales de funcionamiento de Unidad de Promoción de Empleo, ya existente.

c) Hasta 4.000.000.- ptas. para los gastos de puesta en marcha y gastos anuales de funcionamiento de un nuevo Agente Local de Promoción de Empleo.

d) Hasta 3.500.000.- ptas. para los gastos anuales de funcionamiento de un Agente Local de Promoción de Empleo ya existente.

2. En ningún caso se superará la cuantía de 3.000.000 ptas. por contrato año, ni la de 1.500.000 ptas. en concepto de funcionamiento por el mismo período.

3. Si se realizaran contrataciones acogidas a cualquier medida de fomento de empleo, la subvención se reducirá en una cuantía equivalente al importe de la correspondiente medida de fomento.

Artículo 92º.1. Las Unidades y Agentes locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención, desarrollarán su actividad ajustándose a los planes de formación, estrategia, coordinación, ámbito territorial y dirección que en cada caso establezca la consejería de Trabajo y la designación de sus miembros quedará condicionada a la conformidad de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

2. Las Unidades y Agentes Locales informarán con carácter trimestral a la Consejería de Trabajo, sobre el contenido de las actividades desarrolladas por los mismos, en los impresos que a tal fin se establezcan.

Programa D2

Centros de Dinamización de la Economía Local y social

Artículo 93º. Este Programa tiene por objeto impulsar la coordinación de los distintos instrumentos que inciden sobre el desarrollo de la economía local y social generadora de empleo, en aquellas zonas del territorio andaluz que mejor respondan a una configuración socioeconómica válida, mediante la implantación de Centros de Dinamización.

Artículo 94º.1. Los Centros de Dinamización de la Economía Local y Social deberán ser promovidos por un conjunto de Corporaciones Locales, que represente a una zona cuya configuración socioeconómica se ajuste a los objetos del Programa, y que a tal fin convengan el desarrollo del mismo.

2. Con carácter excepcional y cuando por su volumen y población así se determine, los Centros de Dinamización podrán ser promovidos con carácter unitario por una sola Corporación local.

Artículo 95º. El centro de Dinamización de la Economía Local y Social, que se configura como el punto estratégico de vertebración de las acciones del Programa en una zona, integrará en todo lo relativo a dirección y planificación estratégica y coordinación, a todas las unidades y oficinas de fomento del empleo y desarrollo económico de los Ayuntamientos de la zona.

Artículo 96º.1. Entre otras, serán funciones del Centro de Dinamización de las siguientes:

- Apoyar la consolidación de núcleos de actividad productiva.

- Apoyar las iniciativas empresariales que surjan en los sectores industriales y de servicios con mejores expectativas de futuro.

- Incorporar nuevos recursos y factores de competitividad al sistema productivo de la industria y los servicios.

- Incremento de la productividad en las actividades existentes.

- Acercamiento de la zona a los núcleos económicos y comerciales.

- Captación de recursos susceptibles de explotación económicamente y de general empleo estable.

- Incorporar las nuevas tecnologías en la gestión de empresas.

- Implantar programas de formación y entrenamiento práctico de gestión de empresas, especialmente ajustados a dirigentes de empresas de economía social, a trabajadores autónomos, a futuros empresarios ya a jóvenes que hayan concluido estudios de Formación Profesional.

- Establecer programas de difusión, sensibilización, formación e implantación de la gestión de la calidad.

- Estudio, incubación e implantación de nuevos proyectos empresariales.

- Establecer líneas de difusión, formación e implantación de programas de cooperación empresarial.

- Apoyar la formación y adopción de las nuevas tecnologías de comercialización.

- Formación e implantación del diseño asistido por ordenador.

Artículo 97º. Para la puesta en marcha y desarrollo de un Centro de Dinamización de la Economía Local y Social se concederán subvenciones a Corporaciones locales, que se podrán destinar a financiar los siguientes conceptos:

a) Construcción o adaptación del Centro sobre terrenos o activos que aportarán las entidades promotoras del proyecto.

b) Equipamiento del Centro.

c) Gastos de contratación del equipo técnico y dirección del Centro.

d) Asistencia técnica para la realización de estudios y/o contratación de expertos.

e) Gastos generales de funcionamiento del Centro.

Artículo 98º. Para cada Centro de Dinamización se constituirá un Comité de Dirección, presidido por el Director General de Trabajo Asociado y Empleo, que estará compuesto por tres representantes de la Consejería de Trabajo y de las Corporaciones locales promotoras del Centro respectivamente, que se reunirá, al menos, una vez al año y tendrá las funciones de ejecución, control, coordinación y evolución del desarrollo de las distintas actividades, y expresamente la designación del Director Técnico del Centro.

Programa D3

Escuelas de Empresas

Artículo 99º. El Programa de Escuelas de Empresas tiene por objeto promocionar iniciativas y experiencias empresariales desarrolladas por jóvenes, proporcionando apoyo técnico y formación en materia de gestión empresarial en alternancia con el desarrollo de su propio proyecto de empresa.

Artículo 100º. Una Escuela de Empresas estará configurada físicamente por los siguientes elementos:

a) Un conjunto mínimo de cuatro centros de trabajo para la ubicación de los proyectos de empresa.

b) Un centro de servicios integrados de gestión.

c) Un equipo técnico de dirección de la Escuela y de apoyo a los proyectos de empresas.

d) Una empresa especializada de apoyo a la Escuela y a cada una de las iniciativas empresariales.

Artículo 101º. Serán beneficiarios de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones locales y demás Entidades públicas o privadas sin fin de lucro, que promuevan una Escuela de Empresa.

Artículo 102º.1. Los proyectos de empresa que se ubiquen en las Escuelas deberán tener la forma jurídica de sociedad cooperativa o anónima laboral, integradas mayoritariamente por socios menores de 30 años.

2. En casos excepcionales, y previa autorización de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo se podrán ubicar en la Escuela, proyectos promovidos por trabajadores autónomos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Empresario individual que mantenga contratado a un mínimo de dos trabajadores menores de 30 años.

b) Empresario individual menor de 30 años, cuyo proyecto contemple la contratación de al menos dos trabajadores menores de 30 años antes de concluir el primer ejercicio económico de actividades.

Artículo 103º.1. El período máximo de permanencia en la Escuela de Empresa de una cooperativa, sociedad anónima laboral o trabajador autónomo, será de tres años desde el inicio de su actividad económica.

2. En casos excepcionales y cuando circunstancias de estabilidad y consolidación del proyecto lo exija, la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo podrá autorizar una prórroga del período establecido en el punto anterior de este artículo.

Artículo 104º.1. Para la puesta en marcha y desarrollo de una Escuela de Empresa se concederán subvenciones, que se podrán destinar a financiar los siguientes conceptos:

a) La construcción de la Escuela sobre terrenos o activos que aportará la entidad promotora del proyecto.

b) El equipamiento del centro de servicios integrados de gestión.

c) Los gastos de contratación del equipo técnico y dirección de la Escuela.

d) Los gastos generales de funcionamiento de la Escuela.

e) El coste de la empresa especializada de apoyo a la Escuela.

2. Las subvenciones se podrán conceder individual, o conjuntamente a una Entidad en representación de las restantes o parte de ellas.

Artículo 105º.1. En casos excepcionales se podrá subvencionar las inversiones productivas de arranque de los proyectos empresariales de cooperativas y sociedades anónimas laborales que se ubiquen en la Escuela.

2. La Entidad promotora cederá con carácter indefinido, a la sociedad cooperativa o anónima laboral que desarrolle el proyecto, el valor de las inversiones, siempre que ésta complete la financiación del proyecto y mantenga el objeto y finalidad del mismo.

Artículo 106º.1. Para cada Escuela de Empresas se constituirá un Comité de Dirección que estará compuesto por tres representantes de la Consejería de Trabajo y tres representantes de la Entidad Promotora, que se reunirá al menos una vez al año y tendrá las funciones de ejecución, control, coordinación y evaluación del desarrollo de las mismas actividades y, expresamente la designación y cese del Director Técnico de la Escuela.

2. La Presidencia del Comité de Dirección recaerá en el Director General de Trabajo Asociado y Empleo o persona en quien delegue, actuando como Secretario un representante de la entidad promotora.

Artículo 107º.1. Las Escuelas de Empresas, sus Directores Técnicos y las Empresas de Apoyo desarrollarán sus actividad ajustándose a los planes, estrategias y dirección que en cada caso establezca la Consejería de Trabajo, informando con la periodicidad que en cada caso se determine, sobre el contenido de las actividades desarrolladas en los impresos previstos a tal fin.

Programa D4

Complejos Cooperativos

Artículo 108º. Este Programa tiene por objeto apoyar iniciativas de carácter industrial, propuestas por jóvenes asociados en cooperativas, prestando asistencia técnica en gestión, a un conjunto de al menos cuatro cooperativas agrupadas en un centro común.

Artículo 109º.1. Serán beneficiarios de las ayudas que establece este Programa, las Corporaciones locales y/o las sociedades cooperativas constituidas mayoritariamente por jóvenes menores de 30 años que propongan una iniciativa de agrupación en un centro común.

2. Para ser subvencionados por este Programa los proyectos de Complejos Cooperativos, tendrán que ser presentados y/o promovidos por Corporaciones locales, y/o grupos de al menos cuatro cooperativas.

Artículo 110º.1. Para la puesta en marcha y desarrollo de un Complejo Cooperativo se disponen las siguientes medidas de apoyo:

a) Subvención del coste de construcción de los centros de trabajo.

b) Subvención del coste de construcción y equipamiento de la oficina conjunta al servicio.

c) Subvención del coste de un gerente de apoyo al conjunto de las cooperativas.

d) Subvención de intereses.

e) Subvenciones reintegrables a la inversión.

f) Subvenciones sobre inversiones.

g) Rentas de Subsistencia.

2. A la regulación de las medidas de apoyo de tipo d), e) f) y g) definidas en el punto anterior, les será de aplicación lo dispuesto en los Programas B7: Subvenciones de Interés. B6: Subvenciones Reintegrables a la Inversión B5: Subvenciones a la Inversión y B3: Rentas de Subsistencia de esta norma.

Artículo 111º. Los terrenos o activos donde se ubique el Complejo Cooperativo, tendrá que ser aportado por la Corporación local que presente el proyecto, cuyo uso cederá a las cooperativas en las condiciones que acuerdan.

CAPITULO SEPTIMO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 112º. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo correspondientes, exceptuándose las reguladas en el Programa B11 Fomento del Asociacionismo y en el Art. 72.1 del Programa B10: Formación y Divulgación, así como todas aquellas referidas a entidades y proyectos que tengan carácter interprovincial que se presentarán ante la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Artículo 113º. Las solicitudes se efectuarán en los impresos normalizados que reglamentariamente se determinen, a los que se acompañarán la documentación que en cada uno se especifica, así como toda aquella otra, que en cada caso se requiera para el completo estudio del proyecto.

Artículo 114º.1. Las fechas límites para la presentación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta norma, serán para cada ejercicio económico las que a continuación se especifican:

A) Hasta el 31 de Marzo para los siguientes Programas:

.B11: Fomento del Asociacionismo.

.A1: Proyecto para el Empleo.

.Las acciones de formación reguladas en los puntos a) y b) del artículo 71º del Programa B10 Formación y Divulgación.

B) Hasta el 30 de Junio para los siguientes Programas:

.B6: Subvenciones Reintegrables a la Inversión.

.B5: Subvenciones a la Inversión.

.B4: Asistencia Técnica.

.C1: Acciones Integradas.

.C2: Formación en Prácticas para la Ciudad.

.A2: Iniciativas Locales de Empleo.

.A3: Cooperativas con Prácticas en Empresa.

.D4: Complejos Cooperativos.

C) Para el resto de los programas no se establecen límites.

2. Por exigencias de temporalidad del proyecto y con carácter excepcional, el órgano competente correspondiente podrá admitir para su resolución expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto

1 de este Artículo.

Artículo 115º.1. Las solicitudes de ayudas de los siguientes programas se resolverán antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes o dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de dicho plazo:

.B6: Subvenciones Reintegrables a la Inversión.

.B5: Subvenciones a la Inversión.

.B4: Asistencia Técnica.

.B9: Planes de Actuación Integrados.

.B10: Formación y Divulgación.

.B11: Fomento del Asociacionismo.

.C2: Formación en Prácticas para la Ciudad.

.A1: Proyectos para el Empleo.

.A2: Iniciativas Locales de Empleo.

.A3: Cooperativas con Prácticas en Empresa.

.D4: Complejos Cooperativos.

2. Las solicitudes de ayudas de los restantes programas se resolverán antes de los 3 meses siguientes a la presentación de la correspondiente solicitud.

3. Las solicitudes que con carácter excepcional se presenten de acuerdo a lo establecido en al apartado 2. del Artículo 114º se resolverán antes de los tres meses siguientes al de su admisión.

4. No obstante si no recae resolución expresa en los plazos establecidos, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

Artículo 116º.1. La competencia para resolver sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden, vendrán atribuidas a:

- El Consejero de Trabajo para los siguientes Programas: .C1: Acciones Integradas.

.C2: Formación en Prácticas para la Ciudad.

- El Director General de Trabajo Asociado y Empleo para los Programas: .D2: Centros de Dinamización de la Economía Local y Social. .B6: Subvenciones reintegrables a la inversión.

.B5: Subvenciones a la Inversión.

.B8: Avales financieros.

.B9: Planes de Actuación integrados.

.B10: Formación y Divulgación.

.B11: Fomento del Asociacionismo.

.B1: Jóvenes Titulados en Sociedades Cooperativas y Anónimas Laborales. .B2: Centros Especiales de Empleo, excepto las subvenciones de salario contempladas en el artículo 34º.

.A3: Cooperativas con Prácticas en Empresas.

.D3: Escuelas de Empresa.

.A4: Prácticas para la Búsqueda de Empleo.

.A5: Acciones Comunitarias para el Empleo y la Economía Social. .D4: Complejos Cooperativos.

- Los Delegados Provinciales de Trabajo para los restantes programas, excepto los proyectos de carácter interprovincial cuya competencia corresponderá al Director General de Trabajo Asociado y Empleo.

2. No obstante el órgano superior a aquel a quien corresponde la competencia podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad o transcendencia lo aconseje.

Artículo 117º. Los solicitantes de las subvenciones podrán ejecutar las acciones objeto de las mismas sin necesidad de esperar a la resolución sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 118º.1. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará mediante convenio o resolución que deberá ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. En casos excepcionales y cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen se podrán subvencionar acciones ejecutadas en el anterior ejercicio presupuestario.

Artículo 119º. La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención impondrá a cada caso, el plazo máximo de la justificación por parte del beneficiario del empleo de la subvención, a partir del pago efectivo de la misma.

Artículo 120º. El abono de las subvenciones se efectuarán en las dos siguientes fases:

a) Hasta el 75 por cien del importe de la subvención antes de la ejecución del proyecto.

b) El resto, una vez justificado los pagos anteriores, en la forma que establezca la resolución o convenio que determine la concesión de la subvención.

Artículo 121º.1. Dentro de los plazos que se determinen, los beneficiarios presentarán los documentos de justificación y seguimiento que se establezcan.

2. A efectos del abono de la subvención determinado en el punto b) del artículo anterior, las acciones que regula el Programa A1: Proyectos para el Empleo, de esta forma, se entenderán justificadas a la presentación del correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 122º. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, el órgano que propuso el pago de la misma, requerirá y concederá al beneficiario un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a instruir expediente de reintegro.

Artículo 123º. La resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba de efectuarse.

Artículo 124º.1. Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectúe el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo, se remitirá copia a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Disposición Adicional

No podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden las personas o entidades que habiendo sido beneficiarios de anteriores ayudas concedidas por la Consejería de Trabajo, no hayan aportado la documentación justificativa de las mismas.

Disposiciones Finales

PRIMERA: La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

SEGUNDA: Se autoriza al Director General de Trabajo Asociado y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

TERCERA: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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