Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Bases que han de regir para de cubrir en propiedad una plaza de Ordenanza y cualquier otro cometido que pudiera encomendarse por la Alcaldía, mediante el sistema de Oposición-Libre, aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria celebrada el día 7 de julio de 1994.

Primera: Objeto de la convocatoria. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, mediante el sistema de Oposición Libre de una plaza de Ordenanza y cualquier otro cometido que pudiera encomendarse por la Alcaldía, al servicio de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General subescala d) Subalternos, clasificada en el Grupo E, nivel 3, Coeficiente 1,3, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación, con arreglo a la legislación vigente.

Segunda: Cometidos a desempeñar.

a) Apertura y cierre de las dependencias administrativas en días laborables.

b) La entrega y retirada de correspondencia en la Oficina de Correos de la Localidad.

c) La práctica de notificaciones y citaciones, y entrega de comunicaciones dentro de la población.

d) Cualquiera otros cometidos que no precisen cualificación especial y que, siendo consustanciales con la naturaleza de la plaza, le ordene la Presidencia, Concejales, Delegados o Secretaria, relacionados con los servicios Administrativos o funcionamiento de la Casa Consistorial.

Tercera: Condición de los aspirantes. De acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso o servicio de Administración Local, establecida en el el Artº 135 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad degterminada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del Certificado de escolaridad, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de Comunidad Autónoma o de la Administración Local.

f) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones Públicas ni incurso en causa de incapacidad.

Cuarta: Instancia, presentación de documentos.

4.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos de la Corporación de 9 a 3 horas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. Las solicitudes deberán contener declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera de esta convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación. Asimismo deberán comprometerse a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

4.3. A la solicitud se adjuntará el resguardo de haber hecho efectivo el ingreso, en las Arcas Municipales, de los derechos de examen, que serán de 2.000 Ptas.

4.4 Las solicitudes tembién podrán presentarse en la forma que determina el Artº 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del

Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Gobierno Municipal,

aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al Artº 76 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha resolución podrá interponer recurso de resposición en el plazo de un mes de la publicación de la resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Alcaldía.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará de resposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta: Tribunal calificador. Se constituirá de la siguiente forma, según el Artº 4º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un/a representante designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

El Secretario Interventor del Ayuntamiento o miembro en quien delegue.

Un/a representante de los trabajadores del Ayuntamiento propuesto por el Delegado de Personal.

Un/a funcionario/a designado por la Comisión de Gobierno. Secretario: Un funcionario designado por la Comisión de Gobierno el que actuará sin voz ni voto.

El tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivoa que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia al menos de tres de sus miembros titulares o suplentes, y en todo del Presidente y Secretario Titulares o suplentes.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de tomar

parte en el mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Artº 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

Séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas. EL lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en el local donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, e inmediatamente después de la finalización de las

mismas.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, se excluirá si el ejercicio es simultáneo e igual para todos los aspirantes.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad y si llegase a conocimiento de aquél, que algún aspirante carece de los requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia y comunicación a la Alcaldía que resolverá pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si se apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada.

Octava: Ejercicios de las pruebas selectivas. Los dos ejercicios de que consta esta Oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Este ejercicio tendrá dos pruebas, una consistirá en la realización de un Dictado, valorándose al opositor que menos faltas de ortografía tenga, y la otra será de cálculo aritmético consistente en la resolución de dos problemas. El tiempo para la práctica de este ejercicio será fijado libremente por el Tribunal.

Segundo ejercicio. Consistirá en una Entrevista con los aspirantes, en la que se valorará especialmente el nivel de preparación e idoneidad para el desempeño de la función a desarrollar, conocimiento de la Corporación Municipal y los distintos servicios municipales, del Municipio y su población, callejero, edificios públicos y realización de la función notificadora.

Cada uno de los ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener 5 o más puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan dicha puntuación. Para aquella prueba que no se haga conjuntamente, el Tribunal, el mismo día de comienzo de los ejercicios y antes de

proceder al inicio del primero efectuará un sorteo en el que se establecerá el orden de actuación de las pruebas individuales.

Novena: Calificación. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal. La puntuación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas entre las pruebas primera y segunda.

Décima: Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, no

pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación, con propuesta de nombramiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, el que a su vez formulará propuesta a la Comisión de Gobierno a efectos de que acuerde el nombramiento correspondiente. El opositor propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos a creditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base Tercera, y que son:

1º. Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

2º. Copia autenticada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del Certificado de escolaridad, o equivalente, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3º. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por un Centro Público de Sanidad.

4º. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5º Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

6º. Fotocopia compulsada del D.N.I.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza

mayor, el opositor no presentara o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la Oposición. Finalizado el período de presentación de documentos, el Organo Muanicipal competente (Comisión de Gobierno), efectuará el nombramiento, el cual será publicado en el B.O.E. Una vez conferido el nombramiento, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado. En el momento de la toma de posesión el opositor prestará juramento en la forma prevista en la vigente legislación.

Undécima: El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios en orden al buen desarrollo de la Oposición, en todo lo no previsto en estas Bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya que hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios del ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) y en el local donde se celebren las pruebas.

Décimo Segunda: Inpugnación. La presente convocatoria,

sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Bujalance, 7 de junio de 1994.- El Alcalde.

Descargar PDF