Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 17/9/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PARADAS (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

D. Eduardo Benjumea Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas (Sevilla).

HACE SABER:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, aprobó las bases que han de regir en la convocatoria para cubrir por el sistema de concurso-oposición libre, cuatro plazas de Policía, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación y que son las que siguen:

B A S E S

Primera. Objeto de la convocatoria. Cubrir en propiedad cuatro puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo Público aprobada para el año de 1993, pertenecientes a la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local, con la categoría de Policía, pertenecientes al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, dotadas con las retribuciones básicas y complementarias fijadas en la normativa vigente.

Segunda. Normativa de aplicación. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, por la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; por el Decreto 186/1992, de 24 de noviembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, por la Orden de 29 de enero de 1993 de la citada Consejería, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, R.D. 2223/1984, de 19 de diciembre, Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R.D. 896/1991, de 7 de junio. dicha normativa estatal se aplicará supletoriamente respecto de la legislación específica de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, en uso de la posibilidad establecida en la Diposición Transitoria Segunda del Decreto

186/1992, de 24 de noviembre.

Cuarta. Requisitos de los candidatos. Los aspirantes deberán reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión del cargo, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años, y no haber cumplido los treinta.

c) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A-2 y B-2.

g) Compromiso de conducir vehículos policiales.

h) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones.

i) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Quinta. Presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud de acuerdo con el modelo del anexo II.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Se presentarán en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento o, en su caso, en la forma y en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

A) Resguardo de haber ingresado o transferido la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos de examen y reintegro municipal, en la Caja de la Corporación o mediante giro postal o telegráfico.

B) Certificado médico oficial, en el que conste expresamente: Que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico

que le impida el desempeño de las funciones propias de la plaza de Policía Local, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se contiene en el anexo III de estas bases.

Que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

C) Justificantes de los méritos alegados para la fase de Concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Décima, número 1.

Sexta. Admisión de candidatos. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación, con indicación del plazo de 10 días que para la subsanación de errores se concede a los interesados. La publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos por los aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima. Tribunal calificador. El Tribunal, que se clasificará en la Categoría Cuarta, del artículo 33.2 del R.D. 236/1988, de

4 de marzo, se compondrá de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales: Un representante de la Administración, designado por la Junta de Andalucía.

Un experto designado por la Alcaldía.

Un funcionario de carrera de la plantilla de la Corporación designado por la Alcaldía.

Tres representantes de los grupos políticos integrantes de la Corporación, designados por los respectivos Portavoces.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Todos los designados deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Designadas las personas que integran el Tribunal, se hará público, en la misma forma y junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Octava. Funcionamiento del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de cuatro de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesario la presencia del Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los

miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las mismas y resolver las dudas o cuestiones que surgieren.

Novena. Proceso selectivo. El calendario de las pruebas, hora, lugar de celebración y orden de actuación de los aspirantes, se harán públicos conjuntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal.

Los anuncios de las restantes pruebas se harán públicos en los locales donde se hayan efectuado las pruebas anteriores, con doce horas como mínimo de antelación si se tratara del mismo ejercicio o con veinticuatro horas si se trata de distinto ejercicio.

El orden de actuación de los opositores coincidirá con el sorteo a que se refiere el artículo 16 del R.D. 2223/84, de 19 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los opositores deberán ir provistos de D.N.I. u otro documento acreditativo de su identidad, bolígrafo, lápiz y goma de borrar. Para las pruebas físicas deberán venir provistos de la oportuna equipación deportiva.

Décima. Fases del proceso selectivo. La selección constará de dos fases Concurso y Oposición.

1. Concurso. Esta fase sólo será tenida en cuenta para los funcionarios que tengan nombramientos como policías interinos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 186/1992, de

24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Méritos a valorar:

a) Antigüedad: 0,75 puntos por cada año de servicio prestado en el Cuerpo de la Policía Local, con un máximo de 2

puntos.

b) Cursos de formación: 1 punto por cada Curso otorgado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

c) Diplomas: 0,25 puntos por cada diploma relacionado con las funciones de la Policía Local.

El número máximo de puntos a valorar por los apartados b) y c) será de dos puntos.

La fase de concurso será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.

La puntuación obtenida no servirá para superar la fase de oposición.

El número máximo de puntos conseguidos en la fase de concurso no podrá ser superior a cuatro.

Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:

La antigüedad, mediante certificación del Secretario de la Corporación, donde se expresen la fecha de toma de posesión y cese, en su caso y el número de años, meses y días de servicios prestados.

Los Cursos de formación y diplomas, mediante el certificado de aptitud del curso o diploma obtenido o fotocopia compulsada administrativamente o autenticada ante notario de los mismos.

2. Oposición. Todos los ejercicios de la fase de oposición serán obligatorios y eliminatorios.

La pruebas que comprenderá esta fase serán las siguientes:

A) Pruebas de Aptitud Física: Que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Fuerza flexora:

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con

palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b) Mujeres: El ejercicio consite en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las manos hacia atrás, piernas complentamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes deberán permanecer en la posición descrita un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical: Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado

20 cms. de la pared vertical, salta tanto como pueda y

marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la ditancia existente entre la marca hecha en la posición inicial y la conseguida con el salto. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 cms. los hombres y

40 cms. las mujeres.

3. Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento del atletismo. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de altura: 1,30 metros los varones y 1,15 metros las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínima: 8"50 segundos los hombres y 9"50 paa las mujeres.

6. Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.

Todos los ejercicios de esta prueba serán obligatorios, se realizarán en el orden establecido y cada uno será eliminatorio para la realización del siguiente.

B) Prueba Psicotécnica: Consistirá en la realización de un cuestionario psicotécnico, encaminado a evaluar los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia superior a la media de la población española.

2. Aptitudes físicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

3. Características de la personalidad: ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y

social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Se entiende por media alta la general de nuestro país.

Esta prueba psicotécnica podrá ser completada con una entrevista personal.

C) Prueba de conocimientos: Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en resolver un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta. Las preguntas se referirán al programa que figura como Anexo I a las presentes Bases. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de una hora.

Segunda parte: consistirá en la redacción de la resolución de dos supuestos que formule el Tribunal, relativos a cuestiones o incidencias que puedan presentarse en el desarrollo de las funciones que estos puestos tienen asignadas. El tiempo disponible para realizar el ejercicio será de una hora.

Décima. Calificación de los ejercicios. En las pruebas físicas y psicotécnicas se calificará como apto o no apto.

Cada una de las pruebas de conocimiento será calificada hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones erán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo la calificación el cociente resultante. De las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se eliminarán la de mayor y menor puntuación, cuando

entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, obteniéndose la media de las restantes puntuaciones. En caso de que

las de mayor o menor puntuación fueran varias se eliminaría sólo una de ellas.

Si en algunos de los temas o partes que contengan los ejercicios se calificase a un aspirante con 0 puntos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando eliminado.

Se calculará la media de la puntuación obtenida en las

pruebas de conocimientos.

La puntuación obtenida y el orden de calificación se determinará por la suma del total de puntos obtenidos tanto en la fase de concurso como en la de oposición.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Undécima. Relación de aprobados. Terminadas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes que por orden de puntuación hayan superado las pruebas, sin que el número de éstos pueda exceder el de plazas convocadas.

Esta relación será elevada a la Alcaldía para nombramiento de los propuestos.

Duodécima. Presentación de documentos. El candidato propuesto presentará en el Registro de Entrada de Documentos, en

el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la relación de aspirantes conforme a la base anterior, los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar o equivalente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

d) Certificado negativo de antecedentes penales y declaración complementaria sobre conducta a que se refiere el artº 2 de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Permisos de Conducción de las clases A-2 y B-2.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor libremente valoradas por la Alcaldía, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren incurrir por falsedad en su instancia.

Decimotercera. Nombramiento. Los opositores propuestos

serán nombrados, mediante resolución de la Alcaldía, funcionarios en prácticas, debiendo icorporarse al curso de ingreso que realice la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de 18 de diciembre, y devengando las retribuciones que le correspondan en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Superado el curso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera de la Corporación, debiendo tomar posesión en la forma prevista en la base siguiente.

Si el informe de la Escuela fuera desfavorable, el aspirante podrá incorporarse al siguiente curso de ingreso, no devengando retribuciones entre uno y otro curso. De no superar el segundo curso el aspirante perderá cualquier derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Decimocuarta. Toma de posesión. El opositor nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días

naturales, a contar del siguiente al de la notificación de su nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa en la forma

establecida en el Real Decreto 707/1979 de 5 de abril.

Si el aspirante propuesto no tomara posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada, perderá cualquier derecho a ocupar la plaza.

Decimoquinta. Incidencias. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas.

Decimosexta. Recursos. La convocatoria, sus bases y anexos y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y su fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración

Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos. ordenanzas, bandos. Competencias de los

Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO II

INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN

EL CONCURSO-OPOSICION DE AGENTE DE POLICIA LOCAL

I. Datos de la convocatoria:

Plaza o puesto de trabajo: Agente de la Policía Local

Convocatoria B.O.E.:..........de..........de 19....

II. Datos personales:

Primer apellido..........Segundo apellido..........

Nombre:..........N.I.F. número..........

Fecha de nacimiento..........Lugar..........

Domicilio actual:..........Localidad:..........

Provincia:..........Telefóno:..........

III. Titulación:

Títulos obtenidos Centro de expedición

IV. Méritos alegados:

Antigüedad: Años..........Meses:..........Días:.......... Cursos Centro de expedición

Diplomas Centro de expedición

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso como personal funcionario en las bases de esta convocatoria.

El aspirante se compromete, en caso de ser seleccionado, a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo, así como a conducir los vehículos policiales.

En..........a..........de..........de 1.9....

(Firma)

Sr. Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Paradas (Sevillas)

Nota: A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

1. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen y el reintegro municipal.

2. Certificado médico oficial, donde consten los extremos establecidos en la Base Quinta de la convocatoria.

2. Justificantes de los méritos alegados en la instancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Décima, número 1.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla

Estatura mínima: 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.

2. Obesidad y delgadez

Obesidad o delgadez manifiestas que difuculten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = (talla en cms. -100 + edad : cuatro) * 0,9

3. Exclusiones definitivas

3.1. Ojo y visión

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial

3.1.3.Desprendimiento de retina

3.1.4 Estrabismo

3.1.5. Hemianospsias

3.1.6. Discromatopsias

3.1.7.Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.1.3. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertizos a 35 decibelios o de 4.000 hertizos a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencia conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.)

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos. dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que difulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas,intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizan con las pruebas complementarias de diagnósticos (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina, etc.).

Paradas, 7 de septiembre de 1994.- El Alcalde. Eduardo

Benjumea Rodríguez.

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